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Inicio - Derechos - Mujer - Programas (Mujer)
 
Mujer
Programas (Mujer)

DECRETO Nº 2193/GCABA/04

Publicado en BOCBA. 2089 del 16/12/2004

MODIFICA EL NOMBRE DEL PROGRAMA CREADO POR EL DECRETO N° 2122-03 POR EL DE PROGRAMA DE ACCIÓN COORDINADA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -

                                      Buenos Aires, 07 de diciembre de 2004

Visto

la Ley N° 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 2.126/GCBA/1999 (B.O.C.B.A. N° 820), 2.423/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 1102) y 2.122/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1817), el Expediente N° 64.179/2004; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley se creó el Programa de Acciones positivas a favor de las Jefas de Hogar y las Mujeres Embarazadas en la ex - Dirección de la Mujer de la ex - Secretaría de Promoción Social, siendo sus funciones básicas la asistencia y asesoramiento a las jefas de hogar de menores recursos económicos y mujeres embarazadas, con particular atención a mujeres portadoras de HIV y madres de niños con necesidades especiales;

Que los Decretos Nros. 2.126/GCBA/99 (B.O. N° 820) y 2.423/GCBA/03 (B.O. N° 1102), que han aprobado los Programas Acción Coordinada para la Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar contra la Mujer y Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer, Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil han sido los antecedentes del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva aprobado por Decreto N° 2.122/GCBA/03, destinado a ampliar las acciones de prevención y asistencia a mujeres que atraviesan o atravesaron situaciones de violencia física, psíquica y/o sexual, y asimismo dirigido al diagnóstico y tratamiento de niñas/os y adolescentes que padecen maltrato;

Que el mencionado Programa se encarga también de brindar información para concientizar a varones y mujeres acerca de sus derechos sexuales y reproductivos reconocidos en pactos internacionales de jerarquía constitucional;

Que las actividades previstas en el Programa aludido se vienen realizando a través del otorgamiento de subsidios a diversas Organizaciones No Gubernamentales abocadas a la temática de la mujer en el ámbito comunitario, de manera que se han articulado las acciones propias de la Dirección General de la Mujer con las desarrolladas por estas organizaciones;

Que por otra parte y conteste con las demandas de la sociedad, se ha considerado pertinente ampliar el programa, incorporando acciones tendientes a abordar el tratamiento de las adicciones y la capacitación de las mujeres con el fin de aumentar la productividad, los ingresos y el acceso a oportunidades de empleo en actividades productivas no tradicionales;

Que teniendo en cuenta que las actividades que se desarrollan son gratuitas para la comunidad a la que están dirigidas, el aporte económico ofrecido se destinará al fortalecimiento de las instituciones, a gastos de carácter administrativo, a cubrir los honorarios de las/os profesionales y especialistas actuantes y a la adquisición de los materiales y/o elementos necesarios para posibilitar la capacitación de mujeres de menores recursos;

Que entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de la Mujer se encuentran las de propiciar la prevención y asistencia a las víctimas de violencia familiar procurando una mejor calidad de vida y resguardo de su salud, facilitar el acceso a un servicio jurídico gratuito especializado en la problemática familiar y de género, propiciar la consulta para información y contención por los medios que se determinen, participar e impulsar iniciativas de investigación, capacitación y estudio de la problemática de género y proponer proyectos de normas tendientes a modificar la normativa en la materia de su incumbencia;

Que la experiencia recogida durante el seguimiento del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva creado por Decreto N° 2.122/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1817) y sus predecesores, aconseja su continuidad modificando su denominación por Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres, en atención a que se han ampliado los ámbitos de su incumbencia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente Dictamen;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase la denominación del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva creado por Decreto N° 2.122/GCBA/03 por la de Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres.

Artículo 2° - Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto N° 2.122/GCBA/03 de descripción del Programa y Convenio de Cooperación Tipo a celebrarse con distintas Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Facúltase al funcionario a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social a implementar el Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres, quedando expresamente facultado para dictar las normas reglamentarias pertinentes y todos los actos administrativos que fueren menester para la ejecución del Programa, y para disponer el pago de los subsidios que se asignen a cada Organización no Gubernamental.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social, quien una vez firmados los Convenios con la distintas Organizaciones No Gubernamentales deberá dar intervención a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 (A.D. 221.26), y a las Direcciones Generales de la Mujer, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.

                       

   

   


 

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