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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Instituto de la Vivienda
 
Entes y Sociedades del Estado
Instituto de la Vivienda

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2
Interviene el Instituto de Vivienda de la Ciudad

Buenos Aires, 12 de julio de 2006.

Visto el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.251 y sus modificatorias, las Leyes N° 1.408 y N° 1.925, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 39.894/06; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad reconoce al habitante el derecho al acceso a una vivienda digna, lo cual constituye, una política de Estado que es responsabilidad liminar de este Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las directrices normativas que le corresponden a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 1.408 se declara en estado de "Emergencia Habitacional" a la Ciudad de Buenos Aires por un plazo de tres (3) años a partir de su promulgación, evidenciando el importante carácter que para la Ciudad posee dicha problemática;
Que, asimismo, la Ley N° 1.925 de Ministerios, le atribuyó al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas (art. 24, inciso f), entender en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas;
Que la ejecución de las políticas de vivienda del Poder Ejecutivo corresponde al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC);
Que dicho Instituto se encuentra regulado por la Ley N° 1.251, que modificó la normativa contenida en la Ley Nacional N° 17.174 y transformó la Comisión Municipal de la Vivienda en el actual Instituto, a fin de adecuarla a la Constitución y a las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado Instituto (IVC) se encuentra contemplado en la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fuera aprobada por Decreto N° 350/06, como Organismo Fuera de Nivel, bajo la órbita del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas;
Que, la Ley N° 1.251 remarca en su artículo 3° el carácter vicario de las funciones del IVC, al señalar que tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual es concordante con lo expresado ulteriormente en la misma norma (art. 4°, inciso c), en el sentido de que el principio que sienta la política activa de reducción del déficit habitacional es compartido por los Ministerios del Poder Ejecutivo;
Que del análisis normativo precedente es de realzar que la Ley N° 1.251 ha limitado el actuar operativo del Poder Ejecutivo en lo que atañe a funciones propias como el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas, situación que se agrava en coyunturas de emergencia, que no pueden ser enfrentadas con la celeridad que ameritan, por lo que debe recurrirse a procedimientos excepcionales;
Que, en ese marco de análisis, situaciones como los graves hechos ocurridos, de público conocimiento, relativos al saqueo y ocupación de ciento sesenta (160) viviendas correspondientes a siete (7) de las veinticuatro (24) torres del Barrio Villa 1-11 y 14 del Barrio de Flores, muestra una grave crisis institucional del citado organismo;
Que, en consecuencia, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y objetivos encomendados al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta imperioso adoptar las medidas conducentes a fin de producir inmediatos cambios en su organización y funcionamiento;
Que tales medidas se encuentran delineadas en el Anexo que acompaña al presente y ahondan en mecanismos y procesos que tratan de dotar de celeridad y eficiencia a un actuar administrativo y burocrático que ha conllevado situaciones no deseadas por este Poder Ejecutivo;
Que las medidas a adoptar resultan imprescindibles, forzosas e inequívocas para la realización de los fines trazados por el artículo 31 de nuestra Constitución y los objetivos impuestos por la Ley N° 1.251;
Que dicho estado de necesidad se encuentra inmerso en una situación de urgencia, toda vez que los hechos acaecidos en el Barrio Villa 1-11 y 14 del Barrio de Flores pueden repetirse ya que las condiciones estarían dadas para ello por el actual funcionamiento del Instituto, complicado, a su vez, por la estructura colegiada de su toma de decisiones;
Que, además, no se compadecen con la situación de urgencia existente los recaudos que instituyen y dan sustento al funcionamiento de la administración colegiada, establecida en el artículo 14 de la Ley N° 1.251, en atención a la necesidad de adoptar decisiones más rápidas, certeras y carentes de cuestionamientos posteriores por eventuales falencias de aquellos recaudos;
Que en virtud de ello corresponde adoptar la medida excepcional de la intervención en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, teniendo en cuenta la transitoriedad que conlleva la referida medida, establecer el plazo que durará la intervención en noventa (90) días;
Que, al propio tiempo, y a los fines de cumplir con su cometido, resulta necesario dotar al Interventor de amplias facultades;
Que, mientras dure la intervención, se suspenden las funciones ejecutivas del Presidente y los miembros del Directorio, las cuales se subsumen en la figura del Interventor designado por el presente. En consecuencia, los miembros del actual Directorio deberán prestar asistencia al Interventor como organismo consultivo;
Que, en virtud de su idoneidad y experiencia para el cargo a desempeñar, se designa al Arq. Claudio Freidin (DNI 14.124.612) como Interventor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 103 de la Carta Magna local autoriza, bajo circunstancias excepcionales como las actuales, la emisión de disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la intervención del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) por el plazo de noventa (90) días a partir de la publicación del presente, a los fines de adoptar los cambios organizativos y estructurales necesarios que permitan dar cumplimiento a los objetivos específicos que se detallan en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los encomendados por la Ley N° 1.251.
Artículo 2° - Desígnase al Arq. Claudio Freidin (DNI 14.124.612) como Interventor del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo dependencia funcional del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y facúltaselo al ejercicio de las atribuciones y deberes previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 1.251 y normas complementarias.
Artículo 3° - Establécese que el señor Interventor elevará una propuesta integral para el normal funcionamiento del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Suspéndense, mientras dure la intervención, las facultades ejecutivas de los miembros del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes deberán prestar, a su solicitud, asistencia al Interventor como organismo consultivo.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por las señoras Ministras y los señores Ministros del Poder Ejecutivo.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC). Remítase por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Nielsen - De Micheli - Sileoni - Fajre - Cerruti - Rodríguez - Cortina - María - Schiavi - Vensentini

ANEXO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INTERVENCIÓN

Proponer la reglamentación de la Ley N° 1.408 de "Emergencia Habitacional".
Fortalecer los procesos de urbanización de las villas existentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Actualizar el mapa de la Emergencia Habitacional en la Ciudad.
Modificar, en el caso de corresponder, la estructura orgánico-funcional del IVC, a fin de asegurar la integración de todas sus unidades gerenciales, de suerte que sustenten el más célere entramado administrativo que dé concreción al problema habitacional que es imperativo solucionar, a la luz de la manda constitucional de su artículo 31.
Disponer un sistema que anticipe, a la iniciación de la construcción de cada proyecto habitacional, la adjudicación de las unidades que la integran, dentro del particular marco operatorio, y la entrega de las unidades adjudicadas en forma inmediata a la concreción del proyecto habitacional.
Difundir, a través de la página web del Gobierno de la Ciudad, los listados de las familias inscriptas y adjudicatarias de las distintas operatorias de acceso a la vivienda realizadas por el Instituto (IVC).
Establecer un mecanismo de seguridad que impida que los proyectos habitacionales, en obra o concluidos, sean intrusados en desmedro de los derechos de los adjudicatarios; y prever el marco normativo que fije, para el supuesto de intrusión, las pautas de ponderación de supuestas responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales en que pudieran encontrarse incursos los funcionarios del Instituto (IVC).
Potenciar las operatorias conjuntas con el Gobierno Nacional mediante los Planes Federales de Vivienda.
Coordinar acciones comunes con el Gobierno Nacional para impedir el establecimiento de nuevos asentamientos precarios.
Dinamizar la ejecución de las operatorias de vivienda destinadas a sectores medios y bajos que no tengan acceso al crédito bancario privado, con especial énfasis en la población joven de la Ciudad.
Establecer los mecanismos que permitan la regularización jurídica dominial y parcelaria de los conjuntos habitacionales ya construidos.
Efectivizar las políticas de recupero con destino al financiamiento de nuevos planes de promoción de vivienda.
Modificar la reglamentación de la Ley N° 341 para entidades asociativas.
Implementar sistemas que permitan dotar al Instituto (IVC) de una mayor transparencia en la administración de los recursos en la efectiva universalización y simplificación de programas de gestión destinados a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.




 

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