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Poder Judicial
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ACORDADA N° 7 - TSJ
Se crean cargos de Secretario Letrado y Prosecretario Letrado

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y uno días del mes de mayo de 2007, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo Casás, y los señores jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, y Julio B. J. Maier; y
Vista: la necesidad de crear en las estructuras de las Vocalías y de las Secretarías Judiciales del Tribunal Superior de Justicia, los cargos de Secretario Letrado o Prosecretario Letrado, que fueron tratados en los acuerdos administrativos de los días 9, 23 y 30 de mayo del corriente año, y
CONSIDERAN:
El Sr. Juez Julio B. J. Maier dijo:
Me opongo a la creación de nuevos cargos de secretario letrado tanto en las Secretarías Judiciales como en las Vocalías de los jueces. Observo, en primer lugar, que, como parece ser el sino de toda burocracia, incluida en ese concepto la burocracia judicial, el crecimiento de sus agentes resulta ser una regla sin fin. El TSJ inició sus tareas con aproximadamente 75 agentes, según informó en la deliberación el Sr. Director General de Administración, hoy ya tiene aproximadamente 115 agentes y, sobre ese número, hoy se proponen alrededor de 9 cargos más, de un alto nivel salarial y funcional. El ejemplo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación basta para que yo intente no ingresar en ese espiral, al menos si no se produce un aumento tal de tareas que justifique la ampliación de la plantilla. No tengo dotes para imaginar el futuro, sólo hablo del presente. Vale la pena que aclare, en relación al voto de mis colegas, que desconozco algo que ellos estiman notorio: las declaraciones de incompetencia múltiples de la justicia ordinaria nacional en virtud de un convenio último entre los Jefes de Gobierno Nacional y de la Ciudad, aún no perfeccionado.
Mi experiencia me dice que, salvo en un caso específico, el de la Secretaría en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ese aumento considerable de tareas no se ha producido respecto, por ejemplo, del año anterior. Como lo manifesté en el acuerdo administrativo, consideraba necesario tener cifras concretas de las respectivas secretarías judiciales -al menos- para poder votar de conformidad con lo propuesto o, por lo contrario, en contra de ello. Como tal pedido, que me parece razonable, fue rechazado -incluso con una moción de orden acerca de que ya se había decidido el punto por mayoría-, encomendé por mi cuenta al Sr. Secretario General del Tribunal un pequeño arqueo comparativo sobre la base de los primeros cuatro meses del año 2006 y los cuatro meses ya trascurridos del año 2007. No pretendí perfección, sino, antes bien, conocer los números a la gruesa, razón por la cual puede contarse con un margen de error (aunque el arqueo me fue proporcionado con más y abundantes detalles que aquellos que yo esperaba y, por lo tanto, revela, a mi juicio, mayor exactitud).
El arqueo verificó en general aquello que fue observado experiencialmente. Más aún, reveló mi error contrario a aquella igualdad aproximada que yo suponía. Para no abrumar con cifras, en los cuatro primeros meses del año 2007, si excluimos la cuestión electoral, ausente en el año 2006, el ingreso de causas es sensiblemente menor al del año 2006 (15,25% menos) y la misma Secretaría en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que yo suponía con mayor trabajo en el año que corre, registra un ingreso inferior al del año 2006 (algo más de un 50% menor). La única Secretaría que en el año 2007 registra un ingreso mayor que en el 2006 es la de Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas (exactamente un 50% superior al ingreso del año de comparación, sin embargo, cuantitavamente incomparable con el cúmulo de trabajo de la anterior Secretaría nombrada). Podría discriminar estas cifras con mayor detalle -pues la Secretaría General que me proporcionó la información detalló al máximo la comparación- y con el resultado al que se arribó en todos los casos puesto en números, importante para un estudio más tranquilo del problema, pero, en razón de que ya está decidida la ampliación de la plantilla por mayoría, según se me hizo conocer, yo sólo respondo a argumentos ya considerados y decisiones ya tomadas sobre la base de otros argumentos, y, también, porque las cifras resultan medianamente demostrativas, entiendo que mi voto negativo está fundado suficientemente. En relación a las cifras que esgrimen mis colegas Lozano y Conde, sobre las cuales no tengo razón alguna para dejar de aceptarlas, estimo que no se trata de un aumento de personal para cubrir necesidades pasadas, que no se han hecho notar en el Tribunal ni en sus jueces, pues él siempre decidió y ellos decidieron en los plazos estipulados, y que ya provocaron a la fecha un aumento de personal de más del cincuenta por ciento de sus agentes, según lo reveló el Sr. Director de Administración en la deliberación, sino que estamos decidiendo ahora sobre la necesidad de un aumento de personal actual, en relación con el año anterior.
Estaba dispuesto a crear un cargo más en aquella Secretaría Judicial que, además de proponerlo, verifique un aumento sustancial o, al menos, un cúmulo de tareas imposible de atender por tiempo prolongado sin sacrificios individuales. Éste, según mi experiencia, era el caso de la Secretaría en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Las cifras, sin embargo, no me dan la razón.
Respecto de las Vocalías sirve mi experiencia más próxima, que no se funda en futuros inciertos relativos a la ampliación de las competencias del Tribunal, sino en mi propio trabajo de todos los días de la semana. Yo, según todos conocen, me desempeñe como presidente del Tribunal el año pasado y tengo el número de agentes más pequeño en comparación con las demás Vocalías. Ello deriva del hecho de que mi secretario letrado principal gozó de dos años de licencia prolongada por la enfermedad que lo aqueja (reincorporado hace días) y también del hecho de que yo he usado escasamente los fondos de la llamada "unidad ministro". Aun con ese pequeño personal no he tenido retraso alguno respecto de los plazos fijados y, por lo demás, he podido llevar al acuerdo mis votos sin delegación final alguna (yo confecciono y defino el texto final). Tampoco esa labor ha soportado un sacrificio considerable en tiempo, que anule otras actividades creativas u obligatorias a las que me dedico, pues, de haber sido así, seguramente hubiera provocado mi renuncia para no agravar la enfermedad que me aqueja.
Por lo demás el éxodo mayúsculo que vaticinan los votos a los que respondo, en virtud de una inmovilidad funcional que estimo realmente existente, yo no lo he advertido, pero, además, no me parece que, necesariamente, él deba caracterizarse a priori como negativo.
Como argumentos secundarios para fundar mi voto advierto -porque por delegación del Tribunal me ocupé de la remodelación por administración del edificio- que no es posible seguir agregando agentes al infinito en este edificio, razón por la cual uno de los parámetros para aceptarlo fue, precisamente, el número aproximado de personas que trabajaban al año siguiente de la creación del Tribunal -o, mejor dicho, del nombramiento de sus primeros cinco jueces-, calculado en 80 agentes. De la misma manera, el Tribunal se ha caracterizado por la responsabilidad de sus jueces en los votos de las sentencias, esto es, por la exigencia de que no exista "delegación"; el aumento de colaboradores conduce, lenta pero inexorablemente, al destino no deseado.
Por ello no estoy de acuerdo con la modificación propuesta de la plantilla del Tribunal, al menos por el momento,
Los señores jueces Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás, dijeron:
Que con fecha 7 de diciembre de 2000, los Sres. Presidente de la Nación y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron el "Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que dispuso que los hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N° 20.429 y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo y 189 ter del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N° 24.192, cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán investigados por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y juzgados por sus jueces competentes. Dicho convenio entró en vigencia luego de ser ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 597 (B.O.C.B.A. N° 1223 del 29/6/01), y por el Congreso de la Nación mediante la Ley N° 25.752 (B.O. del 28/7/03).
Que con fecha 1° de junio de 2004, los Sres. Presidente de la Nación y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebraron el "II Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que, adicionalmente, dispuso el traspaso de competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para investigar y juzgar los hechos de lesiones en riña (95 y 96 CP), abandono de personas (106 y 107 CP), omisión de auxilio (108 CP), exhibiciones obscenas (128 y 129 CP), matrimonios ilegales (134 a 137 CP), amenazas (149 bis primer párrafo CP), violación de domicilio (150 CP), usurpación (150 CP), daños (183 y 184 CP), ejercicio ilegal de la medicina (208 CP), incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (Ley N° 13.944), protección de los animales (Ley N° 14.346), y actos discriminatorios (art. 3° Ley N° 23.592). Al día de la fecha sólo la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ratificado dicho convenio mediante la Ley N° 2.257 (B.O.C.B.A. N° 2609 del 22/1/07), a pesar de que es pública y notoria la declaración de incompetencia, por parte de diversos magistrados del Poder Judicial de la Nación, para juzgar los hechos descriptos en este último convenio.
Que en el Congreso de la Nación están en trámite diversos proyectos de ley que propician, o bien, otorgar al Tribunal Superior de Justicia competencia para revisar las sentencias dictadas por las cámaras nacionales con competencias ordinarias o no federales, o bien, transferir dichas competencias al ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, en la Legislatura local tramitan sendos proyectos para reformar el fuero contravencional incrementando su estructura para absorber la incorporación de las competencias penales transferidas y por transferir.
Que las circunstancias descriptas implican un considerable aumento de las tareas presentes y futuras a cargo del Tribunal Superior de Justicia, que se suman al crecimiento vegetativo, lo que hace aconsejable la afectación de un mayor número de recursos humanos, así como la creación de condiciones aptas para el desarrollo de la carrera profesional y capacitación de los existentes, a efectos de que el Tribunal Superior de Justicia esté preparado para cumplir eficazmente las competencias encomendadas por la CCABA, frente al escenario descripto.
Que a su vez, desde la puesta en funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia se ha ido perfeccionando el plantel profesional que brinda su valiosa colaboración técnica a los jueces y a las Secretarías Judiciales. Para estos profesionales, es natural generarles puestos acordes con su perfeccionamiento a fin de evitar la migración hacia otras ramas de la justicia, nacional o local. Del mismo modo, esto permitirá atraer recursos humanos externos con mayor nivel de capacitación.
Que toda organización debe prever la hipótesis de pérdida de elenco estable, y alguna cuota de aumento en las tareas ordinarias a su cargo, con el fin de evitar saturaciones coyunturales, especialmente cuando, por la índole de los recursos humanos que prestan servicios en ella, la respuesta nunca puede ser inmediata. Sobre este punto en particular, y en referencia a los datos estadísticos invocados por el Dr. Maier, vale destacar que, por una parte, el cúmulo del trabajo de un tribunal no puede medirse por la cantidad de carátulas, sino por su complejidad. En este sentido, parece más relevante considerar que ha variado de modo sustancial el carácter de los asuntos desde la puesta en funcionamiento de este estrado. La cantidad inicial de cuestiones de competencia queda ahora desplazada a favor de planteos que, en su mayoría, requieren analizar el mérito de las pretensiones esgrimidas. Por otra parte, tal como afirma el juez Maier, el arqueo comparativo utilizado es pequeño y, por ende, poco representativo. En efecto, si se amplía la muestra y se compara, por ejemplo, el volumen de causas ingresadas en 1999 con los ingresos del año 2006, estos últimos, aproximadamente, triplican el volumen original, registrándose un aumento del orden del 196%. Tomar, en cambio, la cantidad de sentencias definitivas dictadas por año durante el período 1999/2006, dato que refleja mejor que el número de expedientes ingresados el trabajo sustantivamente más demandante para el TSJ, muestra un aumento promedio del 69% anual; el mismo dato, si se eliminan de la muestra los años iniciales (1999/2000), que lógicamente registran volumen más escaso, de todos modos, refleja un crecimiento anual promedio de 48,8% (datos obtenidos de la base informática del TSJ accesible en la intranet). De cualquier manera, según ya fue expuesto, no constituye ésto la guía adecuada para decidir la cuestión bajo análisis.
Que por lo demás, la medida propuesta guarda relación con el crecimiento operado en los fueros que componen actualmente la justicia local. En tal sentido, se han puesto en funcionamiento 27 nuevos Juzgados de Primera Instancia, 9 Defensorías, 12 Fiscalías y la tercer Sala de la Cámara de Apelaciones en materia Contravencional y de Faltas. Asimismo, se ha llamado a concurso para constituir tres nuevos Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Que, la reforma analizada, tiene aptitud para disminuir de modo sensible el previsible recambio de profesionales que genera un diseño de planta con un solo puesto, por Vocalía, asignado para las categorías 2 y 4, factor que produce un rápido bloqueo de la posibilidad de ascensos. La situación también afecta a las Secretarías Judiciales. Ampliar la carrera brinda condiciones que incentivan la permanencia del personal por la perspectiva de avance en el escalafón generado, objetivo éste al que debe propender el Tribunal para un mayor aprovechamiento de la inversión, que en definitiva ha hecho, del conocimiento y experiencia de los profesionales que prestan sus servicios a los jueces/zas. Con esa impronta se conformó la planta en 1998 y se propone ahora adecuarla en atención a las presentes circunstancias de hecho.
Por ello, por mayoría y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1- Crear en el ámbito de cada Vocalía un cargo más de secretario letrado o prosecretario letrado.
2- Crear en el ámbito de cada Secretaría Judicial un cargo de secretario letrado o prosecretario letrado.
3- Mandar se registre y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Dra. Alicia E.C. Ruiz, no firma la presente acordada por encontrarse en uso de licencia. Firmado: Casás (Presidente), Conde (Vicepresidenta), Lozano (Juez), Maier (Juez).




 

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