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Resolución conjunta N° 365/2003   

 
Publicado en el BOCBA 1763 del 28/8/2003

Buenos Aires, 12 de mayo de 2003.

Visto la Resolución Conjunta Secretaría de Educación - Procuración General - Escribanía General N° 63; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario introducir algunas modificaciones en el Reglamento de Herencias Vacantes aprobado por la referida Resolución Conjunta, a fin de hacer operativo el procedimiento allí previsto, adecuándolo a las reales circunstancias del proceso judicial;

Que el cumplimiento del procedimiento y de los plazos previstos en el Reglamento de Herencias Vacantes requieren como condición previa la inexistencia de causas conexas que impidan el normal desarrollo del expediente sucesorio, provocando en tales casos la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos en el Reglamento ya citado;

Por ello, en uso de las facultades que les competen,

EL SECRETARIO DE EDUCACION, EL PROCURADOR
GENERAL Y EL ESCRIBANO GENERAL
RESUELVEN:

  Artículo 1° - Sustitúyese el Reglamento de Herencias Vacantes aprobado por Resolución Conjunta Secretaría de Educación - Procuración General - Escribanía General N° 63, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

  Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines pase a la Escribanía General, a la Procuración General y a la Secretaría de Educación. Filmus - López - Gaitan

ANEXO

 1.Los abogados de la Procuración General, al momento de promover el juicio sucesorio presuntamente vacante, en el plazo previsto en el Art. 1° del Decreto N° .760/GCBA/98, iniciarán expediente administrativo consignando los autos, el Juzgado y Secretaría actuantes y el número de expediente. Oportunamente se adjuntarán copias las respuestas de los oficios librados al Banco Central de la República Argentina, al Registro de la Propiedad Automotor, el informe de la Escribanía General sobre la titularidad de dominio de los inmuebles que integran la herencia y sobre la existencia de otros bienes inmuebles registrados en el Registro de la Propiedad Inmueble y copias del informe de la Dirección General de Rentas. Los informes que fueran producidos directamente en los expedientes judiciales, podrán ser sustituidos por un informe del letrado actuante acerca de su contenido.

 2. Dentro de los veinte días de iniciada la sucesión presuntamente vacante, deberán publicarse los pertinentes edictos citando a herederos y acreedores del causante.

 3. Dentro del plazo de diez días desde el vencimiento del plazo de citación por edictos, deberá solicitarse la reputación de vacancia.

 4. Dentro del décimo día de notificada por ministerio legis la reputación de vacancia, el Procurador General designará curador a uno o más abogados integrantes del Organismo a su cargo.

 5. La designación deberá ser acreditada en autos y aceptada por los abogados designados dentro del tercer día de haberse proveído su designación.

 6. Aceptado el cargo y en su primer acto, el curador solicitará y diligenciará el mandamiento de constatación y toma de posesión del inmueble, en el caso de encontrarse desocupado.

 7. El citado mandamiento de constatación y toma de posesión deberá librarse dentro del plazo de 20 días contados desde la aceptación del cargo. La diligencia deberá realizarse, una vez fijada la fecha con el Oficial de Justicia, en forma conjunta con la Secretaría de Educación y la Dirección General de Administración de Bienes, procediéndose al inventario de los bienes muebles existentes y al cambio de llaves de ingreso de los inmuebles, las que en un único ejemplar quedarán en poder de la Secretaría de Educación. Asimismo la Secretaría de Educación recibirá del curador la posesión del inmueble y/o muebles en dicho acto.

 8. Dentro de los cinco días de realizada la referida diligencia judicial, la Procuración General remitirá a la Escribanía General el expediente administrativo de la vacancia, agregando al mismo el nombre del curador designado e informe de la diligencia judicial de posesión. Asimismo, en caso de no haberse obtenido el título de propiedad en el inventario realizado, deberá solicitar en el expediente judicial el oficio respectivo para obtener copia certificada del mismo.

 9. La Escribanía General acompañará, de ser necesario, informe de dominio, copia de planos de mensura y subdivisión, así como de plano índice. Al efecto del registro de la inscripción de la vacancia la Dirección General de Administración de Bienes abrirá un archivo por cada inmueble provisoriamente deferido en su base de datos y lo incluirá en el Registro de Bienes Vacantes, consignando la totalidad de los datos existentes en el expediente. Dentro del quinto día de recibido el expediente se correrá el traslado a la Secretaría de Educación.

 10. La Secretaría de Educación remitirá el Expediente a la Escribanía General dentro de los veinte días de recepcionado el mismo, comunicando la decisión del Secretario de Educación con respecto del destino de los bienes conforme el Art. 12 de la Ley N° 52. La Escribanía General, a través de la Dirección General de Administración de Bienes, procederá a asentar en el Registro de Herencias Vacantes dicha decisión y lo remitirá dentro del tercer día a Procuración General.

 11. En caso de incorporarse los bienes inmuebles al patrimonio de la Ciudad para ser afectados a Educación, la Procuración General, cumplido el trámite judicial correspondiente, remitirá las actuaciones a la Escribanía General para su inscripción definitiva, dentro de los diez días de dictada la Resolución judicial declarando vacante la herencia.

 12. Respecto de los bienes muebles inventariados según el Art. 7° y en atención al pronunciamiento de la Secretaría de Educación previsto en el Art. 10, se procederá del siguiente modo:

a) Con destino directo de utilidad pública: dentro de los cinco días de operada la registración y remisión previstas en el Art. 10 in fine, la Secretaría de Educación transferirá los muebles al establecimiento que utilizará los mismos en la gestión administrativa o educacional;
b) Desestimados para uso en gestión: si los muebles se encuentran en un inmueble del que se tomó posesión, permanecerán en el mismo hasta el remate de dichos muebles por el Banco Ciudad de Buenos Aires, coordinando la simultaneidad de las subastas.
Si los bienes se encuentran en inmueble ajeno, se tratase de créditos o títulos en tenencia y guarda de terceros, se trasladarán a depósito del Banco Ciudad de Buenos Aires hasta su realización.
c) Si fuese dinero o depósitos bancarios: se depositarán en el Banco a la orden del Juzgado y como del sucesorio.

 13. Los gastos que origine el inmueble desde la toma de posesión quedarán a cargo de la Secretaría de Educación.

 14. En el caso de que la Secretaría de Educación declarara la innecesariedad de los bienes que integran el acervo sucesorio vacante, el curador solicitará en sede judicial la respectiva orden de inscripción de la reputación de vacancia, previo pago de la tasa de justicia y agregación de los certificados de dominio e inhibición, los que serán solicitados a la Escribanía General. Aquella solicitud, deberá efectuarse dentro de los cinco días de recibidos los certificados expedidos por la Escribanía General.

 15. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Decreto N° 2.760/GCBA/98 la Dirección General de Administración de Bienes llevará una ficha de agenda por cada inmueble deferido y destinado a su venta por subasta, para requerir los informes o efectuar las verificaciones del caso con la periodicidad que resulte de las normas instructivas o reglamentarias que completen el plexo normativo vigente sobre el régimen de herencias vacantes.

 16. La Dirección General de Administración de Bienes deberá efectuar inspecciones de los inmuebles referidos destinados a su venta en subasta, aún cuando la Secretaría de Educación tenga la posesión del bien, con una periodicidad mínima bimensual, para verificar si permanece desocupado. En aquellos supuestos que, por cualquier razón, la posesión del inmueble estuviere en cabeza de la Dirección General de Administración de Bienes, este Organismo constatará, además el estado actual de aquél.

 17. Ordenada la inscripción de la reputación de la vacancia, y dentro de los cinco días, se remitirá el expediente administrativo al Banco Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de solicitar la correspondiente valuación de los inmuebles y las bases de subasta, debiendo estar el inmueble desocupado para el remate. El precio de subasta se fijará en un 67% del valor indicativo fijado por la tasación realizada por el Banco Ciudad.

 18. Dentro del quinto día de aprobada la base de subasta, la Procuración General solicitará al Banco Ciudad la fijación de la fecha de subasta. Establecida la fecha, la Procuración General deberá comunicarla a la Secretaría de Educación y a la Subsecretaría de Escribanía General.

