Lunes 29 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

 


Inicio - Sistema Institucional y Político - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo


Visto la importancia de crear un Centro de Estudios que promueva, fortalezca y consolide las instituciones de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO que:

Es misión de la Defensoría defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás leyes fundamentales, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;

Asimismo se encuentran comprendidos en esta tutela los actos de naturaleza administrativa del Poder Judicial, Poder Legislativo y los órganos de control;

El cumplimiento de dicha misión está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivo e integral de las políticas públicas que aplican los poderes de la Ciudad y, en su caso, el sector privado;

Tales conocimientos deben complementarse con los marcos históricos, geográficos, de modernas técnicas de gerenciamiento estatal y conducción de equipos, incluyendo las tecnologías de la información a fin de dotar a los agentes del sistema estatal de un bagaje de saberes y herramientas que optimicen su gestión;

Para la consecución de dicho objetivo es necesario conformar un ámbito de estudio, investigación, seguimiento, evaluación y propuestas de políticas públicas, locales y comparadas, aplicadas y/o aplicables en la Ciudad de Buenos Aires;

Todo ello hace no sólo a un más eficaz control de la administración pública sino también a la conformación de un sistema orgánico de garantías a fin de que las normas constitucionales tengan efectiva y permanente vigencia real;

Por todo ello se conforma un centro que no tan sólo capacite al personal propio sino que también pueda firmar convenios con otros entes o instituciones de capacitación así como brindar la propia abiertamente a todos los agentes del sistema estatal que se interesen. En consecuencia se estima conveniente la apertura en la elaboración de contenidos hacia un conjunto de académicos o especialistas que a través de la interacción multidisciplinaria enriquezcan las iniciativas,

Dicho Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional pasará a llevar a cabo las funciones de la Oficina de Investigación y Capacitación prevista en la Disposición N° 24/05 y coordinará sus acciones con las Áreas y Oficinas del Organismo a través de una Secretaría Ejecutiva con dependencia directa del Defensor/a;

Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1° - Créase el Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional (CEFI), con dependencia directa del Defensor/a, cuyas misiones y funciones como Anexo forman parte de la presente disposición a todos sus efectos, el que a los fines administrativos tendrá la jerarquía de Área.

Artículo 2° - Créase el Consejo Asesor Académico, en el ámbito del Centro de Estudios para el Fortalecimiento Institucional el que se constituirá con personalidades relevantes. El desempeño de sus integrantes será ad-honorem.

Artículo 3° - Modifíquense los Anexos I y II de la Disposición N° 24/05 del 30/3/05, publicada en el B.O. N° 2176, del 24/4/05.

Artículo 4° - Intégrese al CEFI la responsabilidad primaria y acciones de la Oficina de Investigación y Capacitación creada por la disposición nombrada en el artículo precedente y aféctese al mismo su personal y equipamiento.

Artículo 5° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

ANEXOS https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idn=84922&idf=1
https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idn=84922&idf=2
https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idn=84922&idf=3





 

www.ciudadyderechos.org.ar