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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY N° 1.372

 

Sanción: 1º/07/2004 

Promulgación: De Hecho del 05/08/2004 

Publicación: BOCBA N° 2004 del 17/08/2004

Buenos Aires, 1º de julio de 2004.- 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1º.- Desaféctase exclusivamente del Distrito de Zonificación General Urbanización Parque UP, del Código de Planeamiento Urbano, al predio ubicado en la calle Crisólogo Larralde 5085 esquina Galván, cuya denominación catastral es Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 1E, Parcela Fracción K. El resto de las parcelas de la manzana conservarán su actual zonificación.(Rectificado por el Art. 1º de la Ley Nº 1504, BOCBA Nº 2078 del 30/11/2004)

Artículo 2º.- Aféctase a Distrito de Zonificación E4 "Polo Educativo Saavedra" al predio mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Incorpórase al Código de Planeamiento Urbano en el Artículo 5.4.3.4.: E4 (Equipamiento Especial), el Distrito E4 -"Polo Educativo Saavedra".

  1. Carácter: zona destinada al emplazamiento de un complejo educativo.

  2. Subdivisión: no se admite subdivisión parcelaria.

  3. Usos: educativos.

  4. Tipología Edilicia: Se admiten edificios de perímetro libre y perímetro semilibre.
    Disposiciones particulares
    a. Edificios de perímetro libre.
    Plano límite horizontal: 21,00 m. a contar desde la cota de parcela.
    b. Edificios de perímetro semilibre
    Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
    Altura máxima: 10,50 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2 m. desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado de 45º desde la altura de 10,50 m. y con un plano límite horizontal a 13,50 m. desde la cota de la parcela.
    r = h'/d' = 5
    c. FOT Máximo = 1,6.
    d. FOS Máximo = 0.5
    e. Requerimiento de Estacionamiento: 1 módulo cada 200 metros de superficie cubierta total construida.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo asignará a este Distrito el Nº correlativo correspondiente que permita su inclusión ordenada en el listado de Distritos de Zonificación E4.


Artículo 5 º.-
Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

 

 



 


 

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