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Comunas

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal
CAPITULO I

Artículo 1º.- Creáse el Régimen de Publicación e Información Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos. Este mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones; como lo establece el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777.

Artículo 2º.- La Junta Comunal de cada Comuna será la Autoridad de Aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que crea y exige la presente Ley.

CAPITULO II
Composición y Funcionamiento.

Artículo 3º.- El Régimen de Publicación e Información Comunal estará constituido por:

  1. Libro de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal; con acceso a los ciudadanos.
  2. Página Web de la Comuna.
  3. Redes Sociales de la Comuna.

Artículo 4º.- Es obligación de la Junta Comunal publicar en los medios mencionados en los incisos a, b y c del artículo anterior, toda la información que atañe a la Comuna y que surja del trabajo de la Junta Comunal.

Dentro de la información obligatoria se encuentra:

  1. El reglamento o su norma de funcionamiento.
  2. Las actas transcritas al Libro de Actas con sus anexos correspondientes, en el caso de existir.
  3. Requerimiento, nota, pedido o solicitud que eleve cada integrante de la Junta Comunal o el Consejo Consultivo Comunal a través de la mesa de entradas de la Comuna o por sistema SADE, en virtud de las funciones que les confiere la Ley 1777.
  4. Proyectos, Declaraciones o Resoluciones emitidos por la Junta Comunal y resoluciones de Plenario del Consejo Consultivo Comunal, con su número de expediente.
  5. Lugar, fecha, hora y temario de las Sesiones de la Junta Comunal y los Plenarios del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 5º.- Respecto a las notas, propuestas, proyectos y/o requerimientos elevados por los integrantes de la Junta Comunal o las resoluciones del Plenario del Consejo Consultivo Comunal, las publicaciones deberán contener toda la documentación fehaciente al respecto de las mismas. Detallando fecha, organismo o institución, temas involucrados y el número de expediente correspondiente.

CAPITULO III
Libro de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 6º.- Las actas deberán contener lo siguiente:

  1. Documentación legal y anexos correspondientes, en el caso de existir.
  2. Los libros de Acta, antes citados, serán enumerados en forma correlativa y deberán estar en un lugar de libre acceso que haya sido informado a la ciudadanía.
  3. Por la Junta Comunal:
    1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la sesión;
    2. El nombre de los miembros de la Junta Comunal presentes, así como de los ausentes con aviso previo, o sin aviso, o con licencia;
    3. Los asuntos tratados;
    4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que, conforme a esta Ley, considere la Junta Comunal, deban transcribirse íntegramente;
    5. La hora en que hubiese pasado a cuarto intermedio, dejando constancia si la reunión continuará y en su caso el día designado para la siguiente;
    6. En las votaciones se deberá dejar constancia expresa de cada tema o proyecto tratado y la cantidad de votos, identificando cada uno con los integrantes de la Junta, por cada moción de orden.
  4. Por el Consejo Consultivo Comunal:
    1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin del plenario.
    2. Cantidad de personas presentes y personas habilitadas con voz y voto.
    3. Resoluciones del Plenario.
    4. En caso que se realice alguna votación deberán figurar el tema o proyecto aprobado y la cantidad de votos positivos y negativos.
    5. Deberá estar firmado por los responsables legales del Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 7º.- El Libro de Actas será de carácter público y deberá estar actualizado quincenalmente.

CAPITULO IV
De la página web de la comuna

Artículo 8º.- La Comuna deberá tener una página web configurada con el dominio comuna X.gob.ar, siendo X el número de la Comuna correspondiente, que será administrada exclusivamente por la Junta Comunal.

  1. El registro del dominio deberá ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la renovación del dominio estará a cargo de éste.
  2. El diseño y el mantenimiento de la Página Web estará a cargo de cada Junta Comunal, siempre respetando el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 9.- Contenidos mínimos. La Página Web de cada Comuna deberá contener al menos las siguientes cuatro secciones:

  1. Sección referida a la Junta Comunal
  2. Sección referida a los Consejos Consultivos Comunales.
  3. Sección de interés comunal.
  4. Sección de Reclamos.

Artículo 10.- Sección referida a la Junta Comunal. La información mínima obligatoria que deberá contener esta sección será:

  1. La constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6, 78, 104, 1777, 1964, 2650 y toda la normativa del Poder Ejecutivo actual y futura relacionada a las comunas, esta deberá ser actualizada con un plazo no mayor de quince (15) días de ser publicada en el Boletín Oficial.
  2. Identificación de la Comuna, con el nombre y el mapa de los barrios que la componen, y sus símbolos si los hubiere.
  3. Nombres, Apellidos y Fotos particulares de los integrantes de la Junta Comunal, como las diferentes aéreas de Gestión de competencia, funciones de cada integrante y datos de contacto.
  4. El reglamento interno de la Junta Comunal.
  5. Todas las Actas definitivas que surjan de las sesiones efectuadas por la Junta Comunal.
  6. Las Resoluciones y Declaraciones de la Junta Comunal.
  7. Lugar, fecha, hora y el temario de sesiones de la Junta Comunal.
  8. Cantidad de personal de la Comuna, con sus cargos y funciones.
  9. Registro de entidades vecinales conforme lo establecido en el Artículo 26 inciso k de la Ley 1777.
  10. Notas o escritos de la Junta Comunal presentados ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros Organismos Públicos, con su destinatario, fecha y número de expediente.
  11. Informe Semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal.
  12. Rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.
  13. Lugares de acceso público que establece la Ley 5372.

Artículo 11.- Sección del Consejo Consultivo Comunal: La Junta Comunal en consulta con el Consejo Consultivo determinará la forma y los contenidos a publicar en la Sección referida en el artículo 9 del inc. B. La sección del Consejo Consultivo Comunal deberá contener de manera obligatoria:

  1. La norma de funcionamiento.
  2. Actas de los Plenarios.
  3. Fecha, lugar y hora del Plenario a realizarse, con antelación de 5 días hábiles a su realización.

Artículo 12.- La Junta Comunal, recibida toda otra información y una vez realizada la consulta con el Consejo Consultivo deberá publicarlo en forma quincenal.

Artículo 13.- Sección de Interés Comunal: Contará con información útil sobre los servicios que presta la comuna, lugares, eventos que la Junta Comunal considere difundir y todos los derechos y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad que la Ley 1964 estipula en su artículo 4°.

Artículo 14.- Sección de Reclamos: se creará una sección de reclamos para ser utilizada por los vecinos, de las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, los cuales deberán ser contestados por la Junta Comunal en un plazo razonable.

Artículo 15.- Las respuestas a los reclamos no podrán exceder los treinta (30) días contados desde el momento en que se le asignen número de expediente.

CAPITULO V
Redes sociales de la comuna

Artículo 16.- La Junta Comunal creará como medios alternativos de comunicación, cuentas en las principales redes sociales. En el caso de preexistencia de éstas, se mantendrán las mismas.

Artículo 17.- La información proporcionada a través de la página web de la comuna, serán adaptadas a las redes sociales y difundidas por este medio.

Artículo 18.- Se reserva un espacio para la difusión de actividades y eventos pautados por la Junta Comunal y los convenidos entre ésta y el Consejo Consultivo Comunal.

CAPITULO VI
Prohibiciones

Artículo 19.- En ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podrá ser difundido a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la comuna.

Artículo 20.- Queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política, conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar su personería político- jurídica.

Artículo 21.- Las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político.

Artículo 22.- No se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea la promoción de sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, los psicofármacos, las bebidas energizantes y el tabaco.

Artículo 23.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.629

Sanción: 22/09/2016

Promulgación: Decreto Nº 527 del 13/10/2016

Publicación: BOCBA N° 5008 del 16/11/2016




 

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