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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Buenos Aires, 07 de abril de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es dotar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados.

Artículo 2°.- Denominación. La estructura creada por la presente ley funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se llama en adelante "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 3°.- Competencia. La competencia del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abarca todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana (conforme Ordenanza N° 52.290), en los que se desarrollen encuentros deportivos, dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ocasión de los mismos.

Artículo 4°.- Comité - Integración.

El Comité está integrado por los siguientes miembros ejecutivos:

  1. Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo que estén a cargo de las áreas de Seguridad Urbana, Control, Deportes y, Asuntos Legislativos y Organismos de Control.

  2. Cuatro (4) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Cuatro (4) representantes del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se invita a integrar el Comité como miembros consultivos a: dos (2) representantes de la Policía con funciones de seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dos (2) representantes de la Asociación del Fútbol Argentino; un (1) representante de Futbolistas Argentinos Agremiados; un (1) representante del Sindicato de Árbitros de la República Argentina (SADRA); un (1) representante de la Asociación Argentina de Árbitros; y un (1) representante por cada club de fútbol cuyo estadio o sede social se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todos los miembros actúan 'ad honorem'.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.717, BOCBA Nº 2957 del 25/06/2008)

Artículo 4° bis.- Comité-Coordinación.

El comité es coordinado por un Director Ejecutivo, designado por el Jefe de Gobierno, quien tiene la facultad de articular las políticas que se ejecuten y que le son propias.

(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 2.717, BOCBA Nº 2957 del 25/06/2008)

Artículo 5°.- Reuniones. Participación. El comité se reúne semanalmente con el objeto de garantizar la presencia y participación de todas las instituciones, las que pueden designar representantes alternos en caso de ausencia de los titulares. Estas designaciones deberán ser hechas por escrito.

Artículo 6°. - Convocatorias. El comité convoca a participar de sus sesiones a todas aquellas personas o instituciones que tengan relación con los espectáculos deportivos, a efectos de cumplir adecuadamente con los objetivos que la presente ley impone.

Cuando se trata una problemática de una disciplina deportiva que no sea el fútbol, los representantes de la misma son convocados a integrar la sesión con las mismas facultades que los restantes miembros consultivos del comité.

Artículo 7°.- Funciones. El Comité tiene como funciones básicas:

a) Elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la ciudad.

b) Promover la adopción en lo estadios, de las medidas de que estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos.

c) Proponer a los organismos de control y fiscalización la adopción de las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad pública y prevenir los hechos de violencia.

d) Recomendar medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos deportivos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento deportivo, que efectúe el Comité.

e) Recomendar las acciones que permitan a las áreas pertinentes, supervisar que las entidades a cargo de la organización de los eventos deportivos, efectúen adecuados controles del ingreso de público al estadio y de los elementos prohibidos que pudiesen portar los mismos, y por cuya utilización se pueda generar violencia.

f) Colaborar en la elaboración de los esquemas de ordenamiento, seguridad y evacuación, según la naturaleza del evento y el ámbito donde se desarrollen.

g) Recomendar a la autoridad de aplicación la clausura parcial o total de los estadios que no ofrezcan medidas mínimas de seguridad.

h) Efectuar campañas de concientización de la comunidad a través de los medios de difusión y convocar a los distintos organismos a dictar cursos, conferencias y seminarios referidos a la seguridad y prevención de la violencia para que se conozcan las conductas sancionables por la legislación vigente.

i) Crear y mantener un banco de datos sobre los hechos de violencia que sucedan en ocasión o con motivo de la realización de los espectáculos deportivos.

j) Publicar anualmente los resultados obtenidos con la información a que se refiere el inciso j).

k) Requerir información a la Policía Federal Argentina, a los clubes participantes, y a cualquier otro organismo, sobre el riesgo de violencia que exista con relación a los eventos a desarrollarse en estadios o que puedan generar consecuencias en los mismos, en virtud de los antecedentes existentes, evaluando la situación juntamente con la información que suministren al Comité los organismos de control de los estadios y adyacencias.

l) Calificar antes de la realización de un evento deportivo el nivel de riesgo.

m) Solicitar a la Policía Federal Argentina que le envíe, a posteriori de cada encuentro de fútbol, un informe por escrito, sobre los hechos acontecidos, como así también las circunstancias y las consecuencias de los hechos de violencia producidos, si se hubieren suscitado.

n) Integrar comisiones dedicadas a aspectos particulares que hagan al mejor y más eficiente cumplimiento de las misiones asignadas al Comité, y/o delegar funciones en cualquiera de sus miembros.

