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Inicio - Presupuesto y Finanzas - Presupuesto 1996
 
Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 1996

DECRETO Nº 925/96

Publicado en el BOCBA 273 del 04/09/1997

                                                    Buenos Aires, 30 de diciembre de 1996

Visto el Expediente N° 99.115-96, por el cual se propicia un ajuste del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigor, y

CONSIDERANDO:

Que, las modificaciones presupuestarias que se gestionan obedecen a la necesidad de contar con los créditos que permiten afrontar compromisos que no admiten postergación;

Que, los incrementos propuestos son compensados, mediante la correlativa disminución de saldos existentes en otras partidas del Plan de Gastos;

Que, por la causa precedentemente expuesta, la presente gestión se efectúa de conformidad con las facultades emanadas del artículo 13 de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad de Buenos Aires apro­badas por la Ordenanza N° 43.311 y sus modificatorias;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

                                                     EL JEFE DE GOBIERNO


DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


DECRETA:

Artículo 1° - Modificase el Presupuesto General de Gas­tos y Cálculo de Recursos, conforme al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Exceptúense las modificaciones indicadas en el artículo anterior de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Pre­supuesto General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ­Ejercicio 1995, aprobadas por Decreto N° 85-95 (B.M. N° 19.978), prorrogadas para el corriente año según lo dispuesto por el Decreto N° 143-96.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Planificación Presu­puestaria y a la Dirección General de Contaduría General, cumplido, archívese por el término de cinco (5) años.




 

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