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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - d) Afectaciones y Desafectaciones
 
Código de Planeamiento Urbano
d) Afectaciones y Desafectaciones


 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación E4 14 "Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca" del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), a la fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen sur del Arroyo Cildañez y caminos internos según plano que forma parte de la presente como ANEXO I.

Artículo 2º.- Aféctase a Distrito Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano a la fracción delimitada en el Artículo 1° de la presente.

Artículo 3º.- Encomiédase al Poder Ejecutivo a realizar las mensuras y las modificaciones de la Planchetas 28 y 32 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 4º.- Prohíbese alterar la costa del Lago Lugano por obras o acciones humanas que degraden su condición.

Artículo 5º.- Prohíbese alterar los sectores de pastizales y arbustos existentes en el polígono delimitado en el Artículo 1° -seqún plano adjunto como ANEXO I -, que deberán ser relevados previamente a su apertura al uso público.

Artículo 6º.- Exceptúase de la prohibición establecida en los Arts. 4° y 5° de la presente, a las acciones necesarias para el eventual funcionamiento del lago como regulador hidráulico.

Artículo 7º.- Los visitantes tienen derecho al acceso libre y gratuito, respetando y no alterando la flora y fauna existente.

Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación, establecerá las tareas a desarrollar en el Distrito creado, las que deberán comprender al menos las siguientes:

  1. Inventariar y monitorear los recursos existentes en el área.
  2. Elaborar e implementar un Plan de Manejo que fije las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento del lugar.
  3. Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización del parque.
  4. Implementar sistemas de prevención y combate de incendio de bosques y pastizales.
  5. Impulsar actividades en las áreas educativa y ambiental.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de publicada.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.400

Sanción: 29/11/2012

Promulgación: De Hecho del 02/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013



 


 

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