Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
LEY DE MINISTERIOS
  TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES  
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es
 asistido en sus funciones por los Ministros, de  conformidad con las 
facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la  
asistencia será individual en las materias que la Constitución de la 
Ciudad Autónoma  de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus 
respectivas competencias o en  conjunto en los casos allí establecidos o
 autorizados.  
TÍTULO II 
MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
 Artículo 2°.- El Ministro 
Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros  
tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad 
Autónoma  de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes:  
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros  
Ministerio de Hacienda y Finanzas  Ministerio de Justicia y Seguridad  
Ministerio de Salud  Ministerio de Educación  Ministerio de Desarrollo 
Económico y Producción  Ministerio de Cultura  Ministerio de Desarrollo 
Humano y Hábitat  Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana  
Ministerio de Gobierno  
Artículo 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se  reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.  
Artículo 4°.- Los acuerdos que dan 
origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios  son suscriptos en
 primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que  
lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son 
ejecutados por el  Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se 
designe al efecto en el propio  acuerdo.  
Artículo 5°.- Los actos del Poder 
Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea  competente en la 
materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la  competencia 
sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y 
el  plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o 
partes del acto relativo  a la misma. En caso de duda acerca del 
Ministerio a que corresponda un asunto, este  será tramitado por el que 
designare el Jefe de Gabinete de Ministros. 
Artículo 6°.- En caso de ausencia 
transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros  son 
reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.  
Artículo 7°.- Cada Ministerio puede 
proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para  su posterior 
elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas 
 que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las 
respectivas áreas de  su competencia. La creación y funciones 
específicas de dichos organismos son  determinadas por Decreto.
 TÍTULO III 
FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS  
Artículo 8°.- Las funciones de los Ministros son:  
-  Como integrantes del Gabinete de Ministros:  
    1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires. 
    2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
    3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y  proyectos. 
    4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del 
Poder Ejecutivo del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
    5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el 
Jefe de Gobierno  considere de interés para conocimiento del resto del 
Gabinete.
    6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el
 Jefe de Gabinete  de Ministros sometan a su consideración.  
-  En materia de su competencia: 
    1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de  Acción de Gobierno. 
    2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno
 y los dictados que  constituyan acuerdos generales de Ministros. 
    3. Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y
 decretos  originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos 
que deban dictarse para  asegurar el cumplimiento de las normas 
vigentes. 
    4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los  objetivos de su área. 
    5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien 
común a través de la  coordinación de las funciones y acciones de sus 
organismos dependientes y las de  éstos con las del ámbito privado. 
    6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios. 
    7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de 
sus respectivos  Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que
 se dictaren, y adoptar las  medidas de coordinación, supervisión y 
contralor necesarias para asegurar el  cumplimiento de las funciones de 
su competencia.
    8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la  administración de las áreas de su competencia. 
    9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas 
de incentivos  para el personal a su cargo que se determinen. 
    10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, 
velando por el  cumplimiento de las normas vigentes en esta materia. 
    11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés 
compartido de modo  que las propuestas resultantes constituyan 
soluciones integradas que armonicen con  la política general y sectorial
 del gobierno. 
    12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las  materias de sus competencias específicas. 
    13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder  Judicial.
    14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas  relacionados con sus competencias. 
  
TÍTULO IV
  
  VICEJEFATURA DE GOBIERNO  
 
Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, 
en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el  Artículo 
99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos  
Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la 
Vice-jefatura de  Gobierno:  
-  Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación  ciudadana. 
 
-  Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos
 y actividades  referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y
 escénicas, educación, y salud,  en coordinación con otros Ministerios 
en los casos que corresponda.
 
-  Entender en las relaciones con las colectividades.
 
-  Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados 
al fomento y  desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y 
modalidades, apoyando la  recreación como medio de equilibrio y 
estabilidad social.
 
-  Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la  defensa de los derechos humanos.
 
