VISTO: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 3 (BOCBA N° 394), el Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 52/99
de la Defensoría del Pueblo, y la necesidad de actualizar la normativa interna de
organización y funcionamiento institucional, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal, independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;
Que el artículo 13 incisos n y o, de la Ley N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, otorga al/a la Defensor/a del Pueblo las atribuciones de dictar el reglamento
interno de la Institución y de realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus funciones;
Que debido a los cambios organizacionales operados, ha perdido vigencia el
Reglamento Interno aprobado por Resolución N° 52/99, resultando necesario sustituirlo
por un nuevo instrumento normativo adecuado a la actual composición que presenta la
Institución;
Que el dictado de un nuevo Reglamento Interno tiene como objetivo articular el resto
de la normativa interna que desarrolla cada aspecto del ordenamiento institucional,
tales
como Estructura orgánico-funcional, Estatuto y Escalafón del Personal,
Manual de Procedimientos Administrativos y demás sistemas y normas
reglamentarias específicas;
Que frente a dicha necesidad, se elabora este nuevo instrumento normativo inspirado
en los principios de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública,
aprobada por la X Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública
y Reforma del Estado (San Salvador, junio de 2008) y por la Convención
Interamericana Contra la Corrupción -OEA-, ratificada por ley N° 24.759.
Por
ello y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la
Constitución y el Artículo 13 inciso n) de la Ley N° 3 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se especifica
en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución Interna N° 52/99.
Artículo 3°.- Pase a la Dirección General Técnica Administrativa,
a la Dirección General de Organización Institucional y Laboral, y a la
Secretaría Legal y Técnica, para su intervención.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ayala - Pierini.