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Inicio - Sistema Institucional y Político - Comunas - Tránsito y Transporte (com.)
 
Comunas
Tránsito y Transporte (com.)


DISPOSICIÓN N.° 110/DGCACTYT/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2015


VISTO:
Las Leyes N° 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 4.013, los Decretos Nros. 498/08,
660/11, 703/11, NO-2015-06370119-SSDPCIU y la Resolución Conjunta N° 1
SSTRASNS

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones
previstas para los supuestos de carga y descarga,  estacionamiento o detención
prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente

Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de
aplicación del Código deTránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra
la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el
transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando  corresponda, coordinar sus
acciones con otras áreas involucradas en el tema

Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y
aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las
acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos
descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de
su competencia

Que, en tal sentido, la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control
del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también,
a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley N° 1.217

Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 4.013 para la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana se establecen el de coordinar e implementar
el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así
también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la
Ley Nº 1.777

Que por lo expuesto precedentemente la Subsecretaria de Transporte y la Secretaria
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana han firmado la Resolución Conjunta N°
1/SSTRASNS/15 transfiriéndosele a esta  ultima las competencias y facultades
establecidas en los Artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley 2652, relativas a las
faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.

Que por Decreto 703/11 se designa al Sr. Carlos Perez como Director General del
Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte

Que, con el propósito de asegurar un adecuado y efectivo cumplimiento de las
funciones y facultades delegadas por Resolución, el Cuerpo de Agentes de Control de
Transito y Transporte informará el listado del personal Inspector de Comunas que se
encontrará facultado a desarrollar las funciones mencionadas precedentemente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase la nómina de Inspectores de las Comunas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente,
encontrándose estos facultados para ejercer el control de estacionamiento en la vía
pública y labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia
territorial de conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b)
de la Ley N° 2.652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y
6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.

Artículo 2°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte
de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrará
en vigencia a partir del día 1 de abrily regirá hasta el 10 de Diciembre de 2015.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y a la Subsecretaria
de Descentralización, Desconcentración  y Participación Ciudadana. Cumplido,
archívese.
Pérez




 

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