Jueves 25 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - Mujer - Programas (Mujer)
 
Mujer
Programas (Mujer)


DECRETO Nº 436/GCABA/10

 Publicado en BOCBA. 3436 del 08/06/2010

                                                Buenos Aires, 03 de junio de 2010

 VISTO:

el Decreto N° 2193/04 y el Expediente N° 71.616/08, y

 CONSIDERANDO:

Que, por las citadas actuaciones, la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social, ha elaborado un Programa destinado a ampliar las acciones de prevención y asistencia a las mujeres que atravesaron o atraviesan situaciones de violencia física, psíquica y /o sexual, y asimismo dirigido al diagnóstico y tratamiento de niñas, niños y adolescentes que padecen maltrato;

Que, desde su creación la Dirección General de la Mujer ha tenido como meta prioritaria la aplicación de adecuadas medidas legislativas tendientes a superar la desigualdad de oportunidades que se verifica en nuestra sociedad, mediante programas tendientes al fortalecimiento de los derechos de las mismas, toda vez que, con independencia del número de integrantes, encuentran aún en nuestros días obstáculos culturales que les imposibilitan un acceso igualitario a diversos ámbitos - inclusive en la justicia- en defensa de sus derechos;

Que, por el mandato constitucional de los artículos 21, 37 y 38, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume el compromiso de establecer políticas públicas que tengan como meta la prevención de la violencia física, psicológica y /o sexual contra las mujeres, y el maltrato y abuso de los niños /as y adolescentes, brindando servicios especializados de atención como así también de información en materia de salud sexual y reproductiva;

Que, dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de la Mujer se encuentra la de diseñar e implementar programas y proyectos tendientes a la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de derechos, así como también facilitar el acceso a un servicio jurídico gratuito y especializado en problemáticas de familia y género;

Que, la experiencia recogida durante el seguimiento del Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres (Decreto N° 2.193/GCBA/2004 y sus predecesores), aconseja su continuidad, ampliando los ámbitos de incumbencia;

Que, además, resulta apropiado modificar la denominación del precitado programa por la de "Programa de Atención Integral a la Víctima de Violencia Doméstica y Sexual";

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                      EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase la denominación del "Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres", establecida por el artículo 1° del Decreto N° 2.193/04, por la de: "Programa de Atención Integral de la Víctima de Violencia Doméstica y Sexual".

Artículo 2°.- Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto N° 2.193/04 por el Anexo que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a implementar y poner en funcionamiento el Programa de Asistencia Integral de la Víctima de Violencia Doméstica y Sexual, a dictar las normas reglamentarias pertinentes y los actos administrativos y convenios que fueren menester para la ejecución del Programa, disponiendo el pago de los subsidios que se asignen a cada Organización No Gubernamental.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social y a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese. 

                                              ANEXO                                                        

PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA VICTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA y  SEXUAL

1) DESCRIPCIÓN:

El Programa de Asistencia Integral a la Victima de Violencia Doméstica y Sexual tiene por objetivo brindar asistencia, orientación y acompañamiento a mujeres en situación de violencia domestica o sexual.

En este sentido, se apunta a lograr la integralidad de la atención, partiendo de un concepto amplio de violencia y una respuesta acorde a cada situación particular. que incluya atención psicológica, asesoramiento y patrocinio jurídico, y ayuda para la reinserción social y sociolaboral.

Implica la construcción de estrategias individuales para las mujeres que recurran al servicio, con el trabajo conjunto de un equipo interdisciplinario de psicóloqas. abogadas, trabajadoras sociales, capacitadotas, articuladoras, etc.

La misión del Programa consiste en diseñar, planificar y monitorear políticas, planes y programas efectivos y eficientes orientados a la atención integral de las victimas de violencia domestica y sexual. A nivel de implementación se trata de brindar dispositivos de apoyo para la atención integral de las víctimas de violencia domestica y sexual.

En este marco, los Centros Integrales de la Mujer (CIM) se constituirán en centros de referencia, con el objetivo de brindar información y asesoramiento general. y atención integral a mujeres, niños y niñas victimas de violencia mediante la articulación Y coordinación de todas las actividades y recursos de la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.

2) FUNCIONES:

a) Diseñar, planificar y monitorear políticas, planes y programas destinados a brindar atención integral a las víctimas de violencia domestica y sexual.

b) Asegurar los recursos psicológicos, legales y sociales necesarios para promover el resguardo de los derechos de las víctimas de violencia.

c) Articular medidas con las diversas áreas de gobierno a fin de establecer las prioridades en la adjudicación de planes sociales, educativos, sanitarios. habitacionales, etcétera

  d) Diseñar y monitorear campañas de concientización y promoción de la no violencia hacia las mujeres, las niñas, niños y adolescentes.

  e) Coordinar la implementación de todos los programas y planes orientados a la atención integral de las víctimas de violencia sexual, familiar y doméstica incluyendo a los niños, niñas y     adolescentes, víctimas o testigos de violencia.

  f) Proveer los recursos técnicos y loqísticos necesarios para la atención de víctimas de     violencia en hogares de tránsito, unidades convivencia les y casas de medio camino.

g) Brindar asesoramiento, contención, guía y atención a las mujeres y familias derivándolas para su tratamiento al resto de los servicios de la Dirección General de la Mujer

h) Implementar todos aquellos dispositivos de apoyo diseñados por la Dirección General de la Mujer a fin de asegurar una atención telefónica integral a las víctimas de violencia.

i) Brindar asesoramiento en materia legal a mujeres, a sus hijas e hijos.

J)Atender y derivar a las víctimas de violencia de modo multidisciplinario e Integral.

k)     Articular redes territoriales de servicios y recursos públicos y comunitarios.

3) ACCIONES:

a) Brindar tratamientos psicológicos individuales y grupales, asesoramiento y patrocinio jurídico, trabajo integral y acompañamiento para la reinserción social, económica y laboral para mujeres victimas de violencia doméstica y sexual, a fin de dar respuesta a su problemática por medio de una mirada integral.

b) Brindar albergue temporario a mujeres víctimas de violencia sin red de contención social, trabajando de manera intensiva para su autonomía, promoviendo procesos de integración y desarrollo de acciones positivas en su proyecto de vida.

e) Brindar atención integral a mujeres jóvenes embarazadas o con hijos pequeños, a través de acciones destinadas a recobrar la autoestima, el fortalecimiento ante la adversidad y la maternidad, y a ampliar sus redes de convivencia.

d) Brindar alojamiento y domicilio compartimentado a mujeres, con o sin hijos, víctimas de violencia familiar en situación de alto riesgo físico, psíquico y /o sexual, abordando la problemática psicológica para disminuir los efectos de shock postraumático devenido de la situación intrafamiliar.

e) Brindar contención, información y derivación, a través de una escucha telefónica especializada durante las veinticuatro (24) horas del día, a víctimas de violencia doméstica, maltrato y abuso infanta-juvenil, así como también brindar toda otra información en temáticas relacionadas con la mujer.

f) Dar respuesta a problemáticas de violencia doméstica que por sus características especificas, requieran de un enfoque y tratamiento especializado.

g) Brindar atención integral a niñas y niños víctimas o testigos de maltrato físico, emocional y/o sexual, por medio de la orientación y atención psicológica, asesoramiento legal y trabajo en conjunto con sus padres

h) Brindar asistencia integral - psicológica, médica y jurídica - a mujeres víctimas de violación o abuso actual o de larga data.




 

www.ciudadyderechos.org.ar