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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

DISPOSICIÓN Nº 224/08

Publicada en el BOCBA  3141 del 23/03/2009

                                                            Buenos Aires, 01 de octubre de 2008

VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), el Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 52/99 de la Defensoría del Pueblo, y la necesidad de actualizar la normativa interna de organización y funcionamiento institucional, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal, independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;

Que el artículo 13 incisos n y o, de la Ley N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga al/a la Defensor/a del Pueblo las atribuciones de dictar el reglamento interno de la Institución y de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus funciones;

Que debido a los cambios organizacionales operados, ha perdido vigencia el Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 52/99, resultando necesario sustituirlo por un nuevo instrumento normativo adecuado a la actual composición que presenta la Institución;

Que el dictado de un nuevo Reglamento Interno tiene como objetivo articular el resto de la normativa interna que desarrolla cada aspecto del ordenamiento institucional, tales como Estructura orgánico-funcional, Estatuto y Escalafón del Personal, Manual de Procedimientos Administrativos y demás sistemas y normas reglamentarias específicas;

Que frente a dicha necesidad, se elabora este nuevo instrumento normativo inspirado en los principios de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado (San Salvador, junio de 2008) y por la Convención Interamericana Contra la Corrupción -OEA-, ratificada por ley N° 24.759.

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución y el Artículo 13 inciso n) de la Ley N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

                                 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se especifica en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Derogase la Resolución Interna N° 52/99.

Artículo 3°.- Pase a la Dirección General Técnica Administrativa, a la Dirección General de Organización Institucional y Laboral, y a la Secretaría Legal y Técnica, para su intervención.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ayala. Pierini.

El texto del presente anexo puede ser consultado en la Separata del BOCBA 3141 del 23/03/2009.




 

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