 TÍTULO V 
SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO 
Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son  atendidas por las siguientes Secretarías:  
-  Secretaría General y Relaciones Internacionales.
 
-  Secretaría Legal y Técnica. 
 
-  Secretaría de Medios.
 
-  Secretaría de Asuntos Estratégicos. 
 
-  Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana. 
 
-  Secretaría de Ambiente. 
 
Artículo 11.- El titular de la 
Secretaría General y Relaciones Internacionales y el titular de  la 
Secretaría de Ambiente, tendrán rango y jerarquía de Ministro.
  
TÍTULO VI 
  FUNCIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS 
 
Artículo 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:  
-  Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.
 
-  Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo  requiriese el Jefe de Gobierno. 
 
-  Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la  función específica de su área. 
 
-  Participar de las reuniones de Gabinete. 
 
TÍTULO VII 
DELEGACIÓN DE FACULTADES 
Artículo 13.- Facúltase al Poder 
Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los  Ministros y en los 
Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con  las 
materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y 
 taxativamente por Decreto.  
Artículo 14- Los Ministros podrán 
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen  económico y 
administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que  
determinen conforme con su organización.  
Artículo 15.- Las resoluciones que 
dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que  concierne al
 régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones,  
salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente 
 correspondan.
 TÍTULO VIII 
ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA
MINISTERIO Y SECRETARÍA EN PARTICULAR 
CAPÍTULO I 
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS  
Artículo 16.- Corresponde a la 
Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de  Gobierno en todo 
lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de  
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:  
-  Coordinar la elaboración del programa de acción general de 
Gobierno y definir con  cada Ministerio los objetivos específicos de las
 áreas respectivas, para ser elevados a  la aprobación del Jefe de 
Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que  asegure la 
efectiva realización del plan mencionado. 
 
-  Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los 
planes, programas  y proyectos que aseguren el cumplimiento de los 
objetivos fijados en el Plan General  de Acción de Gobierno.
 
-  Efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad, a fin 
de verificar el  cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos
 en el programa de Gobierno y  elevar los informes de control de gestión
 al Jefe de Gobierno. 
 
-  Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley  de presupuesto.
 
-  Supervisar la gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y 
demás funcionarios  de la Administración Pública de la Ciudad la 
información necesaria para el  cumplimiento de su función específica y 
de las responsabilidades emergentes de cada  área. 
 
-  Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de  Gobierno.
 
-  Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de  gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
 
-  Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad 
Autónoma de Buenos  Aires, en coordinación con el Ministerio de 
Gobierno.
 
-  Promover los cambios culturales necesarios para generar una 
cultura ciudadana  basada en los valores del servicio público, de la 
convivencia y la participación.  
 
-  Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y 
actores de la  sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.
 
-  Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el 
personal y funcionarios  del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, en coordinación con las áreas  competentes. 
 
-  Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de
 gestión que  optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en
 coordinación con las áreas  competentes. 
 
-  Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley  1777.
 
-  Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a  las Comunas.
 
-  Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por  aplicación de la Ley 1777. 
 
-  Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que 
convoque el Poder  Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de  Gobierno.
 
-  Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y 
modernización del  Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar
 los lineamientos estratégicos y la  propuesta de las normas 
reglamentarias en la materia. 
 
-  Definir e implementar el Plan de Modernización de la 
Administración Pública del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires y ejercer como autoridad de  aplicación del mismo. 
 
-  Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones 
que  correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y 
funcional, de los entes y  agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires. 
 
-  Organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos  Electrónicos. 
 
-  Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al 
diseño de la  estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del 
Gobierno de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires, en coordinación con el 
Ministerio de Hacienda y Finanzas. 
 
-  Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de 
información y  telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires,  supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas 
de Información.
 
-  Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
 
-  Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la
 defensa de los  consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo
 dispone el Artículo 46 de la  Constitución de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires. 
 
-  Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
-  Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la  ejecución y fiscalización de obras públicas. 
 
-  Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del  interés público y privado.
 
-  Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño 
de flujos de  movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización 
del transporte, del  ordenamiento del tránsito y regímenes de 
habilitación de conductores. 
 
-  Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de 
tránsito en  coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que 
actúan en la jurisdicción. 
 
-  Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y 
constructivas para los  edificios y áreas que merezcan protección 
patrimonial y llevar el registro  correspondiente.
 
-  Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento,  limpieza y renovación edilicia. 
 
CAPÍTULO II 
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS  
Artículo 17.- Corresponde al 
Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno  en todo 
lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se 
enuncian  a continuación:
-  Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria. 
 
-  Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, 
Administración  Financiera y Control del Sector Público y establecer la 
organización y funcionamiento  de sus órganos, en los términos de la Ley
 70. 
 
-  Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la 
inversión pública y  controlar la formulación y evaluación de las 
iniciativas de inversión realizadas por las  distintas jurisdicciones, 
en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y  procedimientos 
establecidos.
 
-  Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
 
-  Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos  Aires con los organismos financieros 
internacionales. 
 
-  Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Entender en la planificación, ejecución y control de la política 
de compras y  contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires. 
 
-  Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales. 
 
-  Participar en la formulación e implementar la política de 
regulación de la adquisición  y mantenimiento del parque automotor 
perteneciente al Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones 
colectivas con las  representaciones gremiales y cada uno de los 
Ministerios o áreas involucradas. 
 
-  Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración 
de los recursos  humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires.
 
-  Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el 
régimen gerencial, o  cualquier régimen especial, establecido en la Ley 
471, de Relaciones Laborales en la  Administración Pública de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de 
la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para 
el desarrollo de sus  recursos humanos y escalafones particulares. 
 
-  Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la
 elaboración de  propuestas de mejora de la carrera docente y de la 
carrera profesional de salud. 
 
CAPÍTULO III 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD  
Artículo 18.- Corresponde al 
Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno  en todo 
lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se  
enuncian a continuación:  
 1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y 
estrategias de seguridad pública y las  directivas generales y 
específicas necesarias para su gestión y control.  
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un 
Sistema Integral  de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes 
de Ia Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, en coordinación con el 
Ministerio de Gobierno.  
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a 
políticas de  Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del 
Consejo Metropolitano de  Complementación para Ia Seguridad Interior, en
 coordinación con el Ministerio de  Gobierno.  
4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el 
delito, en Ia  formulación, implementación y evaluación de las 
estrategias de prevención.
  
5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
  
6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas 
policiales a través de  las dependencias que determine su estructura y 
mediante Ia planificación, diseño y  formulación de estrategias 
policiales de control de delito y Ia violencia.  
7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos 
policiales y fuerzas  de seguridad, de acuerdo con sus funciones y 
competencias específicas.  8. Ejercer Ia gestión administrativa general 
de Ia Policía de la Ciudad.  
9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e 
investigación científica y  técnica en materia de seguridad pública, a 
través del Instituto Superior de Seguridad  Pública.  
10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía de la Ciudad e 
incorporarlos al cuerpo  policial cuando hayan cumplido con los 
requisitos establecidos por Ia reglamentación.
  
11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, 
el accionar de  las fuerzas policiales y promover Ia participación 
comunitaria en asuntos de seguridad  y control ciudadano.  
12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control 
del cumplimiento  de las normas que rigen Ia prestación del servicio de 
vigilancia, custodia o seguridad  privada.  
13. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de vigilancia
 y custodia de los  edificios de propiedad o uso del Gobierno de Ia 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
14. lnstrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.  
15. lmplementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y  siniestros.  
16. Entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al 
ordenamiento del  espacio público en coordinación con el Ministerio de 
Espacio Público e Higiene  Urbana.  
17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.  
18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de 
Faltas y de  Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las 
tareas vinculadas con el pago  de infracciones.  
19. Promover acciones vinculadas a Ia mediación comunitaria y métodos alternativos  de resolución de conflictos.  
20. Ejercer el control de legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control.  
21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el 
Comité de  Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  
22. Entender en el diseño e implementación de Ia política penitenciaria.
  
