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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 313/317/321/323 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 70 A, Parcela 5).

Artículo 2º.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación, conforme las modalidades y
procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble perteneciente al dominio de la Ciudad individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3º.- El producido de la venta del inmueble individualizado en el artículo 1°será destinado a la construcción de una nueva centralidad administrativa de oficinas del Ministerio de Salud, ubicado en la calle Av. Amancio Alcorta 2101 y Av. Vélez Sarsfield 405 sección 24 manzana 81 fracción C.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° una vez que se reubique al personal en las oficinas de la nueva centralidad del Ministerio de Salud de la Ciudad.

Cláusula Transitoria 1°: El Poder Ejecutivo, remitirá a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados en sus tareas en edificio de la Calle Carlos Pellegrini número 313/317/321/323 y que serán trasladados a la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad exactamente ubicada en la calle Av. Amancio Alcorta 2101 y Av. Vélez Sarsfield 405 sección 24 manzana 81 fracción C.

Cláusula Transitoria 2°: En el caso de que resultara un excedente económico correspondiente a la enajenación establecida en el artículo 2°, una vez cumplido lo prescripto en el artículo 3°, el mismo se destinará a obras de infraestructura de educación en la Comuna 4.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.976

Sanción: 22/05/2014

Promulgación: De Hecho del 18/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4435 del 11/07/2014



 


 

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