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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 34/07

Publicada en BOCBA 2717 DEL 03/07/2007


                                                                Buenos Aires, 26 de junio de 2007

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 938-EURSPCABA/06 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a sí mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, la aprobación de la carrera administrativa y el diagrama de un nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio de este Organismo tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los arts. 11,inc. b), c), d), e), i) y el art. 17 de la Ley N° 210;
Que, sin perjuicio de ello, el diseño de la carrera administrativa contó con la colaboración de los representantes gremiales de todos los sectores sindicales;
Que, la carrera administrativa se compadece con la normativa que rige el accionar interno del Ente. No se afectan los derechos de los agentes del organismo y se privilegia la preparación técnica y la antigüedad;
Que, la puesta en marcha de la mencionada requiere del reencasillamiento del personal permanente de conformidad al nuevo escalafón;
Que, para efectuar ese reencasillamiento se entiende necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme el anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obra de conformidad a lo normado en el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que a ese respecto corresponden a este Directorio;
Que, atento que a la fecha todas las asignaciones de funciones tienen carácter interino (Art. 3°, 9° y 64° del Estatuto de Personal) el personal al que se hayan asignado funciones en ese carácter para lo cual requiera contar con una categoría superior, tiene derecho a percibir mientras dure su interinato una retribución adicional, la que será igual a la diferencia existente entre el importe de su remuneración y el que le corresponda por la conducción interina del cargo;
Que, actualmente la planta mínima permanente asciende a 71 (setenta y uno) agentes;
Que, esa cantidad de agentes no es suficiente para cubrir las funciones de naturaleza permanente que le competen al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, ello obligó al organismo a contratar personal que, designado bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios, fue destinado a cumplir tareas de personal permanente;
Que, el cumplimiento por parte de esos agentes de labores de naturaleza permanente habilita a deducir que la planta mínima existente resulta insuficiente para cubrir las necesidades del organismo;
Que, por consiguiente resulta necesario integrar una nueva planta mínima permanente;
Que, resulta conveniente que esa planta mínima permanente surja del personal que ya se encuentra trabajando en el organismo de modo de utilizar y optimizar la capacitación adquirida en el cumplimiento diario de las tareas;
Que, para esa nueva integración, este Directorio debe proceder a utilizar un criterio de selección objetivo;
Que, el criterio de selección elegido se basa en la idoneidad funcional demostrada por el desempeño continuo durante un lapso considerable de tiempo;
Que, ese tope temporal se fija implementando un sistema por el cual sólo se encuentra habilitado para ingresar a la planta permanente del organismo, el personal de planta transitoria o con locación de servicios que se haya desempeñado en el Ente de modo continuo hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que, en el Anexo I.I de la carrera administrativa se establece que "el grado inferior de cada nivel resulta la vía de entrada a la carrera, en función de las exigencias estipuladas por las coberturas de cargo";
Que, sin perjuicio de esa cláusula y atento el tiempo que ese personal viene trabajando en el Organismo, este Directorio entiende que su reencasillamiento debe ser efectuado teniendo en consideración la evaluación de su idoneidad;
Que, ha sostenido la Corte que "la mayor o menor conveniencia de recurrir a un sistema de incorporaciones transitorias o permanentes de personal constituye una decisión de política administrativa, no revisable en sede judicial" (CSJN. Fallos 310:185; 310:1390; 312:2245; 312:1371);
Que, el agente a ingresar debe dar su conformidad por escrito al ingreso a la planta permanente y a la categoría asignada;
Que, de ese modo se preserva la libre expresión de la voluntad del agente a ingresar;
Que, de no manifestar su conformidad el agente no puede ingresar a la planta permanente, continuando bajo el régimen de no permanencia de conformidad a lo normado por el Título III del Estatuto de Personal que regla la situación del personal no permanente;
Que, los recursos con que cuenta el Ente son exclusivamente los asignados por el Presupuesto General de la Ciudad;
Que, el Ente rige su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas de la Ley de Gestión y Administración Financiera;
Que, el art. 60 de la Ley N° 70 establece que "no se pueden adquirir compromisos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una función distinta a la prevista";
Que, de conformidad a esa normativa este Directorio procede a fijar un nuevo salario básico y adicionales;
Que, se respeta el valor del salario básico que hasta la fecha goza el agente que pertenecía a la primigenia planta permanente del Organismo;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la carrera administrativa del personal que como Anexo I forma parte de esta resolución.
Artículo 2° - Reencasillar al personal de planta permanente de conformidad al nuevo escalafón de la carrera administrativa y que forma parte de esta resolución como Anexo II.
Artículo 3° - Implementar la incorporación a planta permanente de los agentes que se encuentran prestando servicios en forma continua al 31 de diciembre de 2005 bajo la modalidad de planta transitoria o locación de servicios y cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto de Personal con la categoría escalafonaria de acuerdo al Anexo III que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° - Establecer que es condición para el ingreso a planta permanente que el postulante manifieste de modo expreso su voluntad de adhesión al sistema de ingreso establecido, a la carrera administrativa y a la categoría escalafonaria otorgada.
Artículo 5° - Aprobar el Formulario de Adhesión que integra la presente resolución como Anexo IV, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 6° - Establecer un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos a partir de la notificación de la presente resolución para que el agente suscriba el formulario mencionado manifestando su voluntad expresa de adhesión al régimen de ingreso a planta permanente. El silencio se considerará como no adhesión al mismo.
Artículo 7° - Establecer que en un plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos a contar del vencimiento del plazo de presentación del Formulario de Adhesión, el Directorio dictará una resolución incorporando a la planta permanente a los postulantes que hayan cumplimentado los requisitos establecidos en la presente.
Artículo 8° - Aprobar los nuevos salarios básicos del personal, de acuerdo al Anexo V que forma parte de la presente.
Artículo 9° - Aprobar los adicionales por antigüedad y por título de conformidad con lo establecido en el Anexo I.IV puntos a) y b) respectivamente de la carrera administrativa.
Artículo 10 - Aprobar el valor de la unidad retributiva como adicional por tarea de conducción en la suma de $ 10 (pesos diez) de conformidad al Anexo I.IV punto e) de la carrera administrativa.
Artículo 11 - El personal al que se le asignen funciones de carácter interino para lo cual requiera contar con una categoría superior tiene derecho a percibir, mientras dure su interinato una retribución adicional, la que será igual a la diferencia existente entre el importe de su remuneración y el que le corresponda por la conducción interina del cargo.
Artículo 12 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias y Secretarías. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 (Ver BOCABA Nº 2717 del 3 de julio de 2007)




 

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