Jueves 18 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 2015
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2015

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Ampliase el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la presente Ley y las disposiciones concordantes, por un importe de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000.-).

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito público, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (en adelante, los "Títulos"), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

  1. Moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas.
  2. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de su emisión;
  3. Precio de emisión: los Títulos podrán emitirse a su valor nominal y/o con descuento y/o prima respecto de su valor nominal.
  4. Tasa de interés: la tasa de interés de los Títulos podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales.
  5. Forma y denominaciones: los Títulos podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s.
  6. Rescate: los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.
  7. Amortización: los Títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.
  8. Clases y series: se podrán emitir una o más clases y/o series y reabrirlas, incluyendo la reapertura de clases y/o series anteriores.
  9. Ley y jurisdicción: los Títulos se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.

Artículo 4°.- El producido de la/s emisión/es de los Títulos autorizada/s en el artículo 2° de la presente Ley, neto de gastos, incluyendo primas y otras erogaciones, relacionados con la operación autorizada en la presente ley, será destinado a inversiones en infraestructura a realizarse bajo la órbita de diversos Ministerios del Poder Ejecutivo.

En tanto se efectúe la aplicación definitiva de los fondos podrá constituirse un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos y/u en otras monedas y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras entidades financieras.

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, conforme las pautas establecidas en el artículo 3° de la presente ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés.

Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para efectuar los trámites correspondientes y suscribir todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente a fin de dar cumplimiento a los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los Títulos autorizados por esta Ley.

Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.492

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto N° 023 del 06/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016




 

www.ciudadyderechos.org.ar