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Transferencia de competencias penales y contravencionales de la Justicia Nacional Ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Mediante la Ley Nacional Nº 26.702 de 2011, publicada en el B.O. Nº 2011 del 06 de octubre de 2011 se transfirieron nuevas competencias a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación:

ANEXO
PRIMERO: DELITOS COMPLEMENTARIOS DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR LEYES 25.752 Y 26.357:
a) Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal);
b) Duelo (artículos 97 al 103, Código Penal);
c) Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal);
d) Violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos 150 al 152, Código Penal);
e) Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal);
f) Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Código Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal;
g) Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270;
h) Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley 23.592;
i) Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local.

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá en el supuesto del artículo 151 del Código Penal contemplado en el apartado d) precedente, siempre que el hecho lo cometiere un funcionario público o agente de la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales:
a) Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal);
b) Falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código Penal);
c) Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1, 2 y 3, y 247, Código Penal);
d) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo y 253, Código Penal);
e) Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal);
f) Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal);
g) Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal);
h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal);
i) Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal);
j) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal);
k) Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal);
l) Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal);
m) Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); y
n) Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).

TERCERO: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); y
b) Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal).

CUARTO: DELITOS VINCULADOS A MATERIA DE COMPETENCIA PÚBLICA LOCAL:
a) Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal);
c) Estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172, Código Penal);
d) Defraudación (artículo 174 inciso 5, Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193 bis, Código Penal);
f) Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la ley 25.761;
g) Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la ley 12.331; y
h) Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la ley 23.737 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, ley 23.737 y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quáter, Código Penal.

CLAÚSULA TRANSITORIA: Las causas que por las materias enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los Juzgados Nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales. “

 

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Ver texto completo Ley Nacional 26.702

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Ver texto completo Ley Nacional 25.752

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Ver texto completo Ley Nacional 26.357

Restricciones Legales y Términos de Uso
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