VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 13 incisos n) y ñ) y 22 de la Ley N° 3 (BOCBA N° 394), y
CONSIDERANDO:
Que
la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, es
la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás
derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la
Constitución Nacional, las leyes y la mencionada Constitución, frente a
los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de
servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de
seguridad local;
Que al otorgar rango constitucional a este
órgano y definir al Defensor/a como defensor de los derechos humanos y
demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos el
legislador ha dotado a esta institución de una fuerte impronta en la
defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses
legítimos;
Que como institución de garantía de esos derechos
fundamentales la Defensoría del Pueblo es el ámbito adecuado para la
difusión y extensión de los métodos alternativos de resolución de
conflictos, poniendo estos procedimientos al servicio de los habitantes
de la Ciudad.
POR ELLO:
LA DEFENSORA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo
1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Mediación y Conciliación
ejecutado por el Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de
Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de
Buenos Aires, que se especifica en el Anexo, con 5 (cinco) capítulos,
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese.