Lunes 29 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo


Buenos Aires, 4 de junio de 2014
VISTO:
El articulo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3
y 2095, sus decretos reglamentarios y la Disposición 61/14 de esta Defensor.
Y CONSIDERANDO QUE:
El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone
que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera.
El inciso n) del artículo 13 de la Ley 3 faculta al Defensor del Pueblo a dictar el
reglamento interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su
presupuesto.
La Ley 2095 establece los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y
contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos.
El artículo 2º de la citada Ley establece que las disposiciones de esa Ley son de
aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro
de los que se encuentran “Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires”.
A través de la Disposición Nº 61/14, se aprobó el Reglamento de Compras y
Contrataciones en el ámbito de la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo cumplimentando lo establecido en el artículo 4º de la Disposición Nº 61/14,
la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa ha elaborado el Pliego de
Condiciones Generales.
Por su parte la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le es
propia.
Que en consecuencia, deviene necesario proceder al dictado del acto administrativo
correspondiente para la aprobación del Pliego de Condiciones Generales aludido.
Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 inc. n) y o)
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1º.- Aprobar el Pliego de Condiciones Generales para las Compras y
Contrataciones que realice de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que como Anexo I integra la presente.
Artículo 2º.- Aprobar el Modelo Carta de Presentación para los oferentes de las
Compras y Contrataciones que realice de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II integra la presente.
Artículo 2º.- Registrar, comunicar, publicar en la página de Internet Institucional y por un (1) día en el Boletín Oficial. Oportunamente archivar. Amor
ANEXO
https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/?c=View&a=separata&nro=4430#page=94



 

www.ciudadyderechos.org.ar