Decreto Promulgatorio 628/ 2001
Publicado en el B.O. Nº 1287 el 2001-10-01
Sumario:
Promúlgase la Ley 628. Derógase la Ord. 48.176, B.M. 19.901. Establécese que los profesionales de la Salud comprendidos en el art. 9.1 de la Ord. 41.455, B.M. 17.920 serán intimados a iniciar los trámites jubilatorios.