ñ) Establecer un enlace permanente con las Comisiones de Seguridad, de Turismo y Deportes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proponer medidas legislativas que contribuyan a la disminución de la violencia en su área de competencia.

o) Establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información.

p) Dictar su reglamento interno.

(Incorporado por Art. 2º de la Ley Nº 1.725, BOCBA 2237 del 21/07/2005 y reglamentado por el Decreto Nº 2.179/006 del 18/12/2006) 

Artículo 8°.- Función de Coordinación. La Policía Federal Argentina Bomberos, Guardia de Auxilio, SAME, Coordinadores de Seguridad de los Estadios, Directivos de Clubes, organizadores y demás organismos o entidades relacionados con el evento, deberán prestar colaboración al "Comité", toda vez que ésta sea solicitada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9°.- Responsable de Seguridad. Las entidades con estadios designarán al menos un responsable de seguridad –de idoneidad comprobada– que será nexo con el comité, y tiene obligación de informar al Organismo mediante acta circunstanciada dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizado el cotejo los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de aquellos, haciendo las observaciones que considere pertinentes desde el punto de vista de las medidas de seguridad adoptadas y su eficacia, ello sin perjuicio de la facultad de convocar a cualquier otra autoridad de la entidad, a esos efectos.

Claúsula Transitoria Primera: El comité dictará su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de sanción de la presente ley.

Claúsula Transitoria Segunda: El comité cursará las invitaciones para completar su integración según lo establecido en el artículo 4°, dentro de los treinta (30) días desde la sanción de la presente ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.666

Sanción: 07/04/2005

Vetada: Parcialmente por Decreto Nº 572 del 03/05/2005, aceptado el veto por Resolución Nº 261, BOCBA 2234 del 18/07/2005

Publicación: BOCBA N° 2184 del 05/05/2005

DECRETO N° 572

Veta el proyecto de Ley N° 1.666

Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Visto el Proyecto de Ley N° 1.666, el Expediente N° 19.624/05; y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 7 de abril de 2005, sancionó el Proyecto de Ley indicado, en el que se crea el "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de establecer un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;

Que tal como lo dispone el artículo 3° del proyecto, la competencia del organismo abarcará todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana, conforme a la reglamentación dispuesta por Ordenanza N° 52.290 (B.O.C.B.A. N° 417), en los que se desarrollen encuentros deportivos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo en el artículo 4° se establece que el comité estará integrado por miembros del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como por otros miembros de carácter consultivo en representación de entidades deportivas, clubes y asociaciones vinculadas con el deporte y que su coordinación estará a cargo de un Director Ejecutivo, el que será designado por el señor Jefe de Gabinete;

Que deberá sustituirse en el artículo 4° al organismo área de Contralor de Espectáculos por la Subsecretaría de Control Comunal, ya que dicha Subsecretaría es quien, a través de sus direcciones -incluida el área de contralor de espectáculos-, aplica las normas vigentes en materia de habilitaciones y permisos;

Que las funciones del comité se encuentran enumeradas en el artículo 7° del proyecto bajo análisis;

Que este Poder Ejecutivo comparte el criterio que el Cuerpo Legislativo ha volcado en el Proyecto de Ley N° 1.666, en el sentido de dotar de todas las herramientas necesarias para garantizar la seguridad y la prevención de la violencia en los eventos deportivos, y permitir la participación activa de los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, expresándose a través de sus representantes;

Que en esta línea de acción se creó en el ámbito de este Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 1.503-GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1568), un comité de idéntica denominación, cuya conformación en ese entonces nucleaba funcionarios de las distintas áreas involucradas en la temática y que contaba con funciones de ejecución por ser éstas propias de la administración activa;

Que el referido comité por imperio de lo dispuesto en el Decreto N° 2.127-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 2078) que modificó la norma precedentemente citada, incorporó a la integración inicial, representantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la consecuente alteración de las atribuciones otorgadas originariamente, a fin de evitar la superposición de funciones entre éste y los organismos del Poder Ejecutivo con competencias asignadas en materia de policía;

Que en este sentido, cabe resaltar que el trabajo conjunto y coordinado de todos los actores que intervienen en este proceso, contribuye a la resolución de la problemática planteada;

Que, sin embargo, el texto de la norma tal cual ha sido sancionada y teniendo en cuenta que la misma prevé que el comité creado esté integrado por los tres poderes de gobierno, entra en colisión con lo dispuesto en los artículos 102 y 104 de la Constitución local, por cuanto establecen las atribuciones exclusivas del Jefe de Gobierno en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que entre esas atribuciones exclusivas se encuentra la de definir la gestión del Gobierno, a través, entre otras competencias, de la creación y ejecución de programas orientados al cumplimiento de las políticas planteadas;

Que, en este orden de ideas, el artículo 102 del mencionado texto constitucional establece que "el Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión…. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos";

Que por su parte el artículo 104, dispone que el Jefe de Gobierno formula y dirige las políticas públicas; y "ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la ciudad" (inciso 11);

Que refuerza este concepto lo preceptuado en el inciso 14 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto establece "la política de seguridad, conduce a la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público";

Que cabe concluir entonces que, dentro del marco establecido por las citadas normas constitucionales, no pueden corresponder al comité creado por el Proyecto de Ley en análisis, las funciones que le asigna el artículo 7° de la norma sancionada, por superponerse éstas a las propias del Poder Ejecutivo;

Que tal circunstancia afecta el principio de la división de poderes en el que se asienta la forma republicana de gobierno prevista en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta razonable que, como su nombre lo indica, el comité creado circunscriba sus funciones a tareas de prevención y no de ejecución, potenciando así sus atribuciones en materia de asesoramiento, coordinación y planificación de la política de seguridad en espectáculos deportivos, y reservando el control y la totalidad de las facultades que les son propias, a los organismos del Poder Ejecutivo que ejercen el poder de policía;

Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase parcialmente, en sus artículos 4° y 7°, el Proyecto de Ley N° 1.666 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de abril de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Seguridad, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - Gorgal - Epszteyn – Fernández

DECRETO N° 2.179

Reglamenta el art. 7° de la Ley N° 1.666

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2006.

Visto la Ley N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184) y sus modificatorias, Leyes Nros. 1.725 (B.O.C.B.A. N° 2237) y 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515), y el Expediente N° 63.646/05, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 1.666 y su modificatorias, Leyes Nros. 1.725 y 2.052 se creó como estructura en el ámbito del Poder Ejecutivo, el "Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dedicado a asistir en las políticas de seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;

Que, dicho comité está conformado, como miembros titulares, por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional y de Faltas; quedando a cargo de la coordinación del Comité, un Director Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno, que tendrá la facultad de articular políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones asignadas por ley al comité;

Que entre las funciones conferidas al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, el artículo 7° de la ley consagra la de establecer relaciones con todas las organizaciones similares provinciales, nacionales y/o internacionales, manteniendo un fluido intercambio de información;

Que por su parte, y a tal fin, en el Reglamento Interno del Comité -aprobado por sus miembros en la Sesión N° 30 del 20 de septiembre de 2005- se acordó que el Director Ejecutivo es el representante del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y locales que se ocupen de la temática de la prevención y seguridad en espectáculos deportivos;

Que sin perjuicio de lo resuelto en el seno de esa estructura organizacional, y a los fines de garantizar la ejecutividad y correcta administración de su accionar, se advierte la necesidad de consagrar reglamentariamente la figura del Director Ejecutivo como responsable de la representación del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante organismos internacionales, nacionales y/o provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase como cuerpo normativo reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 1.666 y sus modificatorias Leyes Nros. 1.725 y 2.052, el siguiente texto:

"El Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a su cargo la representación del Comité ante los organismos internacionales, nacionales y provinciales que se ocupen de la temática de la seguridad en espectáculos deportivos".

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, y al Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos, cumplido, archívese. TELERMAN – Gorga




 

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