23. Coordinar las acciones tendientes a Ia promoción y el seguimiento 
del traspaso de  Ia Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al 
ámbito de Ia Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, con Ia participación del 
Ministerio de Gobierno.  
24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de Ia 
convocatoria  electoral, el financiamiento de los partidos políticos y 
los institutos de Ia democracia  participativa, tanto en el orden de Ia 
Ciudad como en el de las Comunas en  coordinación con el Ministerio de 
Gobierno.  
25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública
 de Ia Ciudad  de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5688 y establecer Ia 
dependencia, organización y  funcionamiento de sus órganos.  
CAPÍTULO IV 
MINISTERIO DE SALUD  
Artículo 19.- Corresponde al 
Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo  inherente a 
sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a  
continuación:  
-  Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y
 programas de  promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de 
la salud de la población, en el  marco del Sistema Único e Integrado de 
Salud. 
 
-  Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y 
privada, del ejercicio de  las profesiones relacionadas con la salud, de
 la acreditación de la salud y de los  servicios atinentes a 
medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental,  y todo
 otro aspecto que incida sobre la salud. 
 
-  Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades 
desarrolladas por los  efectores de salud en el ámbito de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
 
CAPÍTULO V
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 
Artículo 20.- Corresponde al 
Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo  
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se 
enuncian a  continuación:  
-  Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y 
programas educativos que  conformen un sistema educativo único e 
integrado a fin de contribuir al desarrollo  individual y social.
 
-  Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la 
educación pública  estatal laica y gratuita en todos los niveles y 
modalidades, a partir de los cuarenta y  cinco (45) días de vida, y con 
carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el  nivel medio. 
 
-  Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario,  estatal y privada.
 
-  Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
-  Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.
 
-  Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad
 de otorgar títulos  académicos y habilitantes en todos los niveles. 
 
-  Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública 
de gestión privada  que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la 
libertad de enseñanza. 
 
-  Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de 
interés que  contribuyan al desarrollo de una cultura científica e 
innovadora.
 
CAPÍTULO VI 
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION 
Artículo 21.- Corresponde al 
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción asistir al  Jefe de 
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los  
objetivos que se enuncian a continuación:  
1. Entender y diseñar políticas tendientes a 
promocionar el desarrollo económico  integral de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y  sustentable en áreas 
estratégicas.  
2. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  
3. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.  
4. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al
 desarrollo,  promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.  
5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires.  
6. Participar en la formulación e implementar políticas de control de 
las normas  vinculadas con la protección y regulación laboral, 
ejerciendo el poder de policía.  7. Entender en todos los aspectos 
vinculados a la posesión, tenencia, administración,  dominio, 
disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma 
de  Buenos Aires.  
8. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires.
  
9. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas 
del Gobierno de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento 
integral de los inmuebles.  
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética 
local, su régimen  tarifario, investigación y desarrollo tecnológico.  
11. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética.  
12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de
 concesión en  materia de distribución y comercialización de energía 
eléctrica.
  
13. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la  juventud.
  
14. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e 
instrumentos  para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.  
CAPÍTULO VII 
MINISTERIO DE CULTURA
 Artículo 22.- Corresponde al 
Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo  inherente a
 sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a  
continuación:  
1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y  acrecentar el acervo cultural.  
2. Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y 
realizando  actividades de formación especializada en estas áreas.  
3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.
  
4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan
 por objeto el  desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, así  como de su infraestructura cultural.  
5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de la 
programación  artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la 
Ciudad de Buenos Aires.
6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico
 a través del  reconocimiento económico y el estímulo al mérito.  
CAPÍTULO VIII 
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT 
Artículo 23.- Corresponde al 
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de  Gobierno 
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos 
que  se enuncian a continuación:  
1. Diseñar e implementar políticas, planes y 
programas para la promoción y protección  de los derechos civiles, 
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios,  humanos y 
los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros  
organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
  
2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los 
habitantes en el  marco del respeto por la diversidad, impulsando el 
desarrollo social equilibrado en todo  el territorio de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires.
  
