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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección "Cautelar" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble sito en Montevideo 1244/50, Parcela 7, Manzana 19, Sección 46.

Artículo 2º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 1º al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1º en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 4º.- La ficha de catalogación 46-19-7, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley como Anexo I.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ


Nota:
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 3103 del 26/01/2009

 


 

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