Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia
 
Poder Ejecutivo
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia

RESOLUCIÓN N° 64 - CDNNyA
Procuración General de la Ciudad: se solicita su intervención y dictamen sobre la controversia planteada entre el Consejo y la Dirección General de Recursos Humanos

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Visto el Decreto N° 948/05 (B.O. N° 2238) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del referido decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, los contratos de locación de servicios vigentes al 31 de diciembre de 2004 que hayan sido renovados durante el corriente año y se encuentren en curso de ejecución, celebrados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Decreto N° 2.138/01 y modificatorios y que no encuadren dentro de las excepciones previstas en el artículo 3° de aquel acto administrativo, son adecuados al régimen establecido en la primera parte del artículo 39 de la Ley N° 471;
Que a su vez el artículo 5° del Decreto N° 948 dispone su entrada en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la promulgación de la ley que autorice la financiación del gasto respectivo;
Que por Decreto N° 1.473/05 (B.O. N° 2289) ha sido promulgada la Ley Nº 1.792 que otorga tal autorización;
Que a efectos de dar cumplimiento a las normas vigentes fueron remitidos oportunamente y a requerimiento, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete y a la Dirección General de Recursos Humanos, los listados completos de personas a incluir en el nuevo régimen;
Que en diversos informes, la Dirección General de Recursos Humanos ha manifestado que dada la imposibilidad de verificar tales listados en los sistemas SISER y SIGAF y la falta de relación con la administración centralizada y la condición de autárquico de este consejo, el personal del organismo no se encuentra alcanzado por la establecido en el Decreto N° 948/05;
Que en opinión de este organismo, tales argumentos no resultan procedentes y es de total aplicación el mencionado decreto para el personal contratado que cumple funciones en el mismo;
Que es necesario garantizar al personal. involucrado, el cobra oportuno de sus haberes;
Que en su Informe N° 102.371-DGRH/05, la Dirección GeneraI de Recursos Humanos plantea que no obstante no estar alcanzado por lo dispuesto por el Decreto N° 948/05, el Consejo podrá acogerse voluntariamente al mismo mediante el acto administrativo pertinente;
Que asimismo indica que, de producirse tal acogimiento, se podrán iniciar los contactos pertinentes a fin de procesar los datos necesarios, acción que de cualquier forma no será viable hasta el año 2006;
Por lo expuesto y en uso de sus facultades,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO
DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Solicítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, intervención y dictamen sobre la controversia planteada entre el Consejo y la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 2° - Prorrógase la posibilidad de proceder al pago de honorarios contra !a presentación de facturas para los meses de noviembre y diciembre del corriente año o hasta tanto se expida la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, y en función de su inclusión en los alcances del Decreto N° 948, iníciense las gestiones correspondientes entre este Consejo y la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el procesamiento de los datos necesarios para proceder a la correcta liquidación de haberes a partir del 1° de enero de 2006.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas del Consejo y a la Dirección General de Recursos Humanos - SHyF - G.C.A.B.A. Cumplido, archívese. Naddeo




 

www.ciudadyderechos.org.ar