3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y 
desarrollo  social destinados a la población en situación de 
vulnerabilidad social, coordinando y  creando espacios de consulta y 
participación de la ciudadanía.  
4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo 
autoridad de  aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que
 regulen la actividad.
  
5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro  emprendimientos.  
6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan 
la reducción  del déficit habitacional, equipamiento comunitario e 
infraestructura y servicios, en  coordinación con las áreas competentes.
  
7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de  género.  
8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio  pleno de la ciudadanía social y económica.  
9. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación
 de la  asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la 
trata, la explotación infantil  y el abuso de poder, entre otros.  
10. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la
 regularización  y urbanización de las villas, núcleos habitacionales 
transitorios y asentamientos  informales de la Ciudad.  
11. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación  ciudadana en poblaciones vulnerables.  
12. Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el fortalecimiento del  Sistema Federal de Viviendas.  
13. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con  discapacidad.
 CAPÍTULO IX 
MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA 
Artículo 24.- Corresponde al 
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe  de 
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los 
objetivos que  se enuncian a continuación:  
1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora, 
mantenimiento,  incremento y puesta en valor del espacio público. 
2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de 
los espacios  públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso 
común.
  
3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la 
conservación,  integración y puesta en valor del paisaje urbano, del 
entorno urbano y de los centros  comerciales a cielo abierto.  
4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de 
monumentos, fuentes,  obras de arte y demás elementos del patrimonio 
local que conforman el paisaje  urbano.
  
5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y
  recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad.  
6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, 
planificando estrategias  y diseñando e implementando políticas en 
relación con el mismo.
  
7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.  
8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión,  mantenimiento y optimización del alumbrado público.
  
9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al 
mantenimiento,  conservación y renovación edilicia patrimonial.
  
10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e 
incremento de los  espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, 
parques naturales y zonas de  reserva ecológicas y para la preservación 
de su diversidad biológica en coordinación  con las Comunas y la 
Secretaría de Ambiente.  
11. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e 
incremento del arbolado  público urbano en coordinación con las Comunas.
  
12. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control  del uso del suelo y subsuelo.  
13. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de 
información  georreferenciada y datos de interés sobre el espacio 
público.  
14. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar  su uso por parte de terceros.
  
15. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados.  
16. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial, 
incluidos los lagos y  lagunas, y las tareas de saneamiento hídrico.  
17. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y 
el tratamiento,  recuperación, reciclaje y disposición de los residuos. 
 
CAPÍTULO X
  
MINISTERIO DE GOBIERNO  
Artículo 25.- Corresponde al 
Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo  inherente
 a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a  
continuación:  
-  Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de  Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados 
Provinciales y los Municipios. 
 
-  Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas 
públicas interjurisdiccionales  para la Región Metropolitana de Buenos 
Aires. 
 
-  lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad 
Autónoma de Buenos  Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete 
de Ministros. 
 
-  Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes 
específicos  competentes, las políticas de los organismos 
inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires 
sea parte. 
 
-  Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de  competencias entre la Nación y la Ciudad. 
 
-  Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
 
-  lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes 
correspondientes, en la  elaboración de la legislación, cuando sea 
necesaria la coordinación con organismos  federales y provinciales. 
 
-  Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, 
Secretarías y Entes  correspondientes, en la gestión y elaboración de 
los Convenios que se suscriban con  la Nación, Provincias y/o 
Municipios.
 
-  Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la 
capacitación y formación  de dirigentes y ciudadanos en la coordinación 
de la organización, funcionamiento y  financiamiento de procesos e 
instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires y en la 
elaboración, publicación de informes y documentos sobre el sistema de  
gobierno y políticas públicas. 
 
