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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 116/09

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

VISTO: La Ley N° 471, el Expediente N° 8.857/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales en la Administración Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 59 inc. d) de la mencionada norma prevé, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario en los casos que el Poder

Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, en este marco, y con el objeto de continuar el proceso de reestructuración

organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, resulta

propicia la implementación de un régimen que facilite anticipadamente el retiro de los

trabajadores que se encuentren próximos a su jubilación;

Que los agentes que sean incorporados al presente régimen y hasta tanto obtengan el

beneficio jubilatorio, percibirán en forma mensual y consecutiva un monto

compensatorio y no remunerativo equivalente a un porcentaje de su remuneración

bruta mensual habitual y permanente;

Que a fin de preservar la mejor y más eficiente prestación del servicio, la mera

inscripción en este régimen no generará derecho alguno a su otorgamiento, quedando

sujeto a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación la solicitud de adhesión;

Que el personal cuya solicitud de incorporación al régimen fuera aceptada dejará de

prestar servicios, debiendo dar expresa conformidad a su desvinculación;

Que la compensación que se otorgue, se extinguirá transcurrido el plazo de cinco (5)

años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con la obtención del

beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término, no pudiendo a partir de su baja

reingresar o percibir retribución alguna del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, bajo ninguna de las formas de designación o contratación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1°.- Créase un régimen de retiro voluntario para el personal de planta

permanente comprendido en la Ley N° 471 que, a la fecha de inscripción, estuviere en

condiciones de obtener un beneficio jubilatorio dentro de los cinco (5) años siguientes

contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al

sistema.

Artículo 2°.- Podrán acogerse al régimen establecido en el artículo 1° del presente, los

agentes que presenten su solicitud de adhesión al sistema antes del 30 de junio del

2009.

Artículo 3°.- La incorporación al presente régimen implicará la baja como agente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el derecho del mismo a la

percepción mensual y consecutiva de un monto compensatorio.

Artículo 4°.- La compensación a que se refiere el artículo anterior consistirá en una

suma no remunerativa equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración

bruta mensual, habitual y permanente que perciba el agente a la fecha de la

mencionada baja, que será ajustada de acuerdo a los incrementos que se establezcan

para la categoría que revista el agente a la fecha de su baja. Asimismo, se abonará

una suma complementaria para cubrir aportes previsionales, conforme se establezca

en la reglamentación.

Artículo 5°.- La compensación aquí establecida dejará de percibirse transcurrido el

plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de incorporación al sistema o con

la obtención del beneficio jubilatorio, lo que ocurra en primer término.

Artículo 6°.- La baja del agente producida en los términos del presente régimen

impedirá su reingreso a la Administración Central bajo cualquier modalidad de

prestación de servicios.

Artículo 7°.- No podrán inscribirse en el presente régimen:

a) Quienes cuenten con inasistencias sin justificar que puedan implicar su cesantía o

que hallan presentado su renuncia y se encuentre en trámite de aceptación.

b) Los que se encuentren con licencia sin goce de sueldo o por enfermedad de largo

tratamiento de la salud.

c) Aquellos sometidos a proceso penal o sumario administrativo originado en una

causal que por su gravedad pueda derivar en una medida expulsiva.

d) Los que tengan en trámite una demanda judicial contra el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y la Jefatura de Gabinete de Ministros, en forma

conjunta, serán autoridad de aplicación del presente régimen y dictarán las normas

complementarias, aclaratorias, interpretativas y reglamentarias que faciliten su

aplicación.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación podrá rechazar la solicitud de adhesión al

régimen establecido en el artículo 1°, cuando existan justificadas razones de servicio

y/o causales de naturaleza disciplinaria u otras que hagan aconsejable adoptar tal

temperamento.

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Unidad de Gestión de Recursos

Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

 


 




 

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