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Presupuesto y Finanzas
Presupuesto 2023

DECRETO N.º 44/23
        Ciudad autónoma de Buenos Aires, 6 de febrero de 2023

VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6588), los Decretos Nros 1000/99y 150/22, el Expediente Electrónico N° 45040759-GCABA-SBASE/22, yCONSIDERANDO:Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera yControl del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndosela organización y funcionamiento de sus órganos;Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máximaautoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria delEstado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a laOficina de Presupuesto;Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuestoanaliza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara uninforme destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes yestrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuestosi, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuiciopatrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes;Que, por su parte, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, establece quecorresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considereconvenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participaciónmayoritaria del Estado;Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señaladoen la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectosrecibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 150/22 se aprobó elcronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde elEstado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación delas decisiones societarias para el ejercicio 2023, de conformidad con el Anexo IIintegrante del citado Decreto;Que, en concordancia con lo normado, por el Expediente Electrónico mencionado enel Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2023 formulado por laempresa Sociedad del Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), organismofuera de nivel bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme loestablecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y cuyo proyecto expone endetalle sus ingresos y egresos;Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientede la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró elinforme pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2023 de la mencionada Sociedad delEstado;Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2023 de la Sociedad del EstadoSubterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de laJefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo detallado en el Anexo I (IF-2023-5209016-GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante delpresente decreto.Artículo 2º.- Estimar en la suma de pesos Cincuenta y siete mil seiscientos veintinuevemillones seiscientos treinta mil seiscientos noventa y seis ($57.629.630.696), losingresos corrientes y fijar en la suma de pesos Cincuenta y seis mil quinientoscuarenta y siete millones setecientos treinta mil seiscientos noventa y seis ($56.547.730.696), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en laplanilla en el Anexo I (IF-2023-5209016-GCABA-DGOGPP).Artículo 3º.- Estimar en la suma de pesos Diez mil quinientos cuarenta y cuatromillones setecientos ochenta mil cuatrocientos dieciseis ($10.544.780.416) losrecursos de capital y fijar en pesos Once mil seiscientos veintiséis millones seiscientosochenta mil cuatrocientos diez y seis ($11.626.680.416), los gastos de capital, deacuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2023-5209016-GCABA-DGOGPP).Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda yFinanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuestodependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demásefectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel.

Anexo - PE-DEC-AJG-AJG-44-23-ANX.pdf




 

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