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Inicio - Sistema Institucional y Político - Entes y Sociedades del Estado - CEAMSE
 
Entes y Sociedades del Estado
CEAMSE

Buenos Aires, 18/02/2005

Visto el Expediente N° 3.768/05, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado actuado tramita un Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), y las empresas Cliba Ingenieria S.A., Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - UTE, Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. - UTE, Ecohabitat S.A. - Emepa S.A. - UTE, e Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. - UTE, en su carácter de contratistas de la licitación pública nacional e internacional N° 6/03 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana;

Que, en su carácter de adjudicatarias del Servicio de Higiene Urbana de la licitación pública nacional e internacional N° 6/03, y conforme lo establecido en el pliego de bases y condiciones generales y particulares, Anexo VII - Condiciones generales de los servicios, Sección 1: Equipamiento. De los sistemas de comunicación, Sistemas de transmisión de datos, las contratistas tienen la obligación contractual de proveer un sistema de transmisión de datos que permita la conexión entre cada una de ellas, las estaciones de transferencia, el/los predios de disposición final, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la inspección, de manera de garantizar en tiempo real la identificación de todos los datos exigidos en el pliego de cada una y todas las pesadas que se efectúen al ingreso y egreso de cada una de las unidades afectadas a la prestación en los sectores que se autoricen para cada servicio;

Que CEAMSE ha propuesto un sistema único de pesajes y de transmisión de datos, que contempla las previsiones del Pliego, permitiendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inspecciones y a las contratistas contar en tiempo real con los datos de los pesos brutos y netos más los datos identificatorios de cada unidad, en los términos del mencionado pliego;

Que, de acuerdo al análisis realizado se desprende el beneficio técnico y operativo de contar con un sistema único para todas las contratistas, optimizando así los mecanismos de control del Gobierno respecto a Ceamse;

Que, de conformidad a los términos del referido acuerdo, las partes convinieron allí de común acuerdo que las contratistas proveerán a CEAMSE la cantidad de catorce (14) antenas modelo Ego Reader 2210, frecuencia de trabajo 902 a 904 mhz, técnica empleada backstater señal modulada, polarización horizontal, alcance 0,9 a 9,0 metros hasta 50 km/h, grado de protección IP-66, alimentación 220v, 50hz, consumo 30w, dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la suscripción del acta, contemplándose también en ella la aceptación de las contratistas de asumir los costos de inversión inicial y operativos del sistema mencionado, y CEAMSE se compromete a proveer al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las metodologías operativas que garanticen el correcto funcionamiento del sistema propuesto;

Que, en atención a lo expuesto, resulta procedente aprobar la referida acta acuerdo;

Por ello, en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse), y las empresas Cliba Ingeniería S.A., Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - UTE, Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. - UTE, Ecohabitat S.A. - Emepa S.A. - UTE, e Industria Metalúrgica Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. - UTE, en su carácter de contratistas de la licitación pública nacional e internacional N° 6/03 para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el pliego de bases y condiciones generales y particulares, Anexo VII - Condiciones generales de los servicios, Sección 1: Equipamiento. De los sistemas de comunicación, sistemas de transmisión de datos.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana, la que deberá practicar fehaciente notificación de los términos del presente decreto a las empresas mencionadas en el art. 1°. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández




 

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