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Inicio - Derechos - Salud - Hospitales
 
Salud
Hospitales

 

Buenos Aires, 11 de agosto de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese la construcción de un hospital en el barrio de Villa Lugano, a localizarse en una porción de terreno de la manzana 123, Sección 68, Circunscripción 1, con frente de ciento cincuenta metros (150) metros sobre avenida Francisco Fernández de la Cruz, a partir del límite de la fracción que sobre ésta misma arteria determina la Ley N° 516 en su artículo 1°, y 195 metros de fondo, al sudeste lindante con el predio antes mencionado.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá iniciar la obra dentro de los doce (12) meses de promulgada la presente. El plazo establecido en el presente artículo es improrrogable.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo deberá, trimestralmente, enviar a la Legislatura un informe explicitando el grado de avance de la obra establecida en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Las erogaciones que genere la presente obra serán imputadas al Presupuesto General de Gastos a los ejercicios correspondientes.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.769

Sanción: 11/08/2005

Promulgación: De Hecho del 16/09/2005

Publicación: BOCBA N° 2283 del 26/09/2005




 

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