-  lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y 
superintendencia de las  representaciones del Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires en las  diferentes Provincias y Regiones que se
 establecieran.
 
-  Coordinar la participación de los distintos Ministerios, 
Secretarías y Entes en la  actividad de las representaciones de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las  Provincias y Regiones en que se 
establecieren, entendiendo en la difusión y  promoción de los aspectos 
económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y  todo otro
 de interés para la Ciudad. 
 
-  lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de
 las Personas en  Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
-  lntervenir en las relaciones con los organismos de control. 
 
-  Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información  pública.
 
-  Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria 
electoral, el  financiamiento de los partidos políticos y los institutos
 de la democracia participativa,  tanto en el orden de la Ciudad como en
 el de las Comunas, en coordinación con el  Ministerio de Justicia y 
Seguridad. 
 
CAPÍTULO XI
SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES 
Artículo 26.- Corresponde a la 
Secretaría General y de Relaciones Internacionales asistir al  Jefe de 
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los  
objetivos que se enuncian a continuación:  
-  Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de 
las actividades que  aseguren la efectiva realización del plan general 
de acción de gobierno.
 
-  Gestionar las relaciones federales e institucionales del Gobierno
 de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, actuando en coordinación con el
 Ministerio de Gobierno  en asuntos interjurisdiccionales y políticos. 
 
-  Liderar la estrategia de proyección internacional de la Ciudad y 
asistir al Jefe de  Gobierno en la gestión de las relaciones 
internacionales de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires y la vinculación 
institucional con la cooperación internacional bilateral,  regional y 
multilateral. 
 
-  Promover con gobiernos subnacionales la detección, implementación
 e intercambio  de programas de gestión vinculados a nuevas agendas 
urbanas. 
 
-  Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones  públicas y privadas, y los cultos.
 
-  Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la  gestión de Gobierno. 
 
-  Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento  de los objetivos estratégicos de gobierno.
 
-  Diseñar la estrategia de gobierno abierto del Gobierno de la 
Ciudad de Buenos  Aires, incluyendo la rendición de cuentas sobre los 
objetivos prioritarios de gobierno. 
 
-  Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación  del Consejo de Planeamiento Estratégico.
 
-  Definir, a través del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, la  estrategia para promover la ciudad como destino 
turístico nacional e internacional 
 
CAPÍTULO XII 
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 
Artículo 27.- Corresponde a la 
Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en  todo lo 
inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian
 a  continuación:  
-  Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión
 de proyectos y  anteproyectos de actos administrativos, convenios y 
proyectos de ley, verificando su  encuadre normativo, efectuar su 
registro y asegurar su conservación.
 
-  Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción
 de los proyectos y  anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
 
 
-   Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los  medios oficiales de comunicación. 
 
-  Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Entender en la planificación, administración y ejecución de la 
prestación de los  servicios de producción gráfica y digital, 
formularios e impresos de las distintas  reparticiones del Gobierno de 
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
 CAPÍTULO XIII 
SECRETARÍA DE MEDIOS 
Artículo 28.- Corresponde a la 
Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo  inherente a
 sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a  
continuación:  
-  Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e 
informar acerca de los  servicios a la comunidad que brinda el Gobierno,
 a través de los medios de  comunicación.
 
-  Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y 
todos los Ministerios y  Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente
 a sus relaciones con la prensa, los  medios masivos de comunicación y 
los nuevos medios de comunicación. 
 
-  Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del 
Poder Ejecutivo  una política de difusión que permita potenciar la 
presencia de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires en la prensa local, 
nacional e internacional, con su oferta global de  productos y 
servicios. 
 
-  Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las 
áreas del Poder  Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales. 
 
-  Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad para  las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
 
-  Promover y entender en los convenios de patrocinio que se 
realicen en los términos  de la Ley 6163, en coordinación con las áreas 
competentes.
 
-  Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los  términos de la Ley 2587.
 
-  Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas. 
 
-  Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las  áreas competentes. 
 
-  Administrar el funcionamiento de los medios públicos de la 
Ciudad, las radios de la  Ciudad, el Canal de la Ciudad, el portal de 
noticias de buenosaires.gob.ar y otros  medios en los que el Gobierno de
 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga  participación. 
 
CAPÍTULO XIV 
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN  CIUDADANA 
 Artículo 29.- Corresponde a la 
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación  Ciudadana 
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de 
 acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:  
-  Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de 
Comunicación General del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, que contempla todas las acciones  de gobierno y sus funcionarios,
 así como también todas las herramientas, canales y  soportes de 
comunicación existentes y por desarrollarse.
 
-  Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en 
todos sus formatos, a ser  utilizado en materia de publicidad por el 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires. 
 
-  Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y 
estrategias de información,  contenido y comunicación de los actos de 
gobierno y servicios a la comunidad del  Gobierno de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires. 
 
-  Promover, definir, aprobar y/o ejecutar la participación 
ciudadana y la relación entre  los ciudadanos y el Gobierno de la Ciudad
 Autónoma de Buenos Aires, así como  también todas las políticas, 
lineamientos y planes que favorezcan este vínculo. 
 
-  Promover, diseñar y/o ejecutar políticas y acciones que 
incentiven y sostengan los  modelos de actividad colaborativa, cultura 
cívica y de voluntariado, en coordinación  con las áreas competentes. 
 
-  Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la 
opinión pública que  permita monitorear la gestión del gobierno y 
conocer las demandas de la población  para optimizar el diseño y la 
implementación de las políticas públicas, y el Plan de  Comunicación 
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
-  Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen 
intelectual del  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las 
distintas áreas. 
 
-  Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación 
asociada a los distintos  puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno
 de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires a través de cualquier 
plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse. 
 
-  Propiciar, administrar y supervisar el correcto uso de los 
activos digitales de las  reparticiones del Gobierno de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. 
 
-  Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de 
las políticas públicas  de alcance interjurisdiccional en coordinación 
con el Ministerio de Gobierno y la  Secretaría General y Relaciones 
Internacionales.
 
CAPÍTULO XV 
SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Artículo 30.- Corresponde a la 
Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de  Gobierno en todo 
lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se  
enuncian a continuación:  
-  Definir la identidad, los valores y los ejes prioritarios del 
Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, según la visión que 
establezca el Jefe de Gobierno,  propiciando su cumplimiento y 
coherencia en todas las áreas de Gobierno, en el plan  de gestión y en 
la comunicación.
 
-  Analizar, planificar y supervisar la realización de proyectos 
estratégicos  transversales para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires en  coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros. 
 
-  Diseñar, planificar y supervisar la estrategia general de 
comunicación, sus  lineamientos y sus ejes prioritarios, para responder a
 las políticas de información de  los actos de gobierno y servicios a la
 comunidad. 
 
-  Definir la estrategia de posicionamiento de la Ciudad y sus 
lineamientos de marca  orientadas al cumplimiento y coherencia de la 
identidad, visión y valores, tanto en su  proyección nacional como 
internacional. 
 
-  Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos 
estratégicos y  contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder
 Ejecutivo y sus funcionarios  para la difusión de los actos, anuncios y
 servicios a la comunidad. 
 
-  Realizar investigaciones multidisciplinarias en los temas de 
interés prioritario para el  Jefe de Gobierno a fin de optimizar el 
diseño e implementación de las políticas  públicas, la comunicación 
general de gobierno y la detección de tendencias sociales y  
demográficas que propicien un mayor y mejor vínculo con los ciudadanos. 
 
-  Fomentar soluciones innovadoras a las problemáticas de los 
ciudadanos para el  desarrollo de proyectos estratégicos definidos por 
el Jefe de Gobierno. 
 
