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DISPOSICIÓN N.° 15/DGOGPP/18

                                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de agosto de 2018

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 y su Decreto reglamentario N° 1.000/99 (textos consolidados por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 151/18, el Expediente Electrónico N°22675853-MGEYA-DGOGPP-2018, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48 de la Ley N° 70, reglamentado por el artículo 26 del Decreto N° 1000/99, establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto General;

Que, en ese marco jurídico y conforme las competencias conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad, fue oportunamente dictado el Decreto N° 151/18, aprobatorio del Cronograma para la Formulación del Programa General de Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2019-2021 y el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2019;

Que, conforme lo dispone el artículo 40, inciso c de la Ley N° 70, corresponde a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dictar las normas técnicas para la formulación de los presupuestos de la Administración de la Ciudad;

Que, es necesario establecer los lineamientos generales a contemplar por las jurisdicciones y entidades en el cumplimiento de cada una de las actividades que conforman el mencionado cronograma, fijando las pautas metodológicas para la formulación del Proyecto de resupuesto General para el ejercicio 2019; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébanse las Pautas Metodológicas para la Formulación del Proyecto de Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el Ejercicio 2019, que como Anexo I (IF-2018-22882391-DGOGPP), forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las distintas jurisdicciones y entidades del Sector Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Szuchte

                      Pautas Metodológicas para la Formulación

                               del Proyecto de Presupuesto 2019

Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto Ministerio de Economía y Finanzas

En este documento, se encontrará una breve descripción del Cronograma de Actividades para la formulación del proyecto de Presupuesto 2019 aprobado por Decreto Nº 151-GCBA-2018 donde se definen conceptos, pautas metodológicas y se detallan las tareas que se deben cumplir durante cada actividad establecida en el cronograma. IF-2018-22882391- -DGOGPP ANEXO - DISPOSICIÓN N° 15/DGOGPP/18

- 2 - El artículo 14 de la Ley 70 establece que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe establecer, elaborar, analizar y desarrollar como órgano rector las metodologías y criterios de decisión a utilizar en la formulación de los programas y proyectos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, en el artículo 40 de la mencionada ley se establece en el inciso "C" que el Órgano Rector del Sistema Presupuestario debe dictar las normas técnicas para la formulación de los presupuestos de la administración de la Ciudad y en el "D" que se debe dictar las normas técnicas para la formulación de los presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado.

En virtud de ello, en este documento anexo, se encontrará una breve descripción del Cronograma de Actividades para la formulación del proyecto de Presupuesto 2019 aprobado por Decreto Nº 151-GCBA-2018. El mismo consta de dos capítulos:

"Administración Gubernamental" y "Empresas públicas, sociedades del estado y otras entidades donde la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital" .

En "Administración Gubernamental" se definen conceptos, pautas metodológicas y se detallan las tareas que se deben cumplir durante cada actividad establecida en el cronograma.

En "Empresas públicas, sociedades del estado y otras entidades donde la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital"

se presentan las normas metodológicas para la preparación de los proyecto de presupuesto de las empresas y sociedades del estado, que permitirá mostrar en el inicio de la gestión, la situación consolidada del sector público, y realizar

las respectivas evaluaciones de tipo económico y financiero.

- 3 -

Capítulo I

Capítulo I

Capítulo I

"Administración Gubernamental"

Las actividades que se describen a continuación, mantienen el mismo orden que el Anexo I del cronograma aprobado por Decreto Nº 151-GCBA-2018.

1. Revisión y actualización de procedimientos operativos y aplicativos informáticos para la sistematización del proyecto de presupuesto.

Comprende la revisión y actualización de las normas técnicas por parte del Órgano Rector del Sistema Presupuestario, y su correspondencia en los procedimientos operativos que se utilizan en los aplicativos informáticos utilizados en el Proceso de elaboración del Proyecto.

Las modificaciones aquí definidas serán incluidas en la capacitación que acompañe el proceso de formulación del proyecto de presupuesto.

Fecha de inicio: 09/04 Fecha de finalización: 08/06

2. a) Definición de los objetivos estratégicos por Jurisdicción.

Con el fin de optimizar las capacidades de gestión y la asignación de recursos a partir de la sanción de la Ley 3.304 de Modernización de la Administración Pública, se produce en esta etapa una sistematización y ordenamiento de las acciones de los organismos públicos con relación a las metas de gobierno definidas para un determinado período.

Con tal fin, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de cada área, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros, elaboran los planes estratégicos de gestión donde habrán de definirse los propósitos y objetivos estratégicos a cumplir para el próximo ejercicio. Fecha de inicio: 14/05 Fecha de finalización: 13/07

b) Formulación de la Política de la Jurisdicción para 2019.

Es una consolidación de los líneamientos de la Jurisdicción o Entidad en la cual se deben desarrollar y justificar las acciones a desplegar durante el ejercicio para el cual se formula el proyecto de presupuesto.

De esta manera, la construcción de la política institucional debe revelar

los siguientes estados:

-Diagnóstico de las problemáticas a tratar.

-Objetivos Generales y Específicos

-Estrategias, Acciones e Insumos.

-Instancias Responsables

-Acciones para mejorar la eficiencia operativa, cambios tecnológicos, etc.

IF-2018-22882391- -DGOGPP

- 4 - Fecha de inicio: 11/06 Fecha de finalización: 27/07

3 . En función de los objetivos estratégicos establecidos para el ejercicio 2019, identificación de la estructura productiva y definición de: a) Apertura Programática Conformela técnica del Presupuesto por Programas, que constituye un sistema de información en sí mismo, una correcta y responsable elaboración de la apertura programática habrá de condicionar el ciclo presupuestario en su conjunto. La causa radica en que durante la realización de esta tarea se manifiestan distintos componentes del proceso presupuestario, tales como el producto a generar, los insumos necesarios para su producción, el territorio donde va a incidir y la organización que se hará responsable de su ejecución.

Programa: la denominación " programa" refiere a la categoría programática de máximo nivel, que expresa un proceso de producción o de provisión de un producto, contenido en una red de acciones presupuestarias de una jurisdicción o entidad.

Se define a un Programa como "Final" si su origen y desarrollo está motivado en la satisfacción directa de una necesidad pública.

Se considera que un Programa es "Instrumental" cuando su origen y desarrollo responden a la necesidad de la administración de dar soporte a los procesos de producción terminal que satisfacen en forma directa las necesidades públicas. Se distingue porque el resultado de su accionar son bienes o servicios no cuantificables y su existencia se justifica a partir de los programas finales y actúa sobre una necesidad o problema interno de la administración pública. No obstante, ello no invalida que contiene productos intermedios y los mismos pueden ser susceptibles de medición física.

Subprogramas: esta categoría programática se utiliza cuando la producción terminal de un programa admite desagregación en grupos de productos finales.

El centro de gestión productiva del programa debe ser divisible en centros de gestión productiva de menor jerarquía, responsables, a su vez, de procesos productivos cuya producción final o provisión de bienes y servicios homogéneos contribuya parcialmente a alcanzar la producción o provisión total del programa.

Actividades Centrales: comprenden las acciones presupuestarias cuya producción condiciona a todos los programas de la jurisdicción y no es parte exclusiva de ninguno de ellos. Como principales características se destaca que su producción es intermedia y sus relaciones de condicionamiento son pluridireccionales hacia todas las acciones presupuestarias de la jurisdicción. Asimismo, incluyen las acciones de dirección y apoyo a toda la gestión productiva de la jurisdicción.




 

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