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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


LEY Nº 653

Publicada en el BOCBA N° 1310 del 02/11/2001


Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo previsto por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 51.981 (B.O.C.B.A. Nº 337) las normas urbanísticas correspondientes al "Ámbito Iglesia Santa Felicitas", contenidas en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente ley. El "Ámbito Iglesia Santa Felicitas" queda definido por el polígono delimitado por el de la Av. Manuel A. Montes de Oca, eje de la calle Pinzón hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de la Parcela 15 de la Manzana 1, y su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pinzón (vereda norte), y de la divisoria norte de la Parcela 21b frentista a la calle Isabel la Católica de la Manzana 1, por ésta hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pinzón (vereda norte), correspondientes a las Manzanas 11 y 16, por ésta hasta las líneas divisorias de la Parcela 24 de la Manzana 23 (todas estas manzanas de la Sección 8), por ésta hasta la divisoria este de la Parcela 6ª de la Manzana 49, Sección 10, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Azara (vereda este), de la misma manzana, por ésta hasta las líneas divisorias de la Parcela 6 de la Manzana 48, por éstas hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Brandsen (vereda sur), y de la divisoria sur de la Parcela 18 de la Manzana 36, por ésta hasta la divisoria sur de la Parcela 26 de la Manzana 14 (frentistas estas dos últimas parcelas a la calle Isabel la Católica), continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Brandsen (vereda sur), hasta su intersección con la línea de fondo de la Parcela 8 de la misma Manzana 14 (todas éstas también de la Sección 10), por ésta hasta el eje de la calle Brandsen hasta su intersección con el eje de la Av. Manuel A. Montes de Oca.

Artíuclo 2º — Incorpórase el parágrafo 5.4.12.5 DISTRITO APH5 "Ambito Iglesia Santa Felicitas", al Artículo 5.4.12 "ÁREAS DE PROTECCION HISTORICA APH", del Capítulo 5.4 "NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO" (AD 610.19) del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo I aprobado por el Art. 1º de la presente Ley y graficado en el Plano Nº 5.4.12.5.

Artículo 3º — Incorpórase al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3 "CATALOGACIÓN" del Código de Planeamiento Urbano, el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH5, Ámbito Iglesia Santa Felicitas", contenido en el punto 4.1.1.1 "NORMAS PARA PREDIOS CATALOGADOS", del parágrafo 5.4.12.5 del mismo Código.

Artículo 4º — Modifícase la Plancheta Nº 24 del Plano del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 5º — Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.42) los Planos Nº 5.4.12.5 y Nº 5.4.12.5b, que forman parte del citado Anexo I.

Artículo 6º — Las Fichas de Catalogación Nros. 10-36-1, 10-36-2, 10-36-3, 10-36-4, 10-36-5, 10-36-6, 10-36-7, 10-36-8, 10-36-9, 10-36-10, 10-36-11, 10-36-12, 10-36-13, 10-36-14, 10-36-16, 10-36-17, 10-14-1, 10-14-2, 8-11-14, 8-1-21A, 8-1-21B, 8-1-19A, 10-37-1, 10-14-26, 10-36-18, 10-37-8a, 10-37-2, constituyen el Anexo II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley.

Artículo 7º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

Buenos Aires, 25 de octubre de 2001.

En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8º del Decreto Nº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 653 (Expediente Nº 4.160-j-99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 18 de septiembre de 2001, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de octubre de 2001.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. Tadei

NOTA: El Anexo II de la presente Ley podrá ser consultado en el Departamento de Registro de la Subsecretaría Legal y Técnica del G.C.A.B.A.



 


 

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