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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - Corporación del Mercado Central de Buenos Aires
 
Entes y Sociedades del Estado
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires

Al Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al Excmo. señor Presidente a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de ley por el que se ratifica el Convenio suscripto el día 10 de agosto de 1967 por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho instrumento que he tenido el honor de firmar en nombre del Poder Ejecutivo Nacional conjuntamente con el señor Ministro de Economía y Trabajo, conforme a la autorización conferida por el señor Presidente en Decreto número 5.692 del 7 de agosto de 1967, crea la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires que funcionará como entidad pública interestadual con capacidad de derecho público y privado, habiéndose previsto en su Estatuto la eventual integración del directorio con representantes de los sectores privados de la producción. La Corporación tendrá como objetivo principal un mercado concentrador de productos perecederos que permita abastecer a la población de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, en forma rápida, eficaz y económica.

Se concreta así uno de los objetivos fijados por la Junta de Gobernadores de la Región de Desarrollo - Área Metropolitana, tendiente a cambiar la estructura de la comercialización de los abastecimientos entre los sectores mayoristas y minoristas mediante la creación de un Medio en el que la oferta pueda concurrir con toda libertad y amplitud disponiendo de los elementos de comunicaciones que permitan a la demanda el conocimiento real de la oferta; de este modo los precios que se fijen por el libre juego serán los que correspondan. Es un hecho que es el proceso económico, se halla en la actualidad distorsionado por falta de una organización que permita que los productos lleguen desde la producción al consumo pasando únicamente por las etapas indispensables, en una correcta operación comercial mayorista y minorista suprimiendo la intermediación inútil y robusteciendo la actividad comercial basada en el aprovechamiento adecuado de los recursos de la producción y de las necesidades del consumo. La magnitud del área de influencia y de los montos de comercialización requieren para su normal desenvolvimiento un mercado que, como el proyectado, permitirá mediante la reducción de los altos costos operativos actuales beneficiar directamente a los consumidores estimulando, a la vez, la producción.

Dios guarde al Excmo. señor Presidente

Guillermo A. Borda.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulgacon fuerza de Ley:


Artículo 1° - Ratifícase el convenio firmado por los señores Ministros del Interior y de Economía y Trabajo con el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires por el que se crea la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el Estatuto anexo al mismo que regla su funcionamiento.


Artículo 2° - Derógase el Decreto-Ley número 3.287 de fecha 2 de mayo de 1903, con excepción del artículo 18 del mismo.


Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




 

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