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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2023

DECRETO N.º 45/23                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2023

VISTO: Las Leyes Nros. 70, 470 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los DecretosNros. 1000/99, 463/19 y sus modificatorios, 150/22 y el Expediente Electrónico N°47993753-GCABA- CBAS/22, yCONSIDERANDO:Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera yControl del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndosela organización y funcionamiento de sus órganos;Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máximaautoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria delEstado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a laOficina de Presupuesto;Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuestoanaliza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara uninforme destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes yestrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuestosi, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuiciopatrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece quecorresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considereconvenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participaciónmayoritaria del Estado;Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señaladoen la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de losproyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó elcronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde elEstado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación delas decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo IIintegrante del citado Decreto;Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado enel Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado porCorporación Buenos Aires Sur S.E, sociedad del estado creada por Ley N° 470, yorganismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico yProducción conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientede la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró elinforme pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la Corporación Buenos AiresSur S.E.;Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del EstadoCorporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita delMinisterio de Desarrollo Económico y Producción, de acuerdo con el detalle que figuraen el Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos formaparte integrante del presente decreto.Artículo 2º.- Estimar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONESSETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO ($2.094.763.808) losingresos corrientes y fijar en la suma de pesos DOS MIL NOVENTA Y CUATROMILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO($2.094.763.808), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en laplanilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP).Artículo 3º.- Estimar en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONESCUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE($281.478.857) los recursos de capital y fijar en pesos DOSCIENTOS OCHENTA YUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y SIETE ($281.478.857), los gastos de capital, de acuerdo con el detalleobrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-04675910-GCABA-DGOGPP).Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de DesarrolloEconómico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete deMinistros.Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuestodel Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos,remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel p/p - Miguel

Anexo - PE-DEC-AJG-AJG-45-23-ANX.pdf


 

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