Domingo 10 de noviembre de 2024   
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Inicio - Sistema Institucional y Político - Poder Legislativo
 
Poder Legislativo
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Artículo Nº 76 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura organiza su personal en base a los siguientes principios: ingreso por concurso público abierto, derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad; tiene personal transitorio que designan los diputados por un término que no excede el de su mandato; la remuneración de su personal la establece por ley sancionada por los dos tercios del total de sus miembros.



 

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