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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - e) Catalogación
 
Código de Planeamiento Urbano
e) Catalogación


Buenos Aires, 26 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético Huracán, referido a la catalogación con Nivel de Protección Estructural del inmueble sito en Av. Amancio Alcorta Nº 2502, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Incorpórese al "Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad de Buenos Aires" del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble al que se refiere el Artículo 1º (nomenclatura catastral Fracción B, Manzana 27, Sección 26, Circunscripción 2), con Nivel de Protección "Estructural".

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 2º.

Artículo 4°.- La Ficha de Catalogación Nº 26-27-FRB constituye, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

NOTA: Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en el BOCBA N° 2987 del 06/08/2008.



 


 

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