Miércoles 24 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia
 
Poder Ejecutivo
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia

CONVENIO Nº 3.179
Convenio entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y la Cooperativa de Trabajo en Salud Mental ATICO Ltda.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2006.

Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "el Consejo", con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, 6° piso de esta ciudad, representado por la profesora María Elena Naddeo, por una parte, y la Cooperativa de Trabajo en Salud Mental ATICO Ltda., en adelante "la Cooperativa", con domicilio en Teodoro García 2574/78 de esta ciudad, representado por la Lic. Susana Marta Gerszenzon, por la otra. Se conviene:
PRIMERA: fortalecer y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.061 y otras vinculadas con la temática.
SEGUNDA: ambas instituciones acuerdan trabajar en función de los siguientes objetivos:
a) Favorecer el mayor acceso posible de niños, niñas y adolescentes al ejercicio y efectivización del conjunto de los derechos establecidos por la legislación vigente.
b) Promover el acceso a la prevención y asistencia de la salud mental, tanto en forma individual como familiar e institucional.
c) Generar en la población en general la toma de conciencia y el compromiso con esta problemática.
TERCERA: como parte del presente convenio, la Cooperativa se compromete a:
a) Brindar asistencia profesional a los niños, niñas, adolescentes y familias derivados por el Consejo.
b) Desarrollar tareas de supervisión en instituciones de atención directa a la infancia y adolescencia y para los equipos propios del Consejo.
c) Remitir mensualmente un informe cuantitativo de las prestaciones realizadas a la Coordinación General de Gestión de Políticas y Programas.
d) Llevar las historias personales de cada paciente con los debidos resguardos a la privacidad.
CUARTA: la Cooperativa evaluará en la primera entrevista la modalidad asistencial pertinente y el costo de tratamiento, para su posterior autorización por parte del Consejo, que cubrirá dichas prestaciones hasta la suma mensual de pesos mil quinientos ($ 1.500).
QUINTA: la ejecución de las actividades podrá comprender fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos podrán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes, o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.
SEXTA: los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes y en los publicados se dejará constancia de que los mismos se originan en el presente acuerdo.
SÉPTIMA: el presente convenio tiene vigencia desde el 2 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá rescindirlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, y con una anticipación de no menos de sesenta días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
OCTAVA: a todos los efectos derivados de la presente, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN/87 y Decreto N° 294/97.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de octubre de 2006. Naddeo (por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) - Gerszenzon (por la Cooperativa de Trabajo en Salud Mental ATICO Ltda.)




 

www.ciudadyderechos.org.ar