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Defensoría del Pueblo

LEY N° 3.285

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: De Hecho del 11/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3341 del 15/01/2010

                                      Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad, en todas las dependencias y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al usuario y al público en general, de la realización de jornadas de formación, actualización y capacitación sobre Derechos Humanos, Discriminación y Resolución Pacífica de Conflictos.

Artículo 2º.- Definición. A los fines de la presente Ley, se entiende por:

Formación, Actualización y Capacitación: A la asistencia a una jornada en la cual un profesional y/o especialista brinde herramientas teóricas y prácticas que permitan la adquisición por parte de los cursantes de los conceptos y habilidades referentes a las siguientes temáticas:

Derechos Humanos: son, aquellas libertades y facultades, que posee toda persona, por el mero hecho de su condición humana, independientemente de factores particulares como el sexo, etnia, nacionalidad, orientación sexual, religión, condición social y capacidades físicas. Al ser inherentes a la persona, son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

Discriminación: Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial es la distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos varios (sexo, raza, religión, condición social...) cuyo propósito o resultado sea anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública.

Resolución pacífica de conflictos: A la forma de disipar procesos complejos que se dan en la interacción entre individuos o grupos, centrándose en la negociación, la mediación y la conciliación.

Artículo 3º.- Características generales de la Capacitación. Las jornadas de formación, actualización y capacitación en Derechos Humanos, Discriminación y Resolución Pacífica de Conflictos deberán contar con los siguientes requerimientos:

a.      Ser dictados por un profesional y/o especialista en la temática. El mismo deberá contar con titulo de grado universitario o antecedentes equivalentes.

b.      Tener una carga horaria mínima de 4 horas.

c.       Brindar una certificación de asistencia y aprobación donde figure la carga horaria y él o los docentes a cargo.

d.      Dictársele a cada agente beneficiario una vez al año en forma obligatoria.

e.      Contar con los siguientes contenidos mínimos:

                                I.            Conflicto, percepción y complejidad. Sentimientos Posiciones e intereses.

                             II.            Métodos adversaria les y no adversaria les

                           III.            Mediación. Sesiones conjuntas y privadas.

                            IV.            Comunicación interpersonal. Escucha activa. Barreras de la comunicación.

                              V.            Herramientas para mejorar la comunicación.

                            VI.            Ponerse en el lugar del otro (aprendizaje colaborativo en las habilidades sociales).

                         VII.            Soluciones posibles: ideas, opiniones.

                       VIII.            Resultados-Acuerdos.

                            IX.            Normativa vigente. Mediación pública y privada.

Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires será la encargada de organizar las jornadas de formación, actualización y capacitación, proveyendo los recursos necesarios para su correcta implementación.

Correrá por cuenta de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires los recursos humanos y materiales así como la infraestructura precisada en función de las características de los agentes a capacitar.

Asimismo deberá coordinar con las dependencias y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con personal afectado a la atención al usuario y al público en general, las fechas, horarios y modalidades en las que se dictarán las jornadas.

Los contenidos dictados en las jornadas de formación, actualización y capacitación serán revisados anualmente de manera que se vayan renovando acorde a nuevas problemáticas, teniendo en cuenta las demandas de los agentes a capacitar.

Artículo 5º.- Organismos receptores de formación, actualización y capacitación. Se entiende por los mismos a cada una de las dependencias y órganos descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con personal afectado a la atención al usuario y al público en general.

Las atribuciones de los mismos serán:

a.      Coordinar con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires la frecuencia, intensidad y duración total de las jornadas de formación, actualización y capacitación en función de las características del organismo y las posibilidades del personal.

b.      Solicitar asistencia técnico-profesional a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el caso que considere necesario complementar la capacitación recibida por sus agentes en Derechos Humanos, Discriminación y Resolución Pacifica de Conflictos.

Las obligaciones de los mismos serán:

a.      Informar a la Autoridad de Aplicación, antes del 28 de febrero de cada año, la cantidad de agentes que deben realizar las jornadas de formación, actualización y capacitación, así como también la modalidad de dictado y los meses en los cuales se podrán realizar las mismas.

b.      Reconocerles a los agentes asistentes, las jornadas de formación, actualización y capacitación, como días efectivos de trabajo.

Artículo 6º.- Acreditación de conocimientos equivalente. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de concurrir a las jornadas de formación, actualización y capacitación estipuladas por esta ley a quienes cuenten con carreras de grados y postgrado, cursos de formación, capacitación con reconocimiento oficial, que brinden contenidos similares a los impartidos en dichas jornadas.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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