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Políticos y Electorales


Artículo Nº 57 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.

El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas trámite.



 

www.ciudadyderechos.org.ar