Decreto Promulgatorio 449/ 2001
Publicado en el B.O. Nº 1173 el 2001-04-17
Sumario:
Promúlgase la Ley 549. Prorrógase el plazo establecido en el art. 1° de la Ley 282, B.O. 848- "Funcionamiento de Jardines Maternales, de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas".