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Protocolo para la restitución de inmuebles usurpados

 

Resolución CABA Nº 121 – FG – BOCBA Nº 2956

Mediante la Resolución Nº 121/08 del Fiscal General de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, estableció el Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados que deben aplicar los fiscales intervinientes.

El objetivo general del protocolo es fijar las directrices para la prevención, actuación y articulación conjunta de los procedimientos de restitución de inmuebles objeto de usurpación, a los fines de velar por la seguridad integral de toda la comunidad.

Objetivos específicos:

1. Desocupar el inmueble para reintegrarlo a su propietario o a quien resulte ser legítimo poseedor / tenedor del mismo.
2. Prevenir la ocurrencia de situaciones que puedan generar cualquier emergencia
3. Ofrecer asistencia inmediata a la población que se encuentre en situación de riesgo, en el inmueble objeto de restitución.

Principios generales de la actuación preventiva:

Prioridad Absoluta: Primacía en la protección de los niños y adolescentes y población de riesgo, que se encuentre en el lugar, en cualquier circunstancia.

Corresponsabilidad: La actuación coordinada de los diferentes actores es vital para el logro de los objetivos. En este sentido, si bien la primera fase está en las manos del Ministerio Público Fiscal, el éxito del procedimiento dependerá también de la efectiva coordinación y cooperación con los organismos gubernamentales.

En el mismo sentido, la Defensoría del Pueblo ya había presentado en junio del año pasado un proyecto de declaración ante la Legislatura porteña, donde se sugirió que la Cámara de Apelación en lo Civil de la Nación, dispusiera que en juicios de desalojo los juzgados de primera instancia realizaran un informe socio ambiental, en especial cuando se afecte a menores de edad, adultos mayores o personas con necesidades especiales. Para ello propuso que los tribunales actuantes envíen el informe socio ambiental al Ministerio de DDHH y Sociales del Gobierno de la Ciudad para que éste adopte las medidas habitacionales o de protección correspondientes.

 

Ver texto completo de la norma
Proyecto de Declaración de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires


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