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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN Nº 91/04

Publicada en BOCBA 2054 del 27/10/2004

                                                                 Buenos Aires, 13 de octubre de 2004

Vista la Ley N° 210, el Acta de Directorio N° 172 del 20 de mayo de 2004, el Expediente N° 269/EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe complementar la creación del Registro de Expertos Universitarios con la convocatoria de profesionales de nivel terciario cuyos conocimientos resultarán muy beneficiosos para la realización de tareas que le son propias según la Ley N° 210;

Que, a fin de cumplimentar ese objetivo debe proceder a la creación de un Registro de Expertos de Nivel Terciario aprobado por el Directorio en el punto noveno del Acta N° 172;

Que, ese Registro deberá estar compuesto por una base de datos con nombres y especialidades de los expertos de nivel terciario en las diferentes áreas;

Que, de este modo se podrá integrar con rapidez y en el caso que la ocasión o la materia así lo requieran, equipos interdisciplinarios compuestos por los principales referentes en cada ámbito comprometidos con la investigación a favor de la defensa de los derechos de los ciudadanos de Buenos Aires;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

                                        DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Establécese que el objeto del Registro de Expertos de Nivel Terciario es la convocatoria, inscripción, selección y contratación de técnicos y profesionales de nivel terciario que demande este Organismo que se afectarán a los trabajos de investigación sobre los servicios públicos bajo su jurisdicción para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente de conformidad con lo normado en el Art. 2° de la Ley N° 210.

Artículo 3° - Apruébase el Reglamento del Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el formulario de inscripción que forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexos I y II respectivamente.

Artículo 4° - Establécese que el Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dará inicio a la recepción de inscripciones a partir de los treinta (30) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - La inscripción en el Registro de Expertos de Nivel Terciario no supone contratación de servicios por parte del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires ni ningún otro derecho u obligación para ambas partes que no fueren el archivo de los datos profesionales de los inscriptos.

Artículo 6° - Facúltase a la Secretaría General al dictado de los actos administrativos y de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de organizar y poner en funcionamiento el mencionado Registro.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias del Organismo. Cumplido, archívese. Campolongo - Balbi - Martínez Quijano - Di Lorenzo - Wais

ANEXO I

Reglamento del Registro de Expertos de Nivel Terciario Del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I - Creación, Alcance y Aplicación del Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de convocatoria, inscripción, selección y contratación de los técnicos y pasantes de nivel terciario que demande el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - En concordancia con lo dispuesto en el Art. 1°, deberán cumplimentar los requisitos del presente reglamento quienes deseen aspirar al proceso de selección que demande el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente.

Capítulo II - Funciones del Registro

Artículo 3° - El Registro cumplirá las siguientes funciones:

a) Inscribir a los aspirantes y emitir el Certificado de Inscripción.

b) Suministrar al sitio de Internet del Ente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la información suministrada por los aspirantes con su consentimiento.

Artículo 4° - La Gerencia de Administración organizará las tareas conforme a los siguientes recaudos:

a) Llevará un legajo individual de cada aspirante en el que se incluirán los antecedentes relacionados con su inscripción, y demás datos de interés.

b) Consignará el número de inscripción al Registro, que se le hubiere asignado a cada aspirante.

Capítulo III - De la Inscripción

Artículo 5° - Es condición indispensable para integrar el Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los interesados presenten debidamente cumplimentado, el formulario y certificado de inscripción que provee el organismo.

También quedarán inscriptos aquellos presentados a convocatorias especiales que conformen los requisitos exigidos y que presten su consentimiento a tal inscripción.

La presentación del formulario de inscripción quedará acreditada con el recibo de constancia que implicará inscripción provisoria.

Artículo 6° - Para la inscripción en este Registro se requiere:

a) Ser egresado de los institutos terciarios de gestión pública o gestión privada, aprobados definitivamente por ante el Ministerio de Educación de la Nación.

b) Acreditar la calidad de profesional terciario con el original del título o copia debidamente certificada.

c) Acompañar el certificado analítico emitido por la autoridad que corresponda.

d) Acreditar especialización en alguna de las áreas de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no menor a los tres (3) años.

e) Tener capacidad para obligarse.

f) No estar alcanzado por las incompatibilidades previstas en este Reglamento.

g) Fijar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Previo a la emisión del certificado de inscripción se procede a la verificación de la documentación acompañada, pudiéndose adjuntar constancias de cursos de capacitación y perfeccionamiento realizados, participación en jornadas, seminarios o congresos y trabajos profesionales efectuados.

Artículo 8° - Si de la verificación efectuada se corroborare que la misma se encuentra en correcta forma, el Registro emite el Certificado de Inscripción, el que puede retirarse personalmente en la sede del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre 760 PB de 10 a 18 hs.

Artículo 9° - Si de la verificación surgiere que la documentación no se encontrare en correcta forma, el Registro debe notificar al interesado o interesada a fin de que se cumplimenten los requisitos necesarios.

Artículo 10 - No pueden inscribirse en el Registro:

a) Quienes posean incompatibilidades fijadas para los funcionarios públicos, así como las prescripciones establecidas en los Arts. 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Quienes trabajen directa o indirectamente, o lo hubieren hecho en los últimos dos (2) años para alguna empresa prestadora de los servicios indicados en el Art. 2° de la Ley N° 210 y la Ley N° 593 o en alguna de sus subsidiarias, miembros del holding o compañías vinculadas.

c) Dichas incompatibilidades alcanzarán también al cónyuge, grupo familiar conviviente, o unidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 1.004.

Capítulo IV - Certificado de Inscripción

Artículo 11 - En el Certificado de Inscripción al Registro deberán constar los siguientes datos:

• Nombre del aspirante..

• Domicilio real y constituido.

• Número de inscripción.

• Fecha de emisión del certificado.

Artículo 12 - El certificado de inscripción tendrá una validez de dos (2) años a partir de los cuales se procede a la actualización de los datos de los inscriptos, a fin de extender un nuevo certificado.

Artículo 13 - Las altas y bajas en el Registro, como cualquier modificación que se produzca, son publicadas cada año por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V - Convocatorias

Artículo 14 - Las convocatorias de profesionales de nivel terciario se llevarán a cabo siempre que sean aprobadas por el Directorio y para las tareas objeto de este Registro.

Artículo 15 - Las convocatorias se realizan para el caso de no contar con profesionales universitarios registrados con las competencias exigidas.

Artículo 16 - Las convocatorias son públicas debiéndose publicar con todos los requisitos exigidos a los aspirantes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de gran circulación por el tiempo fijado en la Resolución del Directorio.

Capítulo VI - De la selección

Artículo 17- La selección de postulantes se realiza por un Comité de Selección nombrado al efecto que puede estar integrado por representantes de universidades, institutos universitarios e instituciones de reconocido prestigio.

Artículo 18 - El Comité de Selección produce dentro de los quince (15) días de su primera reunión el informe de preselección de los candidatos en lista meritoria en razón de los antecedentes académicos y laborales de los mismos debiendo elevarlo al Directorio en el plazo de los cinco días subsiguientes.

Artículo 19 - El Directorio procede a la selección del o los candidatos dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe del Comité de Selección.

Artículo 20 - La selección de los candidatos se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de gran circulación por dos (2) días.

Artículo 21 - La selección del o los candidatos puede ser impugnada con fundamento dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VII - De la contratación

Artículo 22 - No habiendo impugnaciones o dilucidadas las que hubiere, queda firme la selección y se notifica al o los candidatos a fin de la formalización de los respectivos contratos.

Artículo 23 - Las características de los contratos no diferirán de las habitualmente utilizadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 24 - El monto de la contratación surgirá de Resolución expresa del Directorio.

ANEXO

ANEXO I

Reglamento del Registro de Expertos de Nivel Terciario Del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Capítulo I - Creación, Alcance y Aplicación del Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de convocatoria, inscripción, selección y contratación de los técnicos y pasantes de nivel terciario que demande el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - En concordancia con lo dispuesto en el Art. 1°, deberán cumplimentar los requisitos del presente reglamento quienes deseen aspirar al proceso de selección que demande el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente.

Capítulo II - Funciones del Registro

Artículo 3° - El Registro cumplirá las siguientes funciones:

a) Inscribir a los aspirantes y emitir el Certificado de Inscripción.

b) Suministrar al sitio de Internet del Ente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la información suministrada por los aspirantes con su consentimiento.

Artículo 4° - La Gerencia de Administración organizará las tareas conforme a los siguientes recaudos:

a) Llevará un legajo individual de cada aspirante en el que se incluirán los antecedentes relacionados con su inscripción, y demás datos de interés.

b) Consignará el número de inscripción al Registro, que se le hubiere asignado a cada aspirante.

Capítulo III - De la Inscripción

Artículo 5° - Es condición indispensable para integrar el Registro de Expertos de Nivel Terciario del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los interesados presenten debidamente cumplimentado, el formulario y certificado de inscripción que provee el organismo.