 19. La fecha de subasta deberá publicarse en los diarios que determine el Tribunal, sin perjuicio de hacerlo además en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 20. El Banco Ciudad de Buenos Aires realizará la subasta con base, por cuenta y orden de la Procuración General - Dirección de Patrimonio Municipal y Juicios Especiales - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y "ad referendum" del mismo.

 21. En caso de existir ofertas bajo sobre, éstas pasarán a formar parte de la puja desde la base asignada al bien y en proporción a los montos que exprese el resto de los referentes.

 22. El adjudicatario, en el acto del remate, deberá presentar su documento de identidad y además cumplir con lo siguiente:

a) Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.
b) Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar fotocopia debidamente certificada del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo, deberá acreditar su calidad de representante legal conforme al estatuto o contrato o poder con las facultades suficientes, todo en fotocopia notarialmente certificada.
c) En caso de resultar posible comprar en comisión, deberá indicar nombre, apellido y documento de identidad del comitente, el cual deberá ratificar su condición en el acto de suscribir la escritura traslativa de dominio, en caso contrario la operación quedará a nombre del comprador.
d) Constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal. En el domicilio constituido le serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
e) Atento el Decreto N° 1.108/98 del P.E.N. y la Resolución General N° 219/98 - AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI.

 23. En el acto del remate, el preadjudicatario deberá abonar, según se trata de subasta de bienes muebles o inmuebles. Muebles: el treinta por ciento (30%) del precio de venta en calidad de seña, más el diez por ciento (10%) en calidad de comisión al Banco Ciudad de Buenos Aires por su intervención en la venta, más el I.V.A. sobre dicha comisión, en efectivo o cheque de esta plaza del mismo titular; Inmuebles: el diez por ciento (10%) en concepto de seña, más el uno y medio por ciento (1,5 %) de comisión -para unidades de vivienda- o el tres por ciento (3%) si no se trata de unidades de vivienda, con los modos de pago precedentemente señalados.

 24. Notificada la subasta por el Banco Ciudad, dentro del quinto día, el Procurador General dictará resolución aceptando o desestimando su resultado. Para el caso que se apruebe la subasta, dentro del plazo de tres días de dictada la resolución citada, se librará cédula administrativa notificando al preadjudicatario que deberá suscribir el boleto de compraventa en la fecha que se fije dentro de los diez días de notificado, abonado el 40% del precio de venta. El 50% restante deberá abonarse a la firma de la escritura traslativa de dominio, otorgándose la posesión del inmueble. La escritura traslativa de dominio deberá otorgarse dentro de los treinta días de la fecha de la subasta. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesen sobre los bienes, serán asumidas por la Ciudad hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes.
El boleto de compraventa es intrasferible salvo que la Procuración General expresamente lo acepte, debiendo el comprador abonar previamente la totalidad del precio de venta.
Al preadjudicatario de bienes muebles, se le emplazará el pago del saldo de precio de venta dentro de los cinco (5) días de notificado, y firma del boleto de compraventa bajo apercibimiento de lo previsto en el Art. 26 Infra.

 25. El Banco Ciudad de Buenos Aires actúa solamente como martillero, por lo que en ningún caso será responsable por las demoras que pudieran existir en la aprobación de la subasta, en la devolución de importes -los que no estarán sujetos a actualización ni intereses- ni por otras consecuencias por el retardo o la no aprobación del remate.

 26. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se responsabiliza por la existencia de títulos perfectos, no asumiendo el Banco Ciudad de Buenos Aires, ninguna responsabilidad en tal sentido.

 27. En el caso de la no aprobación del resultado del remate, le serán reintegrados al preadjudicatario los montos imputados al pago de la seña y la comisión, sin derecho a ningún tipo de reclamo, indemnización ni interés.

 28. En caso de incumplimiento por parte del comprador, de cualesquiera de las obligaciones a su cargo emergentes de la venta, la Procuración General podrá optar por:

a) Exigir su cumplimiento con más el resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
En el caso específico de incumplimiento de sus obligaciones de pago, la parte compradora incurrirá en mora de pleno derecho y por el mero vencimiento de los plazos pactados, devengándose automáticamente un interés punitorio equivalente al doble de la tasa de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco de la Nación Argentina sobre el saldo adeudado.
b) Declarar la resolución de la venta, mediante la sola declaración de su voluntad, la que surtirá efectos de pleno derecho, comunicada en forma fehaciente el comprador.
En este supuesto, el comprador perderá los importes abonados en concepto de seña y comisión, quedando expedita además en cualquier caso, la acción por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.

