VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo previsto por la Ley N° 3 (BOCBA N° 394) en su artículo 1°,
esta Institución de garantías es denominada Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surge en consecuencia la necesidad de
unificar la denominación utilizada para mencionar a esta Defensoría en
toda la documentación emitida;
Que a fin de instrumentar
lo anteriormente expuesto, en la oportunidad de la emisión futura de la
totalidad de los documentos, será menester tener en cuenta que se deberá
utilizar la denominación Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al hacer
referencia a este órgano constitucional se deberá decir Defensoría del
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en
consecuencia, se deberán arbitrar los medios necesarios a fin de adecuar
progresivamente la totalidad de los sellos que se utilicen, papelería,
publicaciones varias, páginas web e institucionales, etc, como así
también todo otro soporte -cualquiera sea su índole- en el cual se
mencione a esta Institución y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por
ello,
LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
D I S P O N E
Artículo 1°.- Unificar la denominación Defensoría del Pueblo y Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
2°.- Consignar en la totalidad de los documentos que se emitan en lo
sucesivo por esta Institución, la denominación Defensoría del Pueblo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.-Adecuar
progresivamente a dicha denominación, los sellos, papelería,
publicaciones varias, páginas web e institucionales, etc, como así
también otros soportes utilizados, en los cuales se mencione a la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
4°.-Registrar, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oportunamente archivar.