Jueves 31 de octubre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Jurisprudencia - Derechos Humanos
 
Derechos Humanos


Sumario

TEMA

 

COMPETENCIA FEDERAL - HABEAS DATA-BANCO DE DATOS PERSONALES-INFORMACION ERRONEA O DESACTUALIZADA-OBTENCION DE DATOS

 

TEXTO

El art. 36 inc. b)de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en sedes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.  Por su parte, el art. 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. Por ende, si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por Internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el art. 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia Civil y Comercial.

 

REFERENCIAS

 

Referencias Normativas: LEY 25326 Art.36, LEY 25326 Art.44

 

 



 

Restricciones Legales y Términos de Uso
www.ciudadyderechos.org.ar