 29. La subasta no finalizará hasta tanto no se efectivice la seña y comisión por parte del mejor postor, lo que deberá realizarse en el momento del remate y en la forma prevista en el respectivo pliego. Caso contrario, se proseguirá con la subasta en la forma de práctica.

 30. Si el cheque entregado en pago de seña y comisión fuera devuelto por el Banco, por cualquier motivo que fuera, la operación podrá dejarse sin efecto; no obstante, el oferente quedará obligado al pago de ambas sumas, considerándose la que correspondía como seña en concepto de multa por la frustración del remate, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar.

 31. En caso de que por alguna dificultad el remate se viera entorpecido y esta situación no fuera superada, se levantará acta circunstanciada que será suscripta por funcionarios del Banco Ciudad de Buenos Aires, sin que ello dé lugar a ningún tipo de reclamo, indemnización ni interés.

 32. Los pagos deberán realizarse en el lugar que indique la Procuración General, con excepción de la seña y comisión que se abonarán en el mismo acto de la subasta.

 33. Queda establecido que el adquirente toma a su cargo el saneamiento dominial, catastral, constructivo, registral o judicial del inmueble, con renuncia expresa a la garantía de evicción, por vicios redhibitorios y cualquier otro reclamo conexo, así como también por su estado de conservación y ocupación.

 34. El o los adquirentes declaran conocer y aceptar el reglamento de copropiedad de las unidades que se venden bajo el régimen de la Ley de propiedad Horizontal.

 35. Suscripto el respectivo boleto, deberá remitirse el Expediente a la Escribanía General a los efectos de que se designe el escribano que intervendrá en la escritura. El Escribano designado deberá notificar al comprador, dentro del quinto día de recepcionado el expediente la fecha de escritura fijada, previa fijación con la
Procuración General y la Secretaría de Educación.

 36. Luego de la firma de la escritura, el curador solicitará en el expediente sucesorio la declaración de vacancia y la transferencia de los fondos depositados en los autos sucesorios al Fondo Educativo Permanente. La transferencia de fondos deberá realizarse dentro del décimo día del proveído judicial que así lo disponga.

 37. Ante la verificación de demoras injustificadas sobre la actuación del curador en el sucesorio y/o en presencia de incumplimiento de los plazos que para las diversas actuaciones que fija la presente resolución, la Dirección General de Administración de Bienes deberá poner el hecho en conocimiento del Procurador General. Ello, sin perjuicio de la comunicación al Procurador General que impone el Art. 17 del Decreto N° 2.760/GCBA/98.

 38. A partir de la fecha de su publicación, la presente reglamentación se aplicará a todas las herencias vacantes que se encuentren en trámite, con la salvedad prevista en la Cláusula 40. Las disposiciones del presente serán aplicables a todas las herencias vacantes que tramitan en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

 39. Los montos obtenidos de la aplicación de la presente, integrarán el fondo educativo permanente previsto en el Art. 13 de la Ley N° 52 y el Art. 10 del Decreto Reglamentario, los que serán destinados para gastos de inversión. Se entenderá que los fondos podrán ser destinados preferentemente a la expropiación de inmuebles necesarios para la Secretaría de Educación y que se encuentren en alquiler, o a la adquisición de nuevos inmuebles o terrenos que resulten necesarios o a las reparaciones urgentes que requieran los edificios en uso.

 40. Todos los plazos previstos en la presente Resolución se encuentran supeditados a la existencia de causas conexas que impidan el normal desarrollo del expediente sucesorio, debiendo la Procuración, en tales casos, continuar el proceso hasta la toma de posesión, como mínimo, y cumplimentar todas aquellas actuaciones que permitan impulsar el procedimiento sucesorio hasta la subasta. Filmus - López - Gaitán

 




 

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