Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Buenos Aires, 06 de agosto de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 1) del Parágrafo 5.4.6.7 distrito de zonificación U6 del Código de Planeamiento Urbano, por el siguiente texto:

“1) Delimitación y zonificación: Delimitado según Plano de zonificación y Plano Nº 5.4.6.7, subdividido en 5 (cinco) zonas:
Zona 1: Av. Coronel Roca, Lisandro de la Torre, Berón de Astrada y la línea que resulte de unir los puntos A y B, situados a51.00 148 m y51.00 160 m del encuentro de las L.O. respectivas.
En esta zona se mantendrá el Distrito UP existente.
Zona 2: Nueva traza A-B indicada, Cafayate, calle existente sin nombre oficial, Avdas. Larrazábal y Coronel Roca. Comprende:
Área de uso público: 15% de la superficie de la Zona 2.
Área de uso residencial: 60% de la superficie de la Zona 2.
Centro de conjunto residencial: 14,5% de la superficie total del área de uso público.
Centro educacional: 47% de la superficie total del área de uso público.
Centro deportivo: 38,5% de la superficie total del área de uso público.
Circulación vehicular y peatonal: 25% de la superficie de la Zona 2.
Zona 3: Av. General Francisco Fernández de la Cruz, Larrazábal, calle Ana Díaz y Cafayate.
Equipamiento comunitario.
Zona 4: Calles Lisandro de la Torre, Cnel. M. Chilavert, Murguiondo y Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz. Comprende:
Espacios edificatorios de uso residencial: 75% de la superficie total del área.
Espacios edificatorios de uso comunitario: 5% de la superficie total del área. De estos espacios de uso comunitario se destinará para:
# Uso comercial: El 40%
# Uso deportivo: El 60%
Espacios circulatorios peatonales y para estacionamiento vehicular: 20% de la superficie total del área.
Zona 5: Zona destinada a Urbanización Parque -UP. Comprendida por las siguientes manzanas y parcelas correspondientes a las Circunscripción Primera, Sección 82:
1. MZ 73 O - Parcela s/d.-
2. MZ 73 D - Parcela 9.-
3. MZ 73 P - Parcela 17 - Plaza s/d.-
4. MZ 73 P - Parcela 20.-
5. MZ 73 P - Parcela 23.-
6. MZ 73 N - Fracción D - Plaza de las Escuelas.-
7. MZ 73 G - Fracción A - Plaza Democracia.-
8. MZ 73 H - Plaza s/d.-
9. MZ 73 I -
10. MZ 73 Q - Parcela 29
11. MZ 73 T - Parcela 13
12. MZ 73 T - Parcela 14

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo la modificación de la Plancheta Nº 28 y Plancheta Nº 32 del Atlas de Zonificación del Código de Planeamiento de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y del Plano Nº 5.4.6.7.


Artículo 3º.
- Comuníquese, etc.

JUAN MANUEL OLMOS

CARLOS PÉREZ

 

 



 


 

www.ciudadyderechos.org.ar