-  Definir los lineamientos del plan de relacionamiento con los 
distintos actores  políticos y sociales, para su vinculación 
institucional con el Jefe de Gobierno en  coordinación con las áreas 
competentes. 
 
CAPÍTULO XVI
  
SECRETARIA DE AMBIENTE
 Artículo 31.- Corresponde a la 
Secretaría de Ambiente asistir al Jefe de Gobierno en todo  lo inherente
 a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a  
continuación:  
-  Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, 
gestión y evaluación del  ambiente urbano, en correspondencia con las 
establecidas en el orden nacional y Área  Metropolitana.
 
-  Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a 
mejorar y preservar la  calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires. 
 
-  Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, 
preservación e incremento  de los espacios verdes, reforestación, áreas 
de conservación y biocorredores. 
 
-  Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de 
reserva ecológica,  parques naturales y su diversidad biológica. 
 
-  Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la
 recuperación de  ecosistemas degradados, dañados o destruidos. 
 
-  Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de  conformidad con la normativa vigente. 
 
-  Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y 
bordes costeros del  Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a 
cielo abierto de los arroyos que  desembocan en los mismos.
 
-  Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires. 
 
-  Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso  de fuentes alternativas de energía.
 
-  Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias 
adecuadas de  mitigación y adaptación al cambio climático para un 
desarrollo sustentable, circular y  bajo en carbono para la Ciudad de 
Buenos Aires.
 
-  Entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el 
tratamiento de  residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación 
con el Ministerio de Espacio  Público e Higiene Urbana. 
 
-  Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de  residuos especiales. 
 
-  Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de 
Arbolado Público  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su 
cumplimiento, en  coordinación con Comunas y el Ministerio de Espacio 
Público e Higiene Urbana.
 
-  Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza  Riachuelo. 
 
-  Articular las relaciones institucionales con la Nación, 
provincias, municipios,  instituciones académicas nacionales, 
provinciales e internacionales, agencias,  organismos y/u organizaciones
 en general, vinculadas con las problemáticas del  ambiente.  
 
TÍTULO XVII 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  
Artículo 32.- El Poder Ejecutivo 
dispone del presente ejercicio financiero para las  transferencias de 
los correspondientes organismos y servicios a las respectivas  
jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de 
acuerdo con la  naturaleza específica de las funciones de aquellos.
 Artículo 33.- El Poder Ejecutivo 
efectuará las reestructuraciones del presupuesto  sancionado para el 
ejercicio 2020 que resulten necesarias para el adecuado  cumplimiento de
 esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en  consecuencia.
  Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán 
alcanzadas por las  limitaciones contenidas en el primer párrafo del 
artículo 63 de la Ley 70. A los efectos  de la ejecución presupuestaria,
 el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el  presupuesto de sanción 
con las reestructuraciones emergentes de la presente Ley, al  máximo 
nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, 
debiendo  cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta 
(30) días de iniciado el  ejercicio.  
Artículo 34.- El Ministro 
Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la  
Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar 
sobre la marcha  del Plan General del Gobierno.  
Artículo 35.- Las Unidades 
Organizativas de cualquier nivel y demás organismos  dependientes del 
Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe  de 
Gobierno disponga lo contrario.
Artículo 36.- Todos los integrantes 
del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán  utilizar los 
documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo 
para  la creación y suscripción de los actos o documentos como así 
también las firmas  electrónicas o digitales que también determine para 
el refrendo o firma, teniendo todos  ellos la misma eficacia jurídica y 
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.  
Artículo 37.- A los efectos de la 
aplicación de la presente, se consideraran indistintamente  masculinos y
 femeninos aquellos términos que correspondan.  
Artículo 38.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2019.  
Artículo 39.- Derógase la Ley 5460, sus modificatorias y complementarias, así como toda  otra norma que se oponga a la presente.  
Artículo 40.- Comuníquese, etc. 
 
 
AGUSTÍN FORCHIERI 
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6292
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 454 del 06/12/2019 
Publicación: BOCBA N° 5757 del 09/12/2019