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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN Nº 234/09

Publicada en BOCBA 3323 del 17/12/2009

                                                                    Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

VISTO: lo normado en el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 70, la Ley N° 210, el Acta de Directorio N° 359 del 1 de octubre de 2009, el Expediente N° 1141/EURSPCABA/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimidad procesal;

Que, el Art. 15 de la Ley N° 210 establece que el Ente rige su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas de la Ley de Gestión y Administración Financiera y Organismos de Control;

Que, conforme lo dispuesto por la Ley N° 210, el Ente ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que dicte al respecto;

Que, dentro de sus funciones, establece que corresponde a este Organismo reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas, respetando los principios del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3° inc. l) de la Ley N° 210;

Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento para la ejecución de las multas

Que, la Asesoría Legal tomó la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Ejecución de Multas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución 17/EURSPCABA/2007.

Artículo 3°.- Reemplazar, del Manual de Procedimientos vigente a la fecha de la presente Resolución, los procedimientos N° 20.01 Notificación de ejecución de multas y 20.02 Efectivización y registración de la multa por el que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Autorizar al Gerente de Administración para la emisión del Certificado de Deuda que, como Anexo III, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos, de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Ferrali - Amado - García - Michielotto – Rozenberg.

 El anexo se encuentra publicado en el BOCBA 3323 del 17/12/2009.




 

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