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Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo


VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto por la Ley N° 3 (BOCBA N° 394) en su artículo 1°, esta Institución de garantías es denominada Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge en consecuencia la necesidad de unificar la denominación utilizada para mencionar a esta Defensoría en toda la documentación emitida;

Que a fin de instrumentar lo anteriormente expuesto, en la oportunidad de la emisión futura de la totalidad de los documentos, será menester tener en cuenta que se deberá utilizar la denominación Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al hacer referencia a este órgano constitucional se deberá decir Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, se deberán arbitrar los medios necesarios a fin de adecuar progresivamente la totalidad de los sellos que se utilicen, papelería, publicaciones varias, páginas web e institucionales, etc, como así también todo otro soporte -cualquiera sea su índole- en el cual se mencione a esta Institución y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

D I S P O N E

Artículo 1°.- Unificar la denominación Defensoría del Pueblo y Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Consignar en la totalidad de los documentos que se emitan en lo sucesivo por esta Institución, la denominación Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.-Adecuar progresivamente a dicha denominación, los sellos, papelería, publicaciones varias, páginas web e institucionales, etc, como así también otros soportes utilizados, en los cuales se mencione a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.-Registrar, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oportunamente archivar.





 

www.ciudadyderechos.org.ar