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PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL- ACUSACION FISCAL- CONTRAVENCION CONTINUADA: IMPROCEDENCIA- OPORTUNIDAD DEL PLANTEO- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA- DEFENSA EN JUICIO

Si la Sra. Fiscal, al recibir las audiencias del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Contravencional y al requerir la elevación a juicio de los encartados, imputo autorías individuales en conductas independientes, tal extremo imposibilita no solo lógica sino jurídicamente la procedencia del instituto del delito continuado, al contradecir tanto aquellas imputaciones individuales de autoría en hechos diversos respecto de cada uno de los sujetos activos cuanto también la concurrencia material endilgada en los supuestos de reiteración contravencional.

De acogerse la propuesta fiscal se vería lesionado el principio de congruencia o de correlación que se traduce en el respeto al derecho constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.),

En efecto, la citada garantía exige la continuidad y mantenimiento del supuesto fáctico en sus caracteres esenciales entre la materia infraccional imputada en los diversos actos acusatorios y la sentencia, de modo que afectaría a la situación de los encausados la circunstancia de haber sido intimados y requerida la elevación a juicio por infracción al artículo 72 del Código Contravencional durante determinadas fechas y con autorías independientes -distintas respecto de cada uno de ellos- si posteriormente en la sentencia se los condenara a todos ellos por una sorpresiva hipótesis común fáctica y jurídicamente desconocida y respecto de la cual no se han podido defender, perjudicándose de manera notable la efectividad de su estrategia defensista.

DATOS: C. A. Contrav. y de Faltas C.A.B.A. Causa 374-00/CC/04 –Rittano, Diego Agustín y otros s/ infracción art. 72 CC-Apelación- Sala II. Del voto de los Dres. Bosch y De Langhe, febrero 25 de 2005. Sentencia Nº 40 / 05.



 

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