Buenos Aires, 18 de junio de 2026.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a contraer uno o más empréstitos de forma directa, indirecta o subsidiaria, con organismos multilaterales, bilaterales y regionales de crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de las Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo o cualquier otra institución financiera local o internacional; y a emitir títulos de deuda en el mercado local y en el mercado internacional.
Las operaciones descriptas en el párrafo anterior tendrán un monto máximo total de hasta mil trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 1.350.000.000), o su equivalente en pesos argentinos o en otras monedas o unidades de valor.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a ampliar el monto del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley 4315, y sus respectivas normas reglamentarias y complementarias y del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza 51.270/96, y sus respectivas normas reglamentarias y complementarias.
Las ampliaciones correspondientes tendrán como tope máximo total el monto a emitirse en títulos de deuda, de acuerdo a la autorización conferida en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 3°.- El financiamiento obtenido a través de las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 1° tendrán como destino el proyecto de infraestructura que contempla la ingeniería, la construcción y el equipamiento necesario de la Línea F de la red de subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Los títulos de deuda emitidos conforme la autorización conferida en la presente Ley tendrán las siguientes características:
- Moneda de emisión: pesos argentinos, dólares estadounidenses y/u otras monedas o unidades de valor, según se determine al momento de la fijación de su rendimiento.
- Suscripción e integración:
i. Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Asistencia Financiera se suscribirán e integrarán en efectivo.
ii. Los títulos que se emitan en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local podrán suscribirse e integrarse en efectivo, y aquellos denominados en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en pesos argentinos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los colocador/es respectivo/s.
- Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de emisión.
- Precio de emisión: los títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento o prima respecto de su valor nominal.
- Tasa de interés: la tasa de interés de los títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
- Forma y denominaciones: los títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales, o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en entidades de registro de la República Argentina o de otros Estados nacionales, y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
- Rescate: los títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
- Amortización: los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los títulos.
- Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores.
- Ley y jurisdicción:
i. Los títulos de deuda emitidos en el marco del Programa de Asistencia Financiera se regirán por la normativa de Inglaterra aplicable en la materia. Los conflictos que pudieren presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiere, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales competentes de Inglaterra.
ii. Los títulos de deuda emitidos en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local se regirán por la normativa de la República Argentina que resulte aplicable. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las operaciones voluntarias de administración de pasivos, exclusivamente sobre las obligaciones financieras contraídas en el marco de la presente Ley para el financiamiento del proyecto integral de la Línea F, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley 6754), su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley 4315 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, única y exclusivamente para aquellos instrumentos de deuda pública emitidos o contraídos en moneda de curso legal nacional y/o en Unidades de Valor. Estas operaciones de administración de pasivos podrán realizarse de forma sucesiva durante la vigencia y ejecución del proyecto integral de la obra, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de esta Ley. En caso de que se precancele una operación antes del vencimiento original mediante la realización de otra operación, se podrá realizar siempre que implique una mejora de los montos, plazo o intereses de las operaciones que se cancelen. El monto de estas operaciones será destinado al pago de amortizaciones de deuda contraída para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos, otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras hasta tanto se efectivicen.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cualquier operación voluntaria de administración de pasivos que se realice en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde la fecha de emisión.
Artículo 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar en el Presupuesto correspondiente el monto del capital de las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 5° de la presente Ley, con sus ajustes de capital en caso de corresponder y los intereses respectivos en el marco de los artículos 83 y 85 incisos a) y f) de la Ley de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 70 - texto consolidado por la Ley 6754) mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Artículo 8º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, de acuerdo a la Ley Nacional 23.548, para el repago de todas las obligaciones que surjan del o los contratos de préstamo, así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el o los empréstitos descriptos en el artículo 1° de la presente Ley, por el monto en concepto de capital de hasta mil trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 1.350.000.000), o su equivalente en pesos argentinos u otras monedas o unidades de valor, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo de los financiamientos hasta su cancelación total.
Artículo 9°.- A excepción de lo previsto en el artículo 4° para la emisión de los títulos de deuda, las condiciones aplicables a las restantes operaciones de crédito público que se formalicen en el marco de la autorización del artículo 1° serán las que se determinen en el o los respectivos contratos o convenios, siendo el período mínimo de amortización de un (1) año. A tales efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a acordar la aceptación de la Ley aplicable extranjera y la prórroga de jurisdicción que pudiere corresponder.
Artículo 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su cumplimiento, y a instrumentar acuerdos de cobertura de riesgos --en especial riesgos cambiarios--, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza.
Podrán constituirse plazos fijos en dólares estadounidenses, en pesos argentinos y/o en otras monedas, y/u otras inversiones financieras a través del Banco Ciudad de Buenos Aires u otras entidades financieras hasta tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley.
Artículo 11.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a negociar, acordar y suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, documentos y convenios que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público aludidas en el artículo 1° y las garantías referidas en el artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 12.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a incorporar a la partida presupuestaria correspondiente los créditos emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.
Artículo 13.- Comuníquese etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.960
Sanción: 18/06/2026
Promulgación: Decreto N° 235/026 del 25/06/2026
Publicación: BOCBA N° 7397 del 29/06/2026