También quedarán inscriptos aquellos presentados a convocatorias especiales que conformen los requisitos exigidos y que presten su consentimiento a tal inscripción.

La presentación del formulario de inscripción quedará acreditada con el recibo de constancia que implicará inscripción provisoria.

Artículo 6° - Para la inscripción en este Registro se requiere:

a) Ser egresado de los institutos terciarios de gestión pública o gestión privada, aprobados definitivamente por ante el Ministerio de Educación de la Nación.

b) Acreditar la calidad de profesional terciario con el original del título o copia debidamente certificada.

c) Acompañar el certificado analítico emitido por la autoridad que corresponda.

d) Acreditar especialización en alguna de las áreas de competencia del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no menor a los tres (3) años.

e) Tener capacidad para obligarse.

f) No estar alcanzado por las incompatibilidades previstas en este Reglamento.

g) Fijar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7° - Previo a la emisión del certificado de inscripción se procede a la verificación de la documentación acompañada, pudiéndose adjuntar constancias de cursos de capacitación y perfeccionamiento realizados, participación en jornadas, seminarios o congresos y trabajos profesionales efectuados.

Artículo 8° - Si de la verificación efectuada se corroborare que la misma se encuentra en correcta forma, el Registro emite el Certificado de Inscripción, el que puede retirarse personalmente en la sede del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Bartolomé Mitre 760 PB de 10 a 18 hs.

Artículo 9° - Si de la verificación surgiere que la documentación no se encontrare en correcta forma, el Registro debe notificar al interesado o interesada a fin de que se cumplimenten los requisitos necesarios.

Artículo 10 - No pueden inscribirse en el Registro:

a) Quienes posean incompatibilidades fijadas para los funcionarios públicos, así como las prescripciones establecidas en los Arts. 56 y 57 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Quienes trabajen directa o indirectamente, o lo hubieren hecho en los últimos dos (2) años para alguna empresa prestadora de los servicios indicados en el Art. 2° de la Ley N° 210 y la Ley N° 593 o en alguna de sus subsidiarias, miembros del holding o compañías vinculadas.

c) Dichas incompatibilidades alcanzarán también al cónyuge, grupo familiar conviviente, o unidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 1.004.

Capítulo IV - Certificado de Inscripción

Artículo 11 - En el Certificado de Inscripción al Registro deberán constar los siguientes datos:

• Nombre del aspirante..

• Domicilio real y constituido.

• Número de inscripción.

• Fecha de emisión del certificado.

Artículo 12 - El certificado de inscripción tendrá una validez de dos (2) años a partir de los cuales se procede a la actualización de los datos de los inscriptos, a fin de extender un nuevo certificado.

Artículo 13 - Las altas y bajas en el Registro, como cualquier modificación que se produzca, son publicadas cada año por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V - Convocatorias

Artículo 14 - Las convocatorias de profesionales de nivel terciario se llevarán a cabo siempre que sean aprobadas por el Directorio y para las tareas objeto de este Registro.

Artículo 15 - Las convocatorias se realizan para el caso de no contar con profesionales universitarios registrados con las competencias exigidas.

Artículo 16 - Las convocatorias son públicas debiéndose publicar con todos los requisitos exigidos a los aspirantes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de gran circulación por el tiempo fijado en la Resolución del Directorio.

Capítulo VI - De la selección

Artículo 17- La selección de postulantes se realiza por un Comité de Selección nombrado al efecto que puede estar integrado por representantes de universidades, institutos universitarios e instituciones de reconocido prestigio.

Artículo 18 - El Comité de Selección produce dentro de los quince (15) días de su primera reunión el informe de preselección de los candidatos en lista meritoria en razón de los antecedentes académicos y laborales de los mismos debiendo elevarlo al Directorio en el plazo de los cinco días subsiguientes.

Artículo 19 - El Directorio procede a la selección del o los candidatos dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe del Comité de Selección.

Artículo 20 - La selección de los candidatos se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires y en un diario de gran circulación por dos (2) días.

Artículo 21 - La selección del o los candidatos puede ser impugnada con fundamento dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VII - De la contratación

Artículo 22 - No habiendo impugnaciones o dilucidadas las que hubiere, queda firme la selección y se notifica al o los candidatos a fin de la formalización de los respectivos contratos.

Artículo 23 - Las características de los contratos no diferirán de las habitualmente utilizadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 24 - El monto de la contratación surgirá de Resolución expresa del Directorio.

ANEXO II

El anexo de presente norma se encuentra publicado en el BOCBA 2054 del 27/10/2004.




 

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