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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 05 de junio de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el Art. 2° de la Ley 3106, por el siguiente texto:

"Art. 2°.- Aféctase al Distrito R2al de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, la manzana 25, a excepción de las parcelas frentistas a la calle Azcuénaga; la manzana 27; la manzana 61, a excepción de las parcelas frentistas a la calle Junín; las manzanas 63 y 65 a excepción de las parcelas frentistas a la calle Roberto M. Ortíz. Las parcelas 001a, 002, 003, 004, 005 y 006 de la manzana 65 que continuarán afectadas al APH 30; y la manzana 67, a excepción de las parcelas frentistas de la calle Adolfo Bioy Casares. Las parcelas 002, 003F y 004a continuarán afectadas al Distrito APH 30; todas ellas de la Sección 11, Circunscripción 19."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.989

Sanción: 05/06/2014

Promulgación: Decreto Nº 263/014 del 04/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4433 del 08/07/2014



 


 

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