Jueves 25 de abril de 2024   
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Creación de la Reserva Ecológica Costanera Norte

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Mediante la Ley Nº 4096, publicada en el BOCBA 3856, se creó la “Reserva Ecológica Costanera Norte”. De acuerdo a lo expresado en la cláusula transitoria 4, esta ley entrará en vigencia luego de la publicación de la modificación del Código de Planeamiento Urbano otorgando la afectación de estos terrenos como distrito Área Reserva Ecológica (ARE).

Algunos de los principales aspectos de la norma son:

“Artículo 1º.- Creación. Créase la "Reserva Ecológica Costanera Norte" en el polígono delimitado: al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la desembocadura del Arroyo Vega y el Parque de la Memoria; al nornoreste, la Costa del Río de la Plata y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires.”

“Artículo 6°.- Administración. La estructura y administración de la Reserva Ecológica Costanera Norte estarán a cargo de un Administrador elegido por concurso público de oposición y antecedentes, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.”

“Artículo 8°.- Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor, de carácter consultivo, que estará integrado por:

•1 (un) representante del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
•1 (un) representante de la Facultad de Arquitectura, diseño y Urbanismo.
•1 (un) representante del Consejo Departamental de Biodiversidad y Biología Experimental, perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
•1 (un) representante del Consejo Departamental de Ecología, Genética y Evolución perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aíres. •1 (un) representante del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13.
•3 (tres) Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas, cada una de las cuales estará representada por un miembro.”

“Cláusula transitoria 3°.- El concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Administrador de la Reserva, deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.”.

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Ley 4096 – BOCBA 3856

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Código de Planeamiento Urbano (Ley 449)

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Normas sobre Ambiente e Higiene Urbana en Ciudad y Derechos

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Información sobre entidades públicas y ONG relacionadas con Ambiente e Higiene Urbana

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar