Martes 23 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33


DECRETO N° 86/08

Publicado en el BOCBA N° 2875 del 21/02/2008.

Se modifica la integración del Comité de Prevención y Seguridad de Eventos Deportivos

Buenos Aires, 30 de enero de 2008.

Visto las Leyes N° 1.666 (B.O.C.B.A. N° 2184), N° 1.725 (B.O.C.B.A. N° 2237) y N° 2.052 (B.O.C.B.A. N° 2515), la Ley N° 2.056 (B.O.C.B.A. N° 2824) y el Decreto 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 2.296/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.666 creó en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objeto de la citada ley es dotar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un ámbito específico dedicado a la seguridad y prevención de la violencia en el fútbol y deportes federados;
Que según lo establece el artículo 3° de la Ley N° 1.666, la competencia del referido Comité abarca todos los estadios deportivos y sus respectivas Zonas de Seguridad Urbana (conforme Ordenanza N° 52.290), en los que se desarrollen encuentros deportivos, dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ocasión de los mismos;
Que, asimismo, el artículo 7° de la Ley N° 1.725 asigna al Comité, entre otras funciones básicas, las de elaborar orientaciones y recomendaciones en materia de seguridad en los eventos deportivos que se realicen en el ámbito de la Ciudad y promover la adopción en los estadios de las medidas que se estimen necesarias para preservar la seguridad de las personas y bienes con motivo o en ocasión de la realización de espectáculos deportivos;
Que, posteriormente, la Ley N° 2.052 estableció que el Comité estará coordinado por un Director Ejecutivo que tendrá la facultad de articular las políticas que se ejecuten a los fines de dar cumplimiento a las misiones que le competen, el que será designado por el Jefe de Gobierno;
Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificando las competencias de las unidades organizacionales del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, en atención a la vacancia del cargo mencionado, el Ministerio de Justicia y Seguridad propone designar al señor Ignacio Palazuelos, DNI 24.752.819, como Director Ejecutivo del mencionado Comité;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

AUTÓNOMA EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la integración del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad que, en lo que respecta al Poder Ejecutivo, estará integrado por los titulares de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, de la Subsecretaría de Control Comunal, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control dependiente de Vicejefe de Gobierno; de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; actuando todos los miembros "ad honórem".
Artículo 2° - Desígnase al señor Ignacio Palazuelos, DNI 24.752.819, como Director Ejecutivo del Comité de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Fíjase que el Director Ejecutivo tendrá una retribución equivalente a la de Director General.
Artículo 4° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, arbitrará los medios pertinentes a fin de habilitar la partida presupuestaria que demande el cumplimiento del presente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Justicia y Seguridad y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar