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Inicio - Planeamiento Urbano y Edificación - Código de Planeamiento Urbano - a) Ley 449 y Normas Modificatorias
 
Código de Planeamiento Urbano
a) Ley 449 y Normas Modificatorias


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. Es objeto de la presente Ley crear un instrumento urbanístico que regule el mayor aprovechamiento constructivo de aquellas parcelas donde se genere plusvalía por cambios normativos. El mismo consistirá en que quien utilice una constructividad adicional tendrá la obligación de pagar un porcentaje de este plusvalor a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos establecidos por la presente.

Artículo 2°.- Incorpórase el Capítulo V "Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable" al Título IV "Derechos de Delineación y Construcción. Derechos Por Capacidad Constructiva Transferible (CCT). Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra" del Código Fiscal (T.O. Decreto N° 59/18) el siguiente texto:

"CAPÍTULO V"
DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE

Hecho Imponible:
Artículo 326.- Quedarán obligados al pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable quienes soliciten un permiso de obra que comprenda metros cuadrados adicionales a los establecidos en el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias), para una parcela, conforme el factor de ocupación total (FOT) correspondiente al distrito en que ésta se encuentre. Para las parcelas que se encuentren en distritos que no tienen establecido un FOT, serán consideradas las normas específicas del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias). Quedan excluidas las parcelas que se encuentran dentro del Distrito Urbanización Futura - UF, y aquellas que son objeto de un Convenio Urbanístico.

Base Imponible:
Artículo 327.- La base imponible se calculará a través de la siguiente fórmula: Base imponible = A x B Siendo A los metros cuadrados de edificabilidad adicionales a los establecidos por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias), solicitados para una parcela. Los metros adicionales deberán calcularse conforme lo establecido en normativa urbanística vigente al momento de la presentación de la solicitud. Siendo B el valor de incidencia del suelo según su localización, definido por manzana y medido en UVAs por metro cuadrado. El valor de incidencia se establece en la Ley Tarifaria, será de uso exclusivo para éste derecho, y se actualiza anualmente.

Alícuota:
Artículo 328.- Se establecen zonas de acuerdo al nivel de desarrollo de los siguientes indicadores urbanos: proximidad al transporte público, espacios verdes y equipamientos de sustentabilidad; y el desarrollo de la edificación y calidad de la vivienda del entorno.

Las zonas y sus respectivas alícuotas son definidas en la Ley Tarifaria, y serán actualizadas anualmente. Dichas alícuotas serán aplicadas a la base imponible.

Pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable:
Artículo 329.- El pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable deberá efectuarse conjuntamente con el pago de los Derechos de Delineación y Construcción.

Exenciones:
Artículo 330.- Las exenciones generales establecidas en el Artículo 43 del Código Fiscal no serán aplicables al Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable. Sólo quedarán exceptuadas:
1. Las solicitudes del Estado Nacional presentadas a través de la Administración Central y sus organismos descentralizados.
2. Las solicitudes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentadas a través de la Administración Central y sus organismos descentralizados.

Fondo Público "Hábitat Sustentable"
Artículo 331.- Créase el Fondo Público "Hábitat Sustentable" que se integrará con lo recaudado mediante el pago de los Derechos para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable cuyo destino será el financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, vivienda social, promoción del alquiler social, reurbanización de villas y todas aquellas obras contempladas en los planes de sector, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad social y las de mayor déficit en las siguientes variables: i) proximidad de la red de transporte; ii) calidad de la vivienda; iii) proximidad a espacios verdes y iv) proximidad a equipamientos de sustentabilidad social.

El fondo público "Hábitat Sustentable" deberá transferir anualmente el 6% de los fondos al Fondo Especial de Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC).

Artículo 3°.- Incorpórase el "Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable" a los tributos que recaen sobre los inmuebles de la Ley Tarifaria (T.O. Ley 5914) el siguiente texto:

DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE

Artículo 19.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Fiscal, la Base Imponible se calculará de la siguiente manera:
A = A1 - A2 Siendo A1, el 80% de la totalidad de los metros cuadrados solicitados para una parcela.

En el cómputo de éstos metros cuadrados no se incluirán los metros cuadrados por los cuales ya se hubieran abonado el derecho establecido en este título.

Siendo A2 los metros cuadrados establecidos por el Código de Planeamiento Urbano, (Ley 449 y sus modificatorias) para dicha parcela, conforme el factor de ocupación total (FOT) correspondiente al distrito en que ésta se encuentre.

Para las parcelas que se encuentren en distritos que no tienen establecido un FOT, serán consideradas las normas específicas del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449 y sus modificatorias).

Siendo B el siguiente valor: (Véase la versión individual de la presente Ley, BOCBA Nº 5522 del 19/12/2018)

Artículo 20.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 328 del Código Fiscal, las alícuotas para cada zona son: Zona 1: 10% - Zona 2: 18% - Zona 3: 27% - Zona 4: 35%.

Límites de la zona 1: (polígono 1) Av. Gral. Paz (desde Puente La Noria), continúa por Av. Eva Perón, Av. Escalada, Av. Juan. B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio, Av. Carabobo, Corea, Pres. Camilo Torres y Tenorio, Av. Riestra, Del Barco Centenera, Av. Cobo y su continuación Av. Caseros, Av. Almafuerte, Cachi, la calle Ancaste, Av. Amancio Alcorta, Miravé, Lafayette, Suárez, Av. Vélez Sársfield, el borde del Riachuelo y la Av. 27 de Febrero hasta la Av. Gral. Paz.

(Polígono 2) Desde Av. Chorroarín y Av. San Martín por Av. Chorroarín, Av. del Campo, Av. Garmendia, Av. Warnes, Paysandú, Av. San Martín, Av. Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui, y Av. San Martín hasta Av. Chorroarín.

Límites de la zona 2: desde Av. Gral. Paz y Av. Eva Perón por Av. Gral. Paz, Ricardo Gutiérrez, Joaquín v. González, Miranda su continuación Av. Álvarez Jonte, Av. San Martín, Av. Juan B. Justo, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, su continuación Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, Av. Independencia, Sánchez de Loria, su continuación Sánchez de Bustamante y el puente peatonal sobre las vías del FF.CC. Sarmiento, Av. Díaz Vélez, Gallo, Av. Córdoba, Av. Callao y su continuación Av. Entre Ríos, Av. Independencia, Piedras, Av. Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Av. Rawson de Dellepiane, Av. España, el canal que bordea a la ex Ciudad Deportiva del C.A. Boca Juniors, la costa del Río de la Plata, Av. Rawson de Dellepiane, Av. Don Pedro de Mendoza, el borde del Riachuelo, Av. Vélez Sársfield, Suárez, Lafayette, Miravé, Av. Amancio Alcorta, Lavarden, Ancaste, Cachi, Av. Almafuerte, Av. Caseros y su continuación Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Pres. Camilo Torres y Tenorio, su continuación la calle Curapaligue, Corea, Av. Castañares, Av. Carabobo, Av. Directorio, Mariano Acosta, Av. Juan B. Alberdi, Av. Escalada, y Av. Eva Perón hasta Av. Gral. Paz.

Límites de la zona 3: (polígono 1) desde Av. Gral. Paz y Ricardo Gutiérrez por Av. Gral. Paz, Av. Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Roosevelt, Av. Ricardo Balbín, Av. Monroe, Estomba, Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Plaza, Núñez, Galván, Crisólogo Larralde, Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Gallo, Av. Díaz Vélez, el puente peatonal sobre las vías del FF.CC. Sarmiento, Sánchez de Bustamante, su continuación Sánchez de Loria, Av. Independencia, Av. La Plata, su continuación por Río de Janeiro, Av. Ángel Gallardo, Av. San Martín, Paysandú, Av. Warnes, Av. Garmendia, Av. del Campo, Av. Chorroarín, Av, San Martín, Arregui, Gavilán, Av. Álvarez Jonte, Miranda, Joaquín V. González, y Ricardo Gutiérrez hasta la Av. Gral. Paz.

(Polígono 2) Desde Av. Rivadavia y Av. Entre Ríos por Av. Rivadavia, Av. De la Rábida, Av. Ing. Huergo, Av. Brasil, Av. Paseo Colón, Av. Martín García, Defensa, Av. Caseros, Piedras, Av. Independencia y finalmente por Av. Entre Ríos hasta Av. Rivadavia.

Límites de la zona 4: (polígono 1) Desde Av. Gral. Paz y Av. Cabildo por Av. Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Roosevelt, Av. Ricardo Balbín, Av. Monroe, Estomba, Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, Plaza, Núñez, Galván, Crisólogo Larralde, Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia, Av. De la Rábida, Av. IngHuergo, Av. Rawson de Dellepiane, el canal que bordea a la ex Ciudad Deportiva del C.A. Boca Juniors, la costa del Río de la Plata con sentido al Norte, el límite entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, y la Av. Gral. Paz hasta la Av. Cabildo.

(Polígono 2) Desde Av. Juan B. Justo y Av. Tte. Gral. Donato Álvarez por Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, su continuación Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, su continuación Río de Janeiro, Av. Ángel Gallardo, Av. San Martín, finalizando por Av. Juan B. Justo hasta la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez.

Artículo 4°.- No será aplicable el Artículo 5° de la Ley Tarifaria al Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable.

CLÁUSULA TRANSITORIA: Modifíquese el artículo 86 de la Ley Tarifaria vigente para el año 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 86: Por los derechos de estudios, análisis y/o localizaciones referidas al Código de Planeamiento Urbano, de la Dirección General de Interpretación Urbanística, así como las solicitudes de información territorial de la Dirección General de Datos, Estadísticas y Proyección Urbana, se cobra:

 

1. Prefactibilidad $ 35,00 por m2 de sup. Proy
2. Consulta de Tejido $ 72,00 por m2 de sup. Cubierta total
3. Consultas de tejido en distritos con consulta obligatoria según normativa vigente (APH, U,AE, RUA, etc.) $ 1075,00 la consulta
4. Combinaciones tipológica y/o compensaciones volumetría s/acuerdo 572 COPUA/04 (perforación de tangentes) $ 72,00 por m2 de sup. Cubierta total
5. Estudio de Uso $ 46,00 por m2 de sup. Proy. afectada al uso
6. Consulta aviso de obra en APH $ 1075,00 la consulta
7. Estudio localización de antenas $ 7530,00
8. Plano de zonificación Escala I: 15.000 $ 760,00
9. Plano de zonificación Escala II: 25.000 $ 625,00
10.Por cada copia con disposición con tecnología RFID $ 340,00
11.Solicitud de fotos aéreas (c/fotograma) $ 490,00
12.Solicitud de mosaicos aéreos A) A3 $ 945,00
B) A4 $ 825,00
13.Mosaico aéreos ($/Mb) $ 460,00
14.Fotos aéreas digitales ($/Mb) $ 320,00
15.Trabajo e informe de georadarización, prospección de georadar $ 110,00 por m2 de sup. relevada
16.Relevamiento topográfico $ 110,00 por m2
17.Relevamiento planialtimétrico con tecnología lidar $ 5000,00 por cada 100 metros lineales

 

Los importes indicados en los puntos 2 y 4 de la tabla anterior corresponden a consulta de proyecto cuya superficie se encuadre dentro del Factor de Ocupación Total (FOT) autorizado mediante normativa vigente en cada distrito.

Se perderán los Derechos de estudios abonados sobre la solicitud de combinaciones tipológicas y/o compensaciones volumétricas, Acuerdo Nº 572/COPUA/04, estudio de tejido y estudio de uso, vencido los plazos establecidos en los actos administrativos emanados por la Dirección General de Interpretación Urbanística."

Artículo 5°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6062

Sanción: 29/11/2018

Promulgación: De Hecho del 19/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5522 del 19/12/